🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Incentivos en el Régimen Solidario de Prima Media Concepto No.1999013197-1. Septiembre 1º. de 1999. Entidades id1999013197

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Incentivos en el Régimen Solidario de Prima Media Concepto No.1999013197-1. Septiembre 1º. de 1999. Entidades id1999013197
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Incentivos en el Régimen Solidario de Prima Media Concepto No. 1999013197-1. Septiembre 1º. de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Promoción de servicios mediante incentivos. Ley 100 de 1993 y artículo 99, ordinal 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. [§ 0080] «Sobre el particular resulta necesario anotar que, en desarrollo de su objeto social y circunscritos al Sistema General de Pensiones, al Instituto de Seguros Sociales le corresponde atender el reconocimiento y pago de las prestaciones establecidas, entre otros, en los artículos 33, 38, 46, 50 y 51 de la Ley 100 de 1993, valga decir, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, la mesada adicional y el auxilio funerario.

Al no estar consagrado en las normas legales el "Seguro de Aporte Pensional por Desempleo" como un nuevo tipo de prestación, debe entenderse que se trata de un mecanismo de promoción, valga decir, un incentivo otorgado por el Instituto para promover su imagen, sus productos o sus servicios, con el fin de procurar nuevas afiliaciones o la permanencia de las existentes. En este sentido, el artículo 99, ordinal 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al referirse a los incentivos ofrecidos por las instituciones financieras y aseguradoras sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, establece: "(...) Promoción de servicios mediante incentivos. Todas las instituciones financieras y aseguradoras podrán

ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que señale el Gobierno Nacional (...)". Como es sabido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1888 de 1994, a las entidades administradoras del régimen solidario de prima media les son aplicables, además de las disposiciones especiales de la Ley 100 de 1993 y el mismo decreto, las normas de las sociedades de servicios financieros y de las instituciones financieras, dentro de las cuales se encuentra la transcrita en el párrafo anterior. En cuanto tiene que ver con los "fines comerciales y de difusión" que menciona en su comunicación, resulta pertinente recordar que el artículo 58 de la Ley 100 de 1993 establece que "las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prestación Definida podrán adelantar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades conforme, en lo pertinente, a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad". Por su parte el artículo 8 del Decreto 1888 de 1994, al señalar las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales como entidad operadora del Sistema General de Pensiones, en su numeral cuarto establece que le corresponde "adelantar los programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades según lo dispuesto en disposiciones especiales sobre el particular". Finalmente, el artículo 99, ordinal 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que "los programas

publicitarios de las entidades vigiladas deberán contar con la autorización general o individual de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal". De conformidad con lo anterior, para efectos de adelantar la respectiva publicidad del incentivo en comento, ya sea para su promoción o para su desmonte, se debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, según lo previsto en el Capítulo Sexto, Título I de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, el cual contiene, en términos generales, las disposiciones a las que en esta materia deben someterse las entidades vigiladas». Ver Sentencia C-332/2000 expediente D-2565, M.P. Fabio Morón Díaz de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró exequible el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En igual sentido, véase la sentencia del Consejo de Estado, sección primera del 13 de diciembre de 1999, expediente 5330, C.P. Gabriel E. ...[31/12/23, 12:44:46 p. m.] Mendoza Martelo, que definió la acción pública de nulidad contra el artículo 3º del Decreto 2204 de 1998, por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. [Nota del Editor]. x ...[31/12/23, 12:44:46 p. m.]

Consultar sobre este documento ...