SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021268909
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021268909
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021268909-011-000
Fecha: 2022-01-25 07:27 Sec.día2646
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021268909-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-5287
Demandante : MAURICIO RODRIGUEZ CRUZ Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante acción de protección al consumidor radicada ante Superintendencia de Industria y Comercio el día 11 de noviembre de 2021, el señor MAURICIO RODRÍGUEZ CRUZ, demandó a BBVA COLOMBIA, pretendiendo el reintegro de la suma $1,304,928.90 correspondiente a una transacción realizada con cargo a su cuenta de ahorros terminada en 3220 el día 2 de noviembre de 2021.
La presente acción fue rechazada por dicha Superintendencia por falta de competencia, quien a su vez, la remitió a esta Superintendencia por considerarla competente al tenor del artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, donde fue radicada el pasado 13 de diciembre de 2021 bajo el numero 2021268909 de expediente 2021-5287. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2021 y notificada al BBVA COLOMBIA quien en tiempo contestó la demanda, solicitando se declare, solicitando se declare la excepción de “hecho superado”, con fundamento en que la suma de la transacción reclamada fue objeto de reintegro. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 09 y 010).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58
de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de depósito en cuenta de ahorros, celebrado entre el señor MAURICIO RODRÍGUEZ CRUZ y el BBVA COLOMBIA, regulado en el Código de Comercio donde se establece que: “Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario” y “Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta.”. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a la transacción cuya reversión pretende el demandante, que la misma corresponde a un movimiento reflejado bajo el concepto de “CARGOS MEP OPERATIVO” por la suma de $1.304.928.90, la cual, inicialmente fue debitada el día 26 de octubre de 2021 de su cuenta de ahorros 3220 de titularidad del señor MAURICIO RODRÍGUEZ CRUZ, y posteriormente reintegrada el día 29 de octubre siguiente, con ocasión a la reclamación presentada por el demandante. Seguidamente, el día 2 de noviembre nuevamente dicha transacción fue debitada de la misma cuenta de ahorros del demandante, ante lo cual presentó reclamación ante la entidad financiera a través de esta Superintendencia, la cual fue atendida desfavorablemente mediante comunicación del 4 de noviembre de 2021.
Notificada la parte demandada de la acción de protección al consumidor de la referencia, contestó la misma manifestando que la entidad financiera luego de la revisión y validación con la franquicia procedió a la devolución de la suma de $1.304.928,90 el día 29 de octubre y 17 de noviembre de 2021, para lo cual allega pruebas que acreditan dicho reintegro. En efecto, el banco demandado aportó con la contestación de la demanda imagen de la “SOLICITUD DE MOVIMIENTO DE CUENTAS” en el cual se verifica los referidos débitos y sus devoluciones el día 29 de octubre y 17 de noviembre bajo la descripción de “ABONO MEP OPER” por la suma cada uno de $1.304.928.90, sin que hubiesen sido objeto de desconocimiento o reproche en el traslado de la demanda, por parte del actor, (deriv. 008). Así mismo, allegó la respuesta dada a la reclamación presentada por el señor RODRÍGUEZ CRUZ a través de esta Superintendencia, la cual fue remitida a su correo electrónico maorodriguezc@gmail.com el día 29 de noviembre de 2021, en la cual le informa que atiende de manera favorable su solicitud de reembolso, por consiguiente, se realizó el reintegro del valor de la transacción reclamada el día 17 de noviembre de 2021, (deriv. 008). En tal medida, esta Delegatura encuentra acreditado con la imagen del movimiento de la cuenta de ahorro No. 3220 y la comunicación remitida al demandante, la cual no fue objeto de reproche por parte del demandante en el traslado que hiciera esta Delegatura de las excepciones de la demanda, que la pretensión única de la demanda dirigida a obtener la devolución de la suma de $1.304.928.90 correspondiente a la
transacción por concepto de CARGOS MEP OPERATIVO, se encuentra satisfecha. Por lo anterior, se declarará probada la excepción denominada “hecho superado”, propuesta por BBVA
COLOMBIA S.A.
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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “hecho superado”, propuesta por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de enero de 2022 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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