SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022087307
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022087307
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022087307-016-000
Fecha: 2022-07-07 19:05 Sec.día1284
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022087307-016-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1793
Demandante : LEIDI YOHANNA AMORTEGUI ALAYON Demandados : BANCO POPULAR Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 7 de junio pasado (derivado 15), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia), la señora LEIDI YOHANNA AMORTEGUI ALAYON manifiesta que “Me hicieron una consignacion por $ 120.000, el banco automaticamente me hizo 6 debitos por valor de $ 12.400 iva de $2.356. donde me registra que me cobran una cuota de administracion de ahorros. No tengo tarjeta debito y tampoco tengo ningun credito con esta entidad por lo que exijo la devolucion de mi dinero asi mismo que con sus intereses por mora y perjuicio respectivos ya que es un abuso por parte del banco el trabajar el dinero de los clientes con la excusa de haber presentado fallas en el sistema” (sic – derivado
0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 6 de mayo (derivado 6) y fue debidamente notificada al BANCO POPULAR S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción “Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados” pues la entidad financiera “… conforme al extracto bancario adjunto a la presente contestación, correspondiente al mes de mayo del año 2022, se evidencia que el Banco Popular S.A. accedió a la pretensión invocada y reintegró a la demandante la suma de $86.632”, allegando la consulta correspondiente a @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co la cuenta de ahorros terminada 2597, con fecha de impresión 25 de mayo de 2022, en la que se aprecian efectivamente contabilizadas las notas crédito referidas en la contestación de la demanda, del 19 de mayo de 2022, por concepto de “IVA SOBRE COMISIÓN DE SERVICIOS” y “CUOTA ADMON AHORRO ACTIVAS”, en cuantía total de $86.632 (derivado 12). De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 14), quien no se pronunció en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, relacionado con los hechos de la demanda y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información,
atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se ha demostrado por el Banco que los conceptos que se estaban facturando a la demandante y de cuyo cobro se duele, fueron reversados, como consta en la consulta correspondiente a la cuenta de ahorros terminada 2597, con fecha de impresión 25 de mayo de 2022, en la que se aprecian efectivamente contabilizadas las notas crédito referidas en la contestación de la demanda, del 19 de mayo de 2022, por concepto de “IVA SOBRE COMISIÓN DE SERVICIOS” y “CUOTA ADMON AHORRO ACTIVAS”, en cuantía total de $86.632. De tal reversión fue enterada la señora AMORTEGUI ALAYON, como igualmente se verifica con las comunicaciones de 26 y 29 de abril de la presente anualidad, igualmente aportadas con la contestación y remitidas a la misma dirección electrónica consignada para efectos de notificaciones en la demanda. En este sentido se verifica por la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial
reclamación de la señora AMORTEGUI ALAYON efectivamente se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en la excepción que se estudia. En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 8 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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