SFC - Incumplimiento a los deberes de información, debida diligencia y manejo adecuado de conflicto de interés Jurisdic id2022053704
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes de información, debida diligencia y manejo adecuado de conflicto de interés Jurisdic id2022053704
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022053704-016-000
Fecha: 2022-06-10 14:09 Sec.día3934
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022053704-016-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1115
Demandante : SANDRA MARIA PATINO ROJAS Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivado 014), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la
siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora SANDRA MARIA PATIÑO ROJAS pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. al reintegro de la suma de $16.800 y manifiesta: “Las circunstancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El día 12/01 se me realiza un débito automático por $16.800 con concepto ajuste extra compensación red, que desconozco porque este cobro. Además, manifiesta su malestar en la falta de respuesta de la entidad financiera a su solicitud. (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 18 de marzo de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO”, “SENTENCIA ANTICIPADA” “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONTRA BANCOLOMBIA”,y @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co la “EXCEPCION GENERICA”, indicando principalmente que no hay lugar a reconocer las pretensiones de la demanda en virtud de que el establecimiento bancario ya las atendió de manera favorable haciendo el reintegro de los dineros reclamados por la demandante. (derivado 08 y 09). De las excepciones se corrió
traslado a la demandante (derivado 014), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad
contractual de BANCOLOMBIA S.A. en relación con las operaciones cursadas con la cuenta de ahorros de titularidad de la señora SANDRA MARIA PATIÑO ROJAS el 12 de enero de 2022 por valor total de $16.800, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que: “(…) Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho que originó la demanda se superó en el momento en que se procedió con el abono del dinero y este se reflejó en la cuenta de la señora SANDRA MARIA PATINO ROJAS el 07 de abril de 2022. Conforme a ello la acción de protección al consumidor pierde eficacia ya que con el cumplimiento de lo solicitado ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de la Superintendencia (…)” A partir de esto último, BANCOLOMBIA S.A. allegó como soportes probatorios del pago realizado al demandante pantallazo denominado “Consulta de movimiento” en derivados 08 y 09 de la cuenta de ahorros No. 7451 del cual se extrae que para el 7 de abril de 2022 se realizó un abono por la suma de $16.800 con destino a la cuenta de titularidad de la demandante. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Aunado a lo anterior manifiesta la entidad financiera. “que Bancolombia ha dado respuesta a las solicitudes
de la señora SANDRA MARIA PATINO ROJAS, en cuanto a sus reclamos" . Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probadas las excepciones que el establecimiento bancario denominó “HECHO SUPERADO”, “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONTRA BANCOLOMBIA toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO”, “SENTENCIA
ANTICIPADA” “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONTRA
BANCOLOMBIA”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA para que en los siete (7) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue con destino al presente proceso los extractos bancarios de la cuenta No. 7451 de titularidad de la señora SANDRA MARIA PATIÑO ROJAS en donde se evidencie el abono de los $ 16.800 reclamados en la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
ASESOR
Copia a: Elaboró:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Revisó y aprobó:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 13 de junio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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