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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022056695

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022056695
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022056695-015-000

Fecha: 2022-06-09 16:48 Sec.día1942

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022056695-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1183

Demandante : MARTHA ISABEL CHIVATA Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 013 y 014), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales

de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora MARTHA ISABEL CHIVATA pretende que se obligue a BANCO DAVIVIENDA S.A a que le reintegren las sumas pagadas de manera adicional respecto de la compra efectuada el 24 de diciembre de 2019 en donde adquirió un producto “IPHONE XR” bajo el programa “IPHONE FOR LIFE” que le ofrecía una serie de alivios en el pago de la cuota mensual que argumenta no fueron aplicados por el establecimiento bancario. (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 18 de marzo de 2021 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “CARENCIA ACTUAL DE @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co OBJETO POR HECHO SUPERADO”,”CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA”, “PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA” Y “EXCEPCION GENERICA”, exponiendo que efectivamente no se habían realizado los descuentos del programa “IPHONE FOR LIFE” en la operación reclamada, pero que sin embargo, de manera posterior el banco

procedió a reversar dicha transacción y volvió a cargarla a la tarjeta de crédito No. 4745 de titularidad de la demandante, conforme al programa de beneficios aducido, de manera que accedió a las pretensiones realizadas por el demandante. (derivado 008, 009, 010 y 011). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 013 y 014), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado, cuyas utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas”, y, la segunda,

cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente “serán de nuevo utilizables por este durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibidem). Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO DAVIVIENDA S.A. en relación con los cobros derivados de la operación cursada con la tarjeta de crédito No. 4745 el 24 de diciembre de 2019 por valor de $3.259.000, y, en caso afirmativo, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Sobre el particular, el demandante manifiesta que contractualmente estaba pactado el programa denominado “IPHONE FOR LIFE” que ofrecía una serie de beneficios financieros respecto de los valores causados como consecuencia de la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de productos IPHONE, que de forma general consistía en lo siguiente como se acredita en el documento aportado junto con la demanda relativo a los “Términos y Condiciones del Programa “iPHONE for life”: “Programa “iPhone for life”: el Programa iPhone for life (en adelante el “Programa”), tiene como finalidad ofrecer a los Clientes un plan de financiamiento, mediante el cual, los titulares de tarjetas de crédito del Banco Davivienda podrán adquirir un iPhone difiriendo el 75% de su valor a veinticuatro(24) cuotas fijas mensuales sin intereses (en adelante “Valor Diferido”), en tanto se congela el 25% del valor @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co del iPhone (en adelante “Valor Residual”), también sin intereses. Las tarifas, cuotas y condiciones de retoma se encuentran descritas y detalladas en www.ishopcolombia.com y www.maccenter.com.” No obstante, lo allí establecido, el demandante expone que en las dos primeras cuotas de enero y febrero no se vio reflejado el beneficio de la membresía “IPHONE FOR LIFE”, en tanto se estaban cobrando sobre el valor total del producto, esto es, $3.259.000 y no sobre el 75% de esta suma como se indicaba en el programa anteriormente aludido. Como soportes probatorios de lo anterior, allegó los extractos de la tarjeta de crédito No. 4745, en donde se evidencia que el período liquidado entre el 17 de enero y el 20 de febrero de 2020 se efectuó un cobro por parte de “I SHOP COLOMBIA” en donde resulta un valor a pagar de $141.695 proveniente de la compra del celular que se efectuó el 24 de diciembre del año inmediatamente anterior y sobre el valor de $3.259.000, es decir, sobre el valor total del producto. En el mismo sentido, también allega el extracto del período liquidado entre el 20 de diciembre de 2019 y el 17 de enero de 2020 que evidencia nuevamente un cobro por parte de “I SHOP COLOMBIA” de $271.583 que se liquidó sobre el valor total de la compra realizada el 24 de diciembre de 2019, es decir, $3.259.000. Frente a las anteriores manifestaciones, BANCO DAVIVIENDA indicó en el escrito de contestación

que era cierto que para los dos primeros pagos diferidos de la compra reclamada no habían sido aplicados conforme a lo dispuesto en el programa “IPHONE FOR LIFE”. En ese sentido se encuentra que BANCO DAVIVIENDA procedió a reversar la operación reclamada del 24 de diciembre de 2019, para el día 12 de marzo de 2020, lo cual se está acreditado mediante el extracto del período liquidado en marzo de 2020 obrante a derivado 008 del expediente, donde se pone de presente una operación denominada como “REVERSION” por valor de $3.259.000. Lo cual se hizo de igual manera el 12 de marzo de 2020 como se acredita en el extracto de dicho mes de la siguiente manera: A partir de esto último, se observa que el valor diferido de la operación reclamada genera un valor a pagar de cuota mensual liquidado ya no conforme al valor total de la compra, esto es, $3.259.000, sino sobre el 75% de este valor, es decir, $2.444.250, lo cual, se encuentra en consonancia con el programa que se encuentra pactado en la relación contractual y es objeto de litigio. En todo caso, se constata también que el valor pagado de más en las anteriores cuotas por parte de la señora MARTHA ISABEL CHIVATA fue abonado a saldos pendientes que fueron generados @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co como consecuencia de otras utilizaciones de la tarjeta de crédito como se evidencia en los extractos

aportados por el establecimiento bancario. Para concluir, debe tenerse en cuenta que la demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011, conforme a que el establecimiento bancario dio aplicación efectiva a los beneficios del programa “IPHONE FOR LIFE”, y no existiendo valores pendientes por reintegrar, al ser los pagos efectuados por la demandante abonados a obligaciones más antiguas de la tarjeta de crédito. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 10 de junio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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