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SFC - Hábeas Data. Tiempo de permanencia dato negativo. Vigilancia Concepto 2011023336-001 del 29 de abril de 2011. id2011023336

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Hábeas Data. Tiempo de permanencia dato negativo. Vigilancia Concepto 2011023336-001 del 29 de abril de 2011. id2011023336
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

HÁBEAS DATA, TIEMPO DE PERMANENCIA DATO NEGATIVO, VIGILANCIA Concepto 2011023336-001 del 29 de abril de 2011.

Síntesis: El tiempo de permanencia en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado tal que si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora, reglamentado por el artículo 3º del Decreto 2952 de 2010.

El tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado directamente por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. «(…) consulta lo siguiente: “Tenía unas obligaciones con banco (…), ellos las cedieron a (…), veo que en Cifin sigo reportado por (…) por el mismo tiempo que tenía en banco (…), esto está bien?”. Al respecto, esta Superintendencia considera pertinente realizar las siguientes precisiones y aclaraciones:

1. De acuerdo con lo manifestado en su comunicación, se observa que con motivo de la cesión de cartera que realizó Banco (…) S.A a la entidad (…), es ésta –la última empresaquien en la actualidad ostentaría la calidad de acreedor y fuente de la obligación ante los operadores de bancos de datos, con la facultad para modificar, aclarar o corregir la información allí reportada.

2. La empresa (…) no está bajo la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, razón

por la cual, si considera que en su caso existe una desactualización de la información, como requisito de procedibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, Usted debe primero interponer su queja directamente ante (…), quien es la fuente de la información, y en el evento en que su reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente puede, de considerarlo pertinente, acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada. El numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 indica lo siguiente: “Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente”. (Subraya y resaltado fuera de texto).

3. De acuerdo con los literales a) y b) del artículo 14 de la ley 1266 de 2008, se presenta reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones, y reporte positivo cuando están al día en las mismas.

Sin embargo, esta Superintendencia considera pertinente aclarar que una vez entrada en vigencia la ley 1266 de “Habeas Data” a partir del 31 de diciembre de 2008 en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-1011 de

2008, el tiempo de permanencia en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado de la siguiente manera: Si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora –reglamentado por el artículo 3º del Decreto 2952 de 2010-. En tanto, la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los citados operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. De esta manera, el tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado directamente por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, motivo por el cual, de persistir alguna inquietud sobre el particular, le sugerimos respetuosamente dirigirse a estas entidades para que le aclaren lo pertinente. (…).»

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