SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022094558
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022094558
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022094558-011-000
Fecha: 2022-07-19 11:09 Sec.día536
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022094558-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1963
Demandante : BRAYAN ALEXANDER SALAZAR MARIN Demandados : BANCO DE BOGOTA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del pasado 13 de junio – derivado 10), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con demanda y contestación para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia), el señor BRAYAN ALEXANDER SALAZAR MARIN demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., pues al realizar un retiro sin tarjeta de un cajero de la mencionada entidad el 29 de diciembre de 2021 por $320.000, verificó que los billetes estaban falsos. Presentada su reclamación, el Banco le indicó que debían esperar el respectivo concepto del Banco de la República (derivado 0).
Mediante auto del 16 de mayo pasado (derivado 3) se admitió la demanda y fue debidamente notificada al BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción que denominó “INEXISTENCIA DE CAUSA Y DERECHO PARA CONTINUAR LA ACCIÓN – HECHO SUPERADO” pues, pese a que el demandante efectuó un retiro por $320.000, en el mismo formulario que adjunta con la demanda se evidencia reclamación por $290.000, detallando los el valor, el número de serie y la fecha de edición de 7 billetes en total (5 de $50.000 y 2 de $20.000). Una vez recibido el reporte @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co emitido por el banco de la República, que confirma la falsedad de esos billetes, el Banco realizará el reintegro de la mencionada suma de dinero a la cuenta de ahorros de la que el demandante es titular en la misma entidad, terminada en 7329 (derivado 8). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 9) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros que se relaciona con los hechos de la demanda y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente,
particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, mismos que, de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, encuentra la Delegatura que se revirtieron la sumas reclamadas por el demandante por los conceptos anotados, pues coincide la suma indicada por el Banco como materia de devolución con la efectivamente reclamada en el trámite directo surtido ante la entidad, como lo denota la documental aportada con la demanda y como se pone de presente por su Apoderado General en la excepción que se analiza (manifestación que tiene efectos procesales, como lo dispone el artículo 193 del Código General del Proceso), por lo que resta únicamente constatar que esa reversión se haya visto reflejada en el extracto de la cuenta de ahorros de titularidad del demandante, terminada en 7329 y en ese sentido, se requerirá al Banco para que la aporte al expediente. Así las cosas, la situación que motivó la inicial reclamación del señor BRAYAN ALEXANDER SALAZAR MARIN efectivamente se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en la excepción que se estudia y, considerando que se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a
través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, deben aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, el extracto de la cuenta de ahorros de titularidad del señor BRAYAN ALEXANDER SALAZAR MARIN terminada en 7329, en que se acredite el reintegro por la suma reclamada, esto es, DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($290.000). Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERA: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 21 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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