SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021265803
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2021265803
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021265803-011000
Fecha: 2022-03-17 10:30 Sec.día806
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-5-80020-5 Funcionario Grupo de Funciones
Jurisdiccionales
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021265803-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-5170
Demandante : ALVARO JOSE RESTREPO BOTERO
Demandados : BANCOLOMBIA Anexos : En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 009 y 010), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 de la normatividad en cita y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en
desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor ALVARO JOSE RESTREPO BOTERO pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. al reintegro de la suma de $6.700.000 más los intereses correspondientes debido a que el 3 de septiembre de 2021 consignó este dinero a una cuenta errónea al momento de hacer una operación en una de las sucursales del establecimiento bancario (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 14 de diciembre de 2021 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co BANCOLOMBIA”, “INCUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE PROTECCION PROPIA POR PARTE DEL CONSUMIDOR FINANCIERO”, “AUSENCIA DE CAUSA PARA PEDIR” y la “EXCEPCION GENERICA O INNOMINADA” indicando principalmente que en todo momento cumplió con sus obligaciones legales y contractuales y que el
comportamiento del consumidor, por el contrario, no estuvo en consonancia con los deberes legales que le son propios. (derivado 007 y 008). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 009 y 010), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de corresponsal bancario regulado en los artículos 2.1.6.1.2 y 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, teniendo el actor la calidad de usuario de dispositivo vinculado al corresponsal bancario. Ahora bien, para efectos de proceder a dar resolución a la controversia se hace necesario poner de presente que BANCOLOMBIA mediante comunicación dirigida al señor RESTREPO BOTERO le informó en relación con la consignación errónea lo siguiente: “(…) comenzamos con el proceso de conciliación con el cliente que recibió los recursos Soltedeco SAS, quienes
autorizaron la devolución de los recursos, razón por la cual, procedimos con el abono del monto solicitado al corresponsal bancario Barrio Nueva Colombia Solicita con código 47112.” Para efectos de acreditar esta manifestación, el establecimiento bancario aportó un soporte titulado como “Consulta de Compensación”: De acuerdo con esto último, encuentra el despacho que efectivamente se encuentra probado que BANCOLOMBIA puso a disposición del demandante los dineros reclamados en el escrito introductorio, esto es, la suma de $6.700.000, para ser recogido en una de sus sucursales. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Conforme a esto último, téngase en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado un hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “AUSENCIA DE CAUSA PARA PEDIR”, la cual tiene por objeto dirimir el total de la actual controversia, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás medios exceptivos.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO
Revisó y aprobó:
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de marzo de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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