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SFC - Hábeas data - Uso y circulación de datos - Buen nombre - Deudor Concepto No. 2006067363-001 del 22 de enero de 2007 id2006067363

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Hábeas data - Uso y circulación de datos - Buen nombre - Deudor Concepto No. 2006067363-001 del 22 de enero de 2007 id2006067363
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

HÁBEAS DATA – USO Y CIRCULACIÓN DE DATOS – BUEN NOMBRE - DEUDOR Concepto 2006067363-001 del 22 de enero de 2007.

Síntesis: El núcleo esencial del Hábeas Data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general y en especial la económica. La autodeterminación significa que la persona a la cual se refieren los datos goza de la facultad de autorizar su conservación uso y circulación. De otra parte, en criterio de la Sala se puede afectar la libertad económica de una persona cuando la circulación de datos no sea veraz o que tal circunstancia no haya sido autorizada expresamente por el titular de los datos; de este modo, se pueden vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. El derecho a la información no es absoluto. De ahí que no puede ser utilizado para revelar datos que lesionen la honra y el buen nombre de las personas. En los términos del ordenamiento superior la información debe corresponder a la verdad, ser exacta e imparcial, pues no existe derecho a dirigir informaciones que no sean ciertas y objetivas. Considera la Corte Constitucional que mientras las informaciones sobre un deudor sean fidedignas, verídicas y completas, no se puede afirmar que el suministro y la circulación de los datos a quienes tienen un interés legítimo en conocerlos vulnere el buen nombre de su titular. « (...) consulta acerca de la normatividad vigente frente a la violación al derecho a la intimidad, especialmente en relación con el uso de la información que reposa en las centrales de riesgo.

En primer lugar, es oportuno recordar que el artículo 15 de la Constitución Política reconoce la

viabilidad de las bases de datos y el correlativo deber de proteger el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en las centrales que los administren y en los archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, cabe aclarar que aún no se encuentran reglamentadas las pautas que se deben seguir para la conservación, el uso, actualización y divulgación de la información que manejan las bases de datos en el país, pues se encuentra pendiente la expedición de la ley estatutaria que regule la materia. Por esta razón, en la actualidad las empresas que intervienen en la recolección, almacenamiento, procesamiento, administración, divulgación y cesión de información de terceros, han establecido sus propios reglamentos y procedimientos de operación, con base en 1 los convenios celebrados con las instituciones usuarias de sus servicios y teniendo en cuenta los parámetros proporcionados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre el tema. En relación con los derechos que amparan a los titulares de los datos que las centrales de riesgo manejan, la Guardiana de la Carta se pronunció en la Sentencia T-527 de mayo 8 del 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Fabio Morón Díaz. En el fallo en cuestión precisa la Corte que el núcleo esencial del Habeas Data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general y en especial la económica. La autodeterminación significa que la persona a la cual se refieren los datos goza de la facultad de autorizar su conservación uso y circulación. De otra parte, en criterio de la Sala se puede afectar la libertad económica de una persona cuando la circulación de datos no sea veraz o que

tal circunstancia no haya sido autorizada expresamente por el titular de los datos; de este modo, se pueden vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. A juicio de esa Corporación, el derecho a la información no es absoluto. De ahí que no puede ser utilizado para revelar datos que lesionen la honra y el buen nombre de las personas. En los términos del ordenamiento superior la información debe corresponder a la verdad, ser exacta e imparcial, pues “no existe derecho a dirigir informaciones que no sean ciertas y objetivas”. En este sentido, considera la Corte que “mientras las informaciones sobre un deudor sean fidedignas, verídicas y completas, no se puede afirmar que el suministro y la circulación de los datos a quienes tienen un interés legítimo en conocerlos vulnere el buen nombre de su titular”. Si desea conocer los lineamientos generales que a juicio de la Corte Constitucional deben seguir las entidades que intervienen el proceso de recolección, conservación, uso, actualización y divulgación de la información que manejan las bases de datos, le sugerimos consultar las siguientes Sentencias: SU-082 de 1995, SU – 089 de 1995, T – 303 de 1998, T – 527 de 2000, T – 268 de 2002, T – 592 de 2003 y T – 526 de 2004. Puede obtener el texto de estos fallos en la página web: www.ramajudicial.gov.co. o en la página web: www.banrep.gov.co, en el enlace juriscol. (…).» ______________________________ 1 En los que se designan los principios, derechos y deberes que rigen las relaciones de las partes involucradas en el proceso.

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