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SFC - Hecho superado. No aplicaba diferido automático para el pago de la obligación. Forma de pago de las cuotas cargadas a la TC. id2015122146

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Hecho superado. No aplicaba diferido automático para el pago de la obligación. Forma de pago de las cuotas cargadas a la TC. id2015122146
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

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Folios: BOGA E edo

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Carro. Ent: JA: ARO Z01b A A A A a ra — ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 59 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.- a

.

Radicado interno: 2015122146 506 JURISDICCIONALES 23 fallo

Expediente: 2015-2082

Damandante:; FABIO ALBEIRO GOMEZ BETANCUR

DCemandados: BANCO DE BOGOTÁ 5.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA CUANTÍA.

En Bogotá D.E., a 1? de junio de 2016, fecha y hora señaladas en la pasada audiencia del 8 de marzo del año en curso, se continúa con la audiencia contemplada en el artículo 392 del Código General del Proceso, acorde con la designación obrante en el plenario y se dispone la grabación de lo actuado, registro que forma parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia la abogada Dalia Inés López Farfán, profesional de la Delegatura. En la sede de la Delegatura, comparecén en calidad de la parto demandada comparece JUAN

CAMILO MALDONADO QUIROGA, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 30,727.434 de Bogotá, y larjeta Profesional No. 148.106 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado General del Banto de Bogotá S.A., quien otorga poder especial en la presente diligencia al abogado ARLEY SATIVA AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 80.864 437 y tarjeta profesional No, 151,508 del Consejo Superior de la Judicatura, quien comparece a la presente diligencia. se hace conslar que siendo las 9.18 a.m. no se hizo presente el señor FABIO ALBEIRO GÓMEZ BETANCUR, ni presentó justificación alguna de sy inasistencia, pese 3 que fue notificado en estrados de la realización de esta diligencia, en la pasada diligencia, lo cual no impide continuar con el trámite correspondiente.

SE RECONOCE PERSONERÍA AL ABOGADO ARLEY SATIVA AWENDANO COMO APODERADO JUDICIAL DE BANCO DE BOGOTA S.A., EN LOS TERMINOS Y PARA LOS

EFECTOS DEL PODER CONFERIDO EN LA PRESENTE AUDIENCIA,

INTERROGATORIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DE BOGOTÁ S.A.

FIJACIÓN DE HECHOS DEMOSTRADOS Y DEL LITIGIO.

DECRETO DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES.

CIERRA ETAPA PROBATORIA. CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES PARA

ALEGAR.

ALEGATOS DEL APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA Escuchados los alegátos precedentes, el despácho decreta un receso prudencial para deliberar en el presente asunto.

Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente: Cal7 Nlá. e4-4 9 Bogotá D.C. A A a N U R O P S O D O T A D N E I C A H N I M y O 1 0 2 0 4 9 50 0 7 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C www.superfinanciera.qow.Co EE DE NUEVO País

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

, . 2 8 0 2 — 5 1 0 2 a i c n e i d u A e E nn] ma «e E «e

SENTENCIA

(En archivo de audio) La DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “AUSENCIA DE DAÑO", por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firne esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archivese el expediente, La presente decisión se notifica a las partes en estrados,

1 7 0 7 7

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIÓN

PAE HPC LN

DONADO QUIROGA

EL APODERADO ESPECIAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA,

ARLEY SAHVA AVENDAÑO

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