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SFC - Icetex. Plan único de cuentas. Castigo de activos Concepto No. 2006049012-003 del 25 de octubre de 2006 id2006049012

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Icetex. Plan único de cuentas. Castigo de activos Concepto No. 2006049012-003 del 25 de octubre de 2006 id2006049012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

ICETEX – PLAN ÚNICO DE CUENTAS – CASTIGO DE ACTIVOS Concepto 2006049012-003 del 25 de octubre de 2006.

Síntesis: En materia contable las entidades financieras vigiladas se encuentran regidas por el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sector Financiero, la Circular Básica Contable y Financiera y por los principios del Decreto 2649 de 1993 en lo no previsto en las normas de carácter especial. El ICETEX queda cobijado por esta normativa contable por ser una entidad financiera de carácter especial que no tiene un régimen exclusivo. Igualmente, el Capítulo Quinto de la Circular Básica Contable y Financiera regula aspectos en materia de castigos de activos que el ICETEX debe acatar. «(…) De manera atenta le informo que el doctor (…), en su condición de apoderado del ICETEX dentro del los procesos liquidatorios en los cuales el Instituto hizo parte como acreedor, efectúo la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta que el ICETEX se ha transformado de entidad pública a entidad financiera de naturaleza especial, respetuosamente solicito se me indique si para el castigo de saldos impagados por los procesos liquidatorios terminados, el instituto debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 716 de 2001, o si por el contrario, existe otra regulación para una entidad de la naturaleza del ICETEX” Ahora bien, teniendo en cuenta que el doctor (…) no anexa el poder que lo acredito como tal, conforme lo dispone el literal g) del numeral 3.2 del Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996)1, ni se encuentra debidamente

reconocido por este Organismo como apoderado del Instituto, esta Superintendencia ha procedido a dar respuesta de la consulta directamente al ICETEX en el siguiente sentido: Sea lo primero precisar que la Ley 1002 del 2005, en efecto, transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, cuya inspección y vigilancia de sus operaciones estarán a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. En materia contable las entidades financieras vigiladas por este organismo se encuentran regidas por el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sector Financiero, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y demás normas que las modifiquen o adicionan y en lo no previsto en estas normas de carácter especial por los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993. Ahora bien, el ICETEX queda cobijado por esta normativa contable, toda vez que por ser una entidad financiera, si bien de carácter especial, no tiene un régimen exclusivo, razón por la 1 Dicho acápite regula entre otros, los requisitos para el ejercicio del derecho de petición elevados ante este Organismo de control, consagrándose en el literal g) lo siguiente: “Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil”. cual debe estar sometida al marco general aplicable a las entidades vigiladas, es decir, a las normas contables atrás citadas. En tal sentido en materia de castigos de activos, la Circular Básica Contable y Financiera en su

Capítulo Quinto regula tal aspecto; por lo tanto, se considera que El ICETEX a partir del cambio de naturaleza debe acatar las instrucciones que sobre el particular ha impartido la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, una vez revisada la Ley 716 de 2001 sobre saneamiento de información contable en el sector público citada en su comunicación, no se observa regulación alguna sobre el castigo de activos, siendo ello así, el procedimiento aplicable es el señalado en la citada Circular Básica Contable y Financiera. (…).»

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