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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021260360

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021260360
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021260360-010000

Fecha: 2022-03-17 10:29 Sec.día800

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-5-80020-5 Funcionario Grupo de Funciones

Jurisdiccionales

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021260360-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-5083

Demandante : SANDRA MILENA QUIROGA PORRAS

Demandados : BANCOLOMBIA Anexos : En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 008 y 009), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 de la normatividad en cita y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en

desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora SANDRA MILENA QUIROGA PORRAS pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. “(…) al reintegro o devolución por la suma de $1.269.603,71 PESOS M/CTE más los intereses 77000 que me ha cobrado el banco por no pagar mis deudas a tiempo” (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 23 de abril de 2021 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO” y “EXCEPCION GENERICA“ exponiendo como punto central que el dinero reclamado en la demanda fue devuelto a la accionante, solamente que otro producto financiero diferente al de origen, pero igualmente de su titularidad. (derivado 007). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 008 y 009), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia

Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe indicarse que la relación de las partes se circunscribe al contrato de cuenta de ahorros de tramite simplificado, contrato que se encuentra regulado por el decreto 2555 de 2010 (por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones) que, en su artículo 2.1.15.1.1., establece sobre el Trámite simplificado lo siguiente: “la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero”, mismo que indiscutiblemente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta delegatura para resolver de fondo el litigio sometido a su consideración. Ahora bien, para efectos de proceder a dar resolución a la controversia, cabe poner de presente lo manifestado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que “para el año 2020 figura con 3 cuentas creadas en

Nequi, de las cuales 2 están canceladas y 1 activa, para el 2 de noviembre se presentaron inconsistencias en la transferencia realizada por la demandante, por lo que el dinero no llegó al banco de destino, sin embargo, cuando se iba a realizar la devolución a la cuenta origen esta se encontraba cancelada, después de hacer las validaciones con el área correspondiente se procedió a realizar el abono por la suma de $1.269.603, a la cuenta Nequi número 3297 número de celular 5578 a nombre de SANDRA QUROGA PORRAS (…)”. Frente a dicha aseveración, BANCOLOMBIA S.A. aportó el siguiente pantallazo: Aunado a lo precedente, cabe indicar que, frente a tal afirmación realizada, la demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud de la accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

y por autoridad de la ley. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA S.A. para que en los 10 días siguientes a la siguiente providencia aporte los extractos de la cuenta NEQUI No. 3297 vinculada a la línea móvil 5578 de titularidad de la señora SANDRA MILENA QUIROGA PORRAS en donde se evidencia la reversión de los dineros de la operación objeto de litigio.

CUARTO: sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO

Revisó y aprobó:

HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de marzo de 2022 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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