SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021148015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021148015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021148015-024-000
Fecha: 2021-12-24 09:46 Sec.día13770
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021148015-024-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2878
Demandante : LAURA OSPINA ARANGO Demandados : BANCOLOMBIA Como se dispuso en audiencia del pasado 29 de octubre (convocada exclusivamente para efectos de surtir la conciliación, que resultó fallida, en virtud de la inasistencia injustificada de la demandante – derivado 20), se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0), la señora
LAURA OSPINA ARANGO pretende que la entidad financiera reintegre a su cuenta de ahorros, terminada en 5951, la suma de $644.500, correspondiente al valor de una transferencia que realizó a través de la APP de BANCOLOMBIA el 31 de mayo de 2021, pues “… hubo un error en el número de cuenta y llegó a un destinatario diferente” poniendo esa situación en conocimiento del Banco “… respondiendo que la persona no tiene fondos en la cuenta, sin embargo la persona no debía haber usado ese dinero, porque no era de el” (derivado 0). La demanda se admitió por auto del pasado 14 de julio (derivado 3) y fue debidamente notificada al BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, planteando varias defensas, de las que se corrió traslado a la demandante (derivado 10), quien no se pronunció en oportunidad (derivado 11). La Delegatura fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, con el resultado anotado.
II. CONSIDERACIONES
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www.superfinanciera.gov.co De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros (terminada en 5951), que indiscutidamente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación, no se discute: (i) que el pago que motivó la demanda se efectuó a través de la sucursal virtual del Banco y (ii) que no fue efectivo frente a su destinatario inicial, por las razones indicadas por la señora OSPINA ARANGO en su demanda (error de digitación del número de la cuenta). En el curso de la actuación se acreditó por la entidad demandada que, una vez realizadas las validaciones respectivas, se realizó el reembolso del dinero reclamado, como consta en el extracto de la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, en el que se verifica que el 3 de junio de 2021 se efectuó el reembolso pretendido, bajo el concepto “REV TRASL CTA BANCOL SUC VIRT”, por la suma de $644.500 (derivado 21). En este sentido, la situación que motivó la reclamación de la señora OSPINA ARANGO se encuentra superada y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de
estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado
27 de diciembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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