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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021142891

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021142891
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021142891-028-000

Fecha: 2021-11-02 07:55 Sec.día192

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021142891-028-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2782

Demandante : LINA MARIA BETANCOURT BARAJAS Demandados : BANCO DE BOGOTA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la

administración de justicia en obtener una pronta decisión.

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora LINA MARIA BETANCOURT BARAJAS pretende que se declare que BANCO DE BOGOTA debe realizar la devolución de la suma $232.00, poniendo de presente desde la demanda que “…El día de hoy descontaron de mi cuenta de ahorros $232.000 en cuotas de manejo, me informan que estaba debiendo y que no tengo derecho a radicar una queja. 4. En los casi 2 años de tener la cuenta, nunca se me notifico que debiera cuotas de manejo o me habían hecho un descuento masivo como el hecho hoy, donde de mi pago de nómina me descontaron $232.000 viéndome afectada económicamente” (derivado 0).

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 2 de julio pasado (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCO de BOGOTA, quien no la contestó, sin embargo, mediante memorial radicado el 2 de septiembre pasado, expresó lo siguiente “… Si bien es cierto que el banco no contesto la demanda, a la fecha, las pretensiones de la misma se encuentran satisfechas, toda vez que el banco decidió hacer Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co la reversión del dinero por concepto de comisiones, por lo que me permito acreditar el cumplimiento de pago realizado, a favor de la parte demandante” (derivado 24).

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sobre el particular, cabe poner de presente que la relación contractual de las partes fuente de la controversia, se enmarca en el contrato de depósito en cuenta de ahorros regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 126 a 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por tratarse de un depósito irregular, el establecimiento bancario adquiere la propiedad de las sumas o especies dinerarias depositadas, obligándose a restituir su equivalente, junto con los intereses estipulados, al depositante o a quién éste designe cuando le sea solicitado o acaezca la condición o plazo acordados, salvo que exista una justa causa, como una orden de autoridad legalmente autorizada para el efecto, frente a la cual el Banco está llamado a dar debido y oportuno cumplimiento. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora LINA MARIA BETANCOURT

BARAJAS se encuentra superada, como lo plantea el Banco, pues decidió reintegrar la suma reclamada el 15 de julio de 2021 por valor de $115.272 como se acredita con los soportes correspondientes aportados en el derivado 27. Teniendo en cuenta la inasistencia de la demandante a la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, considera el Despacho que no se desvirtuaron las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, por lo que habrá de estarse a lo constatado, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 3 de noviembre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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