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SFC - IFI, Operaciones autorizadas Concepto Nº 97027606-2. Julio 28 de 1997. id97027606

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - IFI, Operaciones autorizadas Concepto Nº 97027606-2. Julio 28 de 1997. id97027606
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1997

IFI, OPERACIONES AUTORIZADAS Concepto Nº 97027606-2. Julio 28 de 1997.

SÍNTESIS: Créditos otorgados a compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing para la adquisición de la cartera de leasing de otras entidades del mismo sector. Posición doctrinal. [§ 0160] EXTRACTOS.-«(...) es preciso señalar en primer lugar que es doctrina hasta el momento vigente de la Superintendencia Bancaria, la consistente en que, además de las operaciones que el IFI puede realizar con las empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente; el IFI puede realizar las operaciones que son propias de las corporaciones financieras con cualquier tipo de empresas.

Esta doctrina ha sido reiterada en sendos conceptos como por ejemplo los radicados con los números 92027434-2 del 2l de diciembre de 1992; 92027434-3 del 23 de diciembre de 1992; (...) por medio del cual el Superintendente Bancario (E) señala que el objeto del IFI comprende dos aspectos fundamentales: l. Promover empresas básicas dedicadas a la transformación de materias primas cuyo desarrollo satisfactorio no haya sido posible con el solo concurso de capital e iniciativa privados, y

2. Realizar las operaciones propias de las corporaciones financieras.

Por lo anterior, no se consideró procedente expedir un decreto ampliando el objeto social del IFI en el sentido propuesto por el gerente de planeación del IFI mediante oficio el 15 de marzo de 1994, radicado con el número 94013157 -0, al cual se le dio

respuesta con el documento referido. De acuerdo con ello, el IFI en su calidad de corporación financiera podrá realizar operaciones con todo tipo de empresas, salvo aquellas exceptuadas expresamente por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Señala el artículo 13 letra e), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que las corporaciones financieras podrán conceder crédito a las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing para la adquisición de bienes que se colocarán en arrendamiento financiero. Por su parte, el artículo 6° del Decreto 913 de 1993 establece que las disposiciones vigentes en materia del desarrollo de la actividad de las sociedades de arrendamiento financiero o leasing serán aplicables a todas las compañías de financiamiento comercial, en cuanto no contraríen el régimen de estas compañías y únicamente en lo que respecta a la actividad de leasing. Así las cosas, la autorización para otorgar esta clase de créditos con destino específico se extiende tanto a compañías de financiamiento comercial como a compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing. Es claro que la norma propende por el otorgamiento de liquidez para que esta clase de entidades pueda desarrollar su objeto social, atando el otorgamiento de créditos a la obligación consistente en que con tales recursos se adquieran bienes que se colocarán en arrendamiento financiero, dándose con tal previsión impulso a la actividad. Primera situación Se ha consultado por parte del IFI si tal entidad en su calidad de corporación financiera puede otorgar créditos por esta línea a compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing, para que éstas a su vez adquieran la cartera de leasing (junto con los contratos) a otras entidades del mismo sector.

El artículo 13 letra e), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero condiciona las operaciones activas de crédito entre corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing, a dos condiciones: l. Con los dineros recibidos, la receptora del crédito debe adquirir bienes; La compañía de financiamiento comercial especializada en leasing objeto de crédito por parte del IFI, al comprar la cartera de leasing de otra entidad del mismo sector, debe adquirir necesariamente con tal operación los bienes dados en leasing de la enajenante, en la medida en que dada la naturaleza del contrato de leasing, la titularidad de los bienes debe radicarse en cabeza de quien los entrega en leasing, de tal suerte que desde esta perspectiva el crédito otorgado por el IFI en su calidad de corporación financiera cumple con el requisito y la finalidad de la norma.

2. Los bienes adquiridos han de colocarse en arrendamiento financiero.

En el asunto que nos ocupa, la compañía de financiamiento comercial especializada en leasing, con las sumas recibidas fruto de la operación activa de crédito, adquirirá bienes que ya fueron colocados en leasing, en esa medida, aunque no los colocará porque ya se encuentra vigente el contrato, se cumple con el propósito de la norma por cuanto la entidad que se ha visto en la necesidad de enajenar su cartera de leasing, podrá continuar con su proceso de solidificación y con ello, desarrollar su actividad social otorgando nueva cartera de leasing en el futuro. Segunda situación Se plantea la posibilidad de que el IFI, con base en la letra e) del artículo 13 le otorgue directamente el crédito a una compañía de financiamiento comercial especializada en leasing que ya ha adquirido los bienes y los ha otorgado en leasing, sin

que tal circunstancia conlleve una operación de descuento. Debe considerarse a la luz de las normas anteriormente referidas que la operación no sería procedente por cuanto las sumas entregadas no se destinarán a la adquisición de nuevos bienes que se colocarán en arrendamiento financiero. La diferencia entre las situaciones planteadas consiste en que en la primera, la compañía de financiamiento comercial especializada en leasing receptora del crédito, adquiere tanto contratos como bienes; en la segunda, los bienes ya fueron adquiridos de tiempo atrás por la compañía de financiamiento comercial especializada en leasing antes de recibir el crédito, de tal suerte que el flujo de caja no se destinará a tal finalidad sino a otra, que es la de dar liquidez para sortear los problemas de vencimiento de pasivos».

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