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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022013980

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022013980
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022013980-013-000

Fecha: 2022-04-08 16:20 Sec.día4964

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022013980-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0247

Demandante : YAMID ANTONIO QUIROGA GARCIA Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 011 y 012), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 de la normatividad en cita y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en

desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor YAMID ANTONIO QUIROGA GARCÍA pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. al reintegro de la suma de $350.000 que fue debitada de su cuenta de depósito electrónico como consecuencia de una transacción realizada con la tarjeta NEQUI No. 7268 el 6 de agosto de 2021 en un establecimiento de comercio que fue reversada, pero que, a pesar de lo anterior, el banco no reintegro los recursos objeto de dicha operación. (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 08 de febrero pasado (derivado 003 y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO”, indicando que el dinero de la operación reclamada ya ha sido @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co devuelto, por lo que no hay lugar a seguir adelante con el litigio, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda fueron atendidas de manera favorable. (derivado 008,009 y 010). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 011 y 012), quien, como se dijo, no se pronunció en el

término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe indicarse que la relación de las partes se circunscribe al contrato de cuenta de ahorros de tramite simplificado, contrato que se encuentra regulado por el decreto 2555 de 2010 (por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones) que, en su artículo 2.1.15.1.1., establece sobre el Trámite simplificado lo siguiente: “la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero”, mismo que indiscutiblemente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración.

Ahora bien, para efectos de dar resolución a la controversia es necesario poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que: “(…) Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el valor objeto de la reclamación elevada por el señor YAMID ANTONIO QUIROGA GARCIA que ascendía a la suma de trescientos cincuenta mil pesos M/L ($350.000) se reintegró el pasado 13 de enero de 2022” Como soportes probatorios de la anterior manifestación, BANCOLOMBIA S.A. allegó a derivados 008, 009 y 010 del expediente digital los extractos de la cuenta de depósito electrónico NEQUI vinculada a la línea móvil No. 4595 de titularidad del señor QUIROGA GARCIA en donde se evidencia que para el 13 de enero de 2022 se realizó un abono por $350.000 por concepto de “Reembolso EXPRESO BRASILIA”, la cual se corresponde con el establecimiento de comercio que hizo parte de la operación reclamada sucedida el 6 de agosto de 2021. Con base en lo anterior, se puede establecer que las pretensiones de la demanda consistentes en la devolución del dinero dispuesto en la operación objeto de litigio, fueron reintegrados en su totalidad con la reversión de la operación objeto de litigio, de manera que la totalidad de las pretensiones de la demanda fueron atendidas de manera favorable por el establecimiento bancario demandando. Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el

cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 11 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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