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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022034074

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022034074
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022034074-014-000

Fecha: 2022-04-26 23:32 Sec.día7273

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022034074-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0665

Demandante : JHONATAN MAURICIO CASTRO GONZALEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del litigio,

conforme a lo siguiente, SENTENCIA ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor JHONATAN MAURICIO CASTRO GONZALEZ, instauró acción de protección al consumidor en contra de BANCO DAVIVIENDA S.A, inicialmente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien la remitió a este despacho por competencia (Derivado 00), solicitando declarar Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso (Derivado 00). Manifestando el actor como soporte de su solicitud que “1. Adquirí: CUENTA DAVIPLATA No.9342 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 500000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Transferi de mi cuenta de ahorros No.0909 a mi Daviplata No.9342 y no llego el dinero, pero si lo descontaron de mi cuenta. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 05/04/2021

5. Además de lo anterior: Hice el reclamo en el banco e hicieron que enviara un serie de documentos para confirmar que yo era el titular de las cuentas, pero a la fecha no me han dado una solucion y no han devuelto el dineto” (sic)

(Derivado 0) de lo que se extrae que el debate en el presente caso gira con relación con la transferencia @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co del día 5 de abril de 2021 por la suma de $500.000 de la cuenta de ahorro del demandante a un cuenta de depósito electrónico. Notificada la pasiva, en oportunidad, se opuso a la prosperidad de la demanda formulando entre otras excepciones de mérito que denominó “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, “INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, ”PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA“ (Derivado 08), las cuales son soportadas por la institución financiera señalando que “…BANCO DAVIVIENDA S.A., de manera diligente procedió a efectuar las validaciones pertinentes en las cuales se pudieron establecer que los recursos que fueron transferidos desde la cuenta de ahorros de titularidad del demandante, al Daviplata nro. {}9342, aún no habían sido retiradas del depósito electrónico en comento, razón por la cuan la entidad procedió a la recuperación de los recurso y procedió a reintegrar la suma de $500.000, a la cuenta de ahorros nro. {}0909..:” Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (Derivado 12), quien no se pronunció al respecto. CONSIDERACIONES Los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, disponen que la

Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que suman con ocasión de la actividad financiera, bursátil , aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, conforme al ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado acción de protección al consumidor. De esta manera, lo primero que cumple advertir es que los negocios jurídicos fuente de la controversia corresponden al contrato de cuenta de ahorros y de depósito electrónico; en lo que respecta al contrato de cuenta de ahorro téngase que esta operación se encuentra regulada en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar). Por parte, en lo que respecta al contrato de depósito electrónico este se encuentra contemplado y regulado en el título 1, capítulo 1 artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2550 de 2010, producto que reviste las características de un depósito a la vista “semejable a las cuentas de ahorro, a nombre de persona natural o jurídica”. El cual conforme al artículo de la precedencia en el numeral “a)…debe estar asociado a uno o

más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros”. Bajo este marco, de acuerdo con lo perseguido con la demanda, la presente controversia recae en establecer si existe responsabilidad contractual de BANCO DAVIVIENDA con ocasión la transferencia realizada el día 5 de abril de 2021 por la suma de $500.000 con cargo de mi cuenta de ahorros No. 0909 y con destino al depósito de dinero electrónico Daviplata terminado en 9342 y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Para la resolución de lo anterior litigio, téngase que la entidad financiera aportó con su escrito de contestación de la demanda indicó que “…que BANCO DAVIVIENDA S.A., de manera diligente procedió a efectuar las validaciones pertinentes en las cuales se pudieron establecer que los recursos que fueron transferidos desde la cuenta de ahorros de titularidad del demandante, al Daviplata nro. {}9342” (Derivado 08). Como soporte de su dicho aportó el documento titulado soporte de reintegro $500.000 junto a su escrito de contestación de la demanda el cual indica la consulta de movimiento, que en el producto cuenta de ahorros Nro 0909, en fecha 2022-03-16, hora 12:44, se procedió a abonar la suma de $500.000;

documento que no fue tachado de falso o inexacto por las partes y del cual se aprecia un movimiento el día 16 de marzo de 2022, por la suma de $500.000 pesos, asociado a la cuenta terminada en el número 0909 que corresponde a la cuenta de ahorros del demandante. Bajo este contexto, ante la conducta pasiva y silente del demandante, se concluye que efectivamente el objeto y causa de las pretensiones contenidas en el escrito introductorio se encuentra satisfecho, por lo que se declarará probada la excepción denominada “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, sin perjuicio de que se ordenará al Banco demandado que remita al señor JHONATAN MAURICIO CASTRO GONZALEZ con copia a esta Delegatura, copia del extracto que acredite que el movimiento de la suma de $500.000 con destino a la cuenta de ahorro terminada en el número 0909. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como probada la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO

SUPERADO” conforme a lo indicado en el presente proceso.

SEGUNDO: ORDENAR a BANCO DAVIVIENDA S.A., para que, en el término de 20 días hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al demandante JHONATAN MAURICIO CASTRO GONZALEZ con copia a esta Delegatura, copia del extracto que acredite que el movimiento de la suma de $500.000 con destino a la cuenta de ahorro terminada en el número 0909.

El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BANCO DAVIVIENDA, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 27 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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