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SFC - Horarios. Suspensión temporal servicios Concepto No. 2007000601-001 del 25 de enero de 2007 id2007000601

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Horarios. Suspensión temporal servicios Concepto No. 2007000601-001 del 25 de enero de 2007 id2007000601
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

HORARIOS – SUSPENSIÓN TEMPORAL SERVICIOS Concepto 2007000601-001 del 25 de enero de 2007.

Síntesis: Cada entidad financiera podrá adoptar el horario correspondiente con el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad a sus usuarios. Se podrá suspender la prestación del servicio al público de manera temporal por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos reconocidos nacionalmente en diferentes regiones, que tradicionalmente han obtenido el permiso para suspender la prestación del servicio al público, sin que se requiera aprobación previa de esta Superintendencia. En el último evento bastará con que se avise al público de manera clara y precisa los días de no prestación del servicio, mediante avisos visibles «(…) consulta si se ha expedido una circular que señale un horario especial para las entidades financieras de Manizales durante los días de feria.

Sobre el particular, resulta oportuno anotar que en la Parte Tercera, Capítulo XIV (artículos 98,99 y 100) del Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto 663 de 1993) se 1 establecen las reglas generales que definen el ejercicio de la libre competencia y la protección al consumidor, señalando en el numeral 4.1 del artículo 98 citado el deber que tienen las instituciones vigiladas de emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes, a fin de que éstos reciban la debida atención en la ejecución de sus negocios. En lo referente a su interrogante, debemos manifestarle que el numeral 1.2 del Capítulo Quinto del Título Segundo de la Circular Externa 007 de 1996 (Básica Jurídica de esta

Superintendencia) señala el procedimiento y las situaciones en que es posible efectuar cierres especiales por parte de las instituciones financieras, en los siguientes términos: “(…) Se podrá suspender la prestación del servicio al público de manera temporal en los siguientes eventos: - Por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos reconocidos nacionalmente en diferentes regiones, que tradicionalmente han obtenido el permiso para suspender la prestación del servicio al público, sin que se requiera aprobación previa de esta Superintendencia. En el último evento bastará con que se avise al público de manera clara y precisa los días de no prestación del servicio, mediante avisos visibles en un tamaño no menor de medio pliego (0.70 x 0.50 cms.), colocados en las oficinas de la entidad en la localidad correspondiente con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación. Así mismo, deberá comunicarse a esta Superintendencia por intermedio de la oficina principal mediante relación mensual, las festividades autorizadas para el mes inmediatamente siguiente incluyendo los cierres ocasionados por fuerza mayor y caso fortuito del mes anterior. Los cierres especiales no requerirán de unificación entre los establecimientos bancarios de la misma localidad”(Resaltado extratextual). Conviene aclarar que el numeral 1.3 del mismo instructivo exige para los cierres especiales, que se comunique a todos los clientes oportunamente mediante avisos visibles que se colocarán en las oficinas y difundir tal decisión en los diarios locales o regionales o de circulación nacional, a fin de atender satisfactoriamente este requisito de publicidad. Bajo los lineamientos señalados cada entidad financiera podrá adoptar el horario

correspondiente con el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad a sus usuarios. (…).» _______________________________1 El artículo 98 del Decreto 663 de 1993 fue modificado por los artículos: 24,25 y 26 de la Ley 795 de 2003.

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