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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021116778

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021116778
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021116778-026-000

Fecha: 2021-09-30 16:04 Sec.día13748

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021116778-026-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2200

Demandante : JUAN JOSE MALDONADO PIMIENTA Demandados : BANCO DE BOGOTA Vencido el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial– derivado 25), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la

siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JUAN JOSE MALDONADO PIMIENTA demandó a BANCO AVVILLAS S.A. y a BANCO DE BOGOTÁ S.A. pretendiendo lo siguiente: ”1. Que se obligue al Banco de Bogotá que regrese $716,300 a mi cuenta de ahorros por error de aplicación de celular. O 2. Que obligan a Banco Av Villas que recuperen el dinero $716,300 a la correcta cuenta 068-05243-0.” (derivado 0).

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura y fue debidamente notificada a los bancos demandados, que en tiempo la contestaron planteando excepciones de fondo, entre ellas el BANCO AV VILLAS S.A. esgrimió la de carencia de objeto por hecho superado indicando lo siguiente “…En virtud del correo electrónico enviado por el señor MALDONADO PIMIENTA el día 30 de julio de 2021 se procedió a recuperar el dinero materia de litigio con el titular de la cuenta corriente No. 147-05613-9 para proceder luego a realizar transferencia en la cuenta destino No. 068-05243-0 indicada por el demandante, se aclara que el comprobante de tal afirmación se hará llegar al proceso una vez se ejecute la operación transaccional.” (derivado 19). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 21) quien, se pronunció en oportunidad. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, celebrado por el demandante con el Banco de Bogotá y desde donde realizó las transacciones que ahora reclama dirigidas a una cuenta de Banco Av Villas, negocios jurídicos que habilitan la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Téngase en cuenta que a derivado 022, el BANCO AV VILLAS procedió a remitir soporte documental que acredita el Movimiento de la Cuenta de ahorros No. 068-05243-0de titularidad del Conjunto Residencial Multifamiliares San Martin donde se refleja los dos (2) pagos por valor de $358.150 para un total de $716.300 que el Banco AV Villas S.A., aplicó a dicha cuenta el día 2 de agosto de 2021 conforme la

solicitud del señor JUAN JOSE MALDONADO PIMIENTA (derivado 022). Ahora bien, en el memorial a través del cual el demandante descorrió el traslado de las excepciones (derivado 024), manifestó lo siguiente: “Primero gracias a Dios por la Superintendencia Financiera de Colombia! Banco AVVillas recupero mi plata $716,300.00 y la consignaron en la correcta cuenta de ahorros de banco AVVillas No. 068-05243-0.” Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por las partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la demanda del señor MALDONADO PIMIENTA se encuentra superada, como lo plantea el Banco AV Villas en su contestación, pues el Banco logró recuperar los recursos que se habían consignado erróneamente y y el actor ya pudo determinar dicha situación, como se acreditad a derivado 024. Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de la excepción sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de octubre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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