🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2020229341

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2020229341
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020229341-019-000

Fecha: 2021-02-11 22:39 Sec.día14673

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020229341-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-2670

Demandante : CRISTIAN ANDRETTI GOMEZ DIAZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, en aplicación del inciso final del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna adicional, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente, SENTENCIA El señor CRISTIAN ANDRETTI GOMEZ, consumidor financiero mediante la acción de protección al

consumidor demandó al BANCO DAVIVIENDA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, en busca de que sea condenada a devolver la suma de $200.000 derivado de la operación que intentó realizar con cargo al DAVIPLATA de su titularidad el 2 de junio de 2020, que no obstante resultó incompleta en el cajero de la entidad financiera, se vio reflejado en dicho producto. A partir de lo anterior, de entrada que cumple advertir que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un depósito electrónico, como se extrae de lo expuesto en la demanda y la contestación a la misma, el cual se encuentra contemplado y regulado en el título 1, capítulo 1 artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2550 de 2010, producto que reviste las características de un depósito a la vista “semejable a las cuentas de ahorro, a nombre de persona natural o jurídica”. El cual conforme al artículo de la precedencia en el numeral “a) …debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros”. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Bajo este contexto, la entidad demandada se opuso a lo pretendido, entre otras excepciones con la denominada “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO POR CUANTO SE AJUSTÓ EL VALOR RECLAMADO AL DAVIPLATA No. 3112132964”, la

se soporta con las documentales obrante en el expediente a derivado 007 intitulada “2. CERTIFICACIÓN REINTEGRO CRISTIAN ANDRETTI GOMEZ DIAZ.pdf” y el histórico “3. MOVIMIENTOS CRISTIAN ANDRETTI GOMEZ DIAZ.pdf”, de las cuales se acredita la devolución del dinero reclamado en las pretensiones de la demanda el día 6 de octubre del 2020, pruebas que no fueron desconocidas por la parte demandante, pues no emitió pronunciamiento alguno en el traslado de la contestación de la demanda, ni tampoco asistió ni justificó su inasistencia a la audiencia anterior. En este sentido, encuentra este despacho acreditados los supuestos que sustentan el medio de defensa en comento, razón por la cual se declarará próspero y se negaran las pretensiones de la demanda, sin que haya lugar a estudiar las demás excepciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no habrá condena en costas por haber prosperado parcialmente la demanda conforme con el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuestas por la entidad financiera de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO POR CUANTO SE AJUSTÓ EL VALOR RECLAMADO AL DAVIPLATA No. 3112132964”, por las razones expuestas

en la anterior providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Por Secretaría, procédase al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

GERMAN ANDRES ROBLES LAGUNA

Revisó y aprobó:

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 12 de febrero de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...