SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022042873
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022042873
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022042873-011-000
Fecha: 2022-04-08 10:54 Sec.día3502
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-5-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022042873-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0879
Demandante : RAFAEL ALBERTO JARAMILLO PINZON Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 009 y 010), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 de la normatividad en cita y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en
desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor RAFAEL ALBERTO JARAMILLO PINZON pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. a reintegrarle la suma de $2.704.516, saldo debitado de su cuenta de ahorros No. 3742 el 27 de julio de 2021, con ocasión de la medida cautelar de embargo practicada por el Departamento administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, toda vez que considera que se vulneraron los límites de inembargabilidad establecidos en la ley. La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 8 de marzo de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO”, “SENTENCIA ANTICIPADA” y “EXCEPCION GENERICA”, indicando que ya se @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co atendieron las pretensiones del demandante de manera favorable, en tanto se reintegró el dinero reclamado en la demanda. (derivado 007 y 008). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 009 y 010), quien, como se dijo, no se pronunció en el
término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Ahora bien, para efectos de proceder a dar resolución a la controversia cabe indicar que esta consta en el reintegro de la suma $2.704.516 que estaba contenida en la cuenta de ahorros No. 3742, la cual fue debitada por el banco en
virtud de una medida de embargo proferida por una autoridad administrativa. No obstante, el establecimiento bancario indicó en el escrito de contestación lo siguiente: “(…) Conceptuó el Defensor que se debía reintegrar el valor correspondiente a los débitos realizados en la cuenta de ahorros del cliente hoy demandante por valores de $386. 498.oo y $ 2.319.014, para un total de $2.705. 512.oo a la cuenta de ahorros 3742 de titularidad del Señor RAFAEL ALBERTO JARAMILLO PINZON” Como soportes probatorios de su manifestación, BANCOLOMBIA S.A. aportó pantallazo que indica la consignación de los dineros reclamados en la demanda para el 14 de marzo de 2022 en la cuenta de ahorros No. 3742: Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA S.A. para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia proceda a allegar los extractos de la cuenta de ahorros No. 3742 de titularidad de RAFAEL ALBERTO JARAMILLO PINZON en el que se pueda evidenciar el reintegro de los dineros reclamados.
CUARTO: sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO
Revisó y aprobó:
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 11 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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