SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2020269423
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2020269423
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020269423-010-000
Fecha: 2021-03-25 08:15 Sec.día10601
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020269423-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-3622
Demandante : GABRIEL ANDRES TORRES HERRERA Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 17 de enero pasado – derivado 9), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0) el señor GABRIEL ANDRES TORRES HERRERA pretende que BANCOLOMBIA S.A. le reconozca la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1’000.000), por cuanto el 19 de agosto de 2020 ordenó un retiro por cajero automático que no le fue dispensado, por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), pero si se le descontó de la cuenta NEQUI de su titularidad, como se evidencia de los pantallazos aportados como soporte del movimiento.
La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 17 de noviembre de 2020 (derivado 2) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” pues, una vez hechas las verificaciones, la suma que el demandante pretendía retirar mediante cajero y no le fue dispensada, se restituyó a la cuenta NEQUI de su titularidad, allegando al efecto no sólo el registro de la reclamación efectuada por $500.000, sino el log transaccional respectivo, en el que se evidencia que la suma antedicha le fue abonada, bajo el concepto “Ajuste por cajeros”, el 21 de agosto de 2020 (derivado 10). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 8) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor TORRES HERRERA se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación, pues la suma que se pretendió retirar sin éxito, que era de $500.000, le fue reintegrada a su producto NEQUI dos (2) días después de la transacción intentada, sin que esté justificado en el material probatorio aportado con la demanda el
reconocimiento y pago de la suma adicional que se pretende por el demandante, es decir, otros $500.000. Para que el demandante cuente con constancia de que se produjo ese abono en los términos documentados por el Banco en su contestación, para efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo se requerirá a BANCOLOMBIA S.A. para que remita al expediente copia del extracto correspondiente al producto NEQUI de titularidad del demandante, correspondiente a los movimientos del mes de agosto de 2020. Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso,
copia del extracto correspondiente al producto NEQUI de titularidad del demandante, correspondiente a Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co los movimientos del mes de agosto de 2020. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERA: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de marzo de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
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