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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021257653

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021257653
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021257653-013-000

Fecha: 2022-04-28 11:14 Sec.día980

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021257653-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-5030

Demandante : MARIA YOLANDA VARGAS MARTINEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 7 de enero pasado (derivado 12), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0), la señora MARIA YOLANDA VARGAS MARTINEZ pretende que la entidad financiera le reintegre la suma de $500.000, debitados de su cuenta Daviplata sin justificación, pues no logró efectuar exitosamente el retiro de esa suma de dinero (derivado 0).

La demanda se admitió por auto del 1 de diciembre de 2021 (derivado 3) y fue debidamente notificada al BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción que nominó “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO” pues “… en el momento que la cliente intentó realizar el retiro por valor de $500.000 se presentó una falla de comunicación en el sistema que ocasionó que la transacción se reflejara como exitosa, sin embargo, el cajero no entregó el dinero solicitado; y luego de que la entidad financiera efectuara el análisis correspondiente se evidenció un sobrante en el cajero automático donde se generó la transacción, y al recibir la reclamación de la cliente de forma acuciosa mi representada realizó el respectivo ajuste al DaviPlata de titularidad @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co de la señora VARGAS MARTINEZ, esto el día 15 de diciembre de 2021, sin que exista reclamación pendiente por atender”, allegando los soportes del mencionado ajuste. De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 11), quien no se pronunció en oportunidad (derivado 12).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a esa plataforma que la entidad financiera demandada ha puesto a su disposición y que permite al consumidor efectuar, a través de su teléfono celular y entre otras operaciones, las relacionadas con los hechos de la demanda, consistente en la disposición de sus depósitos, asociados al uso de su dispositivo móvil. Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y

contestación, no se discute que: (i) la demandante era usuaria activa de la aplicación DAVIPLATA, con antelación a la operación reclamada, (ii) el 27 de octubre de 2021, haciendo uso de esa aplicación, pretendió efectuar un retiro por la suma de $500.000, generándose por parte de la entidad financiera las claves OTP necesarias para el efecto, y (iii) al concurrir a un cajero electrónico para retirar los recursos, se presentó una falla en la comunicación que lo impidió. En el curso de la actuación se acreditó por la entidad demandada que, efectuadas las verificaciones del caso, se realizó el correspondiente ajuste, con destino al DAVIPLATA de titularidad de la demandante, asociado a su número celular, terminado en 1679, por la suma de $500.000, el 15 de diciembre de 2021, lo que se demuestra con el pantallazo de su sistema, en que se verifica el referido movimiento bajo el concepto “AJUSTE CRÉDITO”. En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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