SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021112398
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021112398
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021112398-012-000
Fecha: 2021-09-15 09:12 Sec.día6981
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021112398-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2104
Demandante : NARLIS GUERRA DE ANGEL Demandados : BANCO DE BOGOTA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del pasado 24 de junio – derivado 11), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con demanda y contestación para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora NARLIS GUERRA DE ÁNGEL demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., pretendiendo que se ordene a la entidad financiera devolverle las sumas de dinero cobradas a título de cuota de manejo de su cuenta de ahorros, terminada en 6822 durante un periodo de 8 meses, acorde con el certificado de labor y convenio con su empleador, del que se le hizo entrega. Además de los $103.260 que afirma se le descontaron injustificadamente por ese concepto, reclama a título de indemnización de perjuicios la suma de $350.000 por concepto de “… haberes de la redacción de documentos, los traslados y tiempos invertidos en la oficina física” y que se verifique la situación respecto de otros empleados con la misma vinculación frente al Banco (derivado 0).
Mediante auto del 28 de mayo pasado (derivado 3) se admitió la demanda y fue debidamente notificada al BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción que denominó “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA DEL DEMANDANTE” pues, aunque la cuenta de la titular no estaba marcada como de nómina y por tal razón, no estaba exenta del cobro de esa cuota de manejo, “el Banco, como una decisión comercial (…) decidió reintegrar las comisiones reclamadas” , como consta a derivado 9. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co
De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 10) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros que se relaciona con los hechos de la demanda y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, mismos que, de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero
protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales aportadas por el Banco, que dan cuenta: (i) el tarifario del Banco, dentro del que se encuentra relacionado lo relativo a la cuota de manejo, y (ii) los cobros que se efectuaron por este concepto con cargo a los depósitos de la demandante, en cuantía total de $103.260, conforme extracto del periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de marzo de 2021, suma que coincide con la reclamada en la demanda; verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora GUERRA DE ÁNGEL se encuentra superada, restando únicamente por constatar a este despacho, a título de cumplimiento del fallo, lo relativo al reembolso efectivo de la suma debitada por ese concepto en el periodo anotado, que en la contestación se indicó efectuaría en un término máximo de 10 días hábil, por lo que se requerirá a BANCO DE BOGOTÁ S.A. en este sentido, para que aporte el extracto respectivo de la cuenta de ahorros terminada en 6822 de titularidad de la aquí demandante. Ahora bien, frente a los restantes perjuicios reclamados en la demanda, no se aportó prueba alguna con la demanda, por lo que no existe la certeza requerida que permita, por un camino racional y aún bajo una interpretación favorable al consumidor, llevar a esta Delegatura a proferir condena por este concepto y menos aún efectuar pronunciamientos como los pretendidos frente a terceros ajenos a la relación
contractual que vincula a las partes. Como a la señora GUERRA DE ÁNGEL se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, el extracto respectivo de la cuenta de ahorros terminada en 6822 de titularidad de la aquí demandante, en que conste el abono que se refiere en la contestación. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear
le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERA: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 16 de septiembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co