SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022086092
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022086092
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022086092-014-000
Fecha: 2022-07-21 16:49 Sec.día1282
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022086092-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1765
Demandante : ISMAEL TOBON ORTIZ Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ISMAEL TOBON ORTIZ
pretende que BANCOLOMBIA le reintegre la suma de $550.000, correspondiente a la suma consignada por error a la cuenta número 39500001604, el 5 de abril de 2022, poniendo de presente desde la demanda que “…Se genero una consignación con un numero errado, fui a hacer retroactivo al banco, llame a la línea Nacional y ha sido tedioso parar ese proceso” (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 6 de mayo (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA, quien en tiempo la contestó, solicitando se declare probadas las excepciones tituladas “HECHO SUPERADO” y “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR
PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.”.
Además, indica que Bancolombia atendió la solicitud elevada por el accionante el 8 de abril de 2022 indicando: “…Le informamos que, el día 08 de abril del presente año procedimos con el abono del monto solicitado por valor de $ 550,000.00, a la cuenta de ahorros terminada en 16-64 a nombre de JONATAN TOBON ORTIZ, el cual podrá visualizar en los movimientos bajo el concepto “CONSIGNACION CORRESPONSAL CB”. Le @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co recomendamos ponerse en contacto con el titular de la cuenta; presentarles este comunicado, con el cual certificamos el abono realizado y solicitarles verificar sus movimientos con el propósito de confirmar la transacción.”
De las excepciones se corrió traslado al demandante, quien no se pronunció en el término previsto para ello (derivado 10).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
En línea con lo anterior, sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de corresponsal bancario regulado en los artículos 2.1.6.1.2 y 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, teniendo el actor la calidad de usuario de dispositivo vinculado al corresponsal bancario. Revisada las documentales allegadas por la demanda, observa la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor ISMAEL TOBON ORTIZ se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación, pues la suma reclamada fue abonada la cuenta de ahorros terminada en 16-64, en los términos de su solicitud, como se acredita en los movimientos bajo el concepto “CONSIGNACION CORRESPONSAL CB” de la cuenta correspondiente aportado a derivado 009.
Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de la excepción sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
Revisó y aprobó:
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 22 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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