🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022118816

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022118816
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022118816-014-000

Fecha: 2022-07-22 13:06 Sec.día842

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022118816-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-2504

Demandante : JHON ANTONIO TREJOS BLANDÓN Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 3 del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue.

Ahora bien, frente a la prueba solicitada por el demandante, correspondiente a los extractos bancarios para el periodo comprendido entre julio a octubre de 2021, así como el interrogatorio de parte solicitado por la entidad financiera demandada, resulta innecesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación resultan claros y contundentes para la verificación de los hechos materia de litigio. Así las cosas, comoquiera que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales, toda vez que las anteriores decretadas resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SENTENCIA ESCRITA.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor JHON ANTONIO TREJO BLANDÓN, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo el reintegro o devolución de la suma de $487.539.39, correspondiente al saldo generado a su favor, cuyo valor fue debitado de su cuenta de ahorros No. 8595 de su titularidad.

La demanda fue admitida y notificada al BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declaren las excepciones de “Hecho superado, inexistencia de objeto de litigio.”, “Actuación

respetuosa de los derechos del consumidor financiero por parte del Banco BBVA Colombia.”, “Ausencia de daño, elemento fundante de la responsabilidad civil.” y la “Excepción genérica”. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (deriv. 012), quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 013).

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de depósito en cuenta de ahorros, celebrado entre el señor JHON ANTONIO TREJO BLANDÓN y BBVA COLOMBIA S.A., regulado en el Código de Comercio donde se establece que “Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta.”.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, señala que son derechos de los consumidores financieros, lo cuales tendrán durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, entre otros “a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.” y “c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.”

En este orden de ideas, no existe discusión por las partes, de la reclamación presentada por el demandante con ocasión del débito automático realizado por la entidad financiera demandada por la suma de $$487.539.39 con cargo a su cuenta de ahorros No. 8595, con destino al pago de un adelanto de nómina utilizado por el actor, cuya obligación había sido saldada previamente por él. Así mismo, que dicha reclamación fue atendida favorablemente por la entidad mediante respuesta del 29 de octubre de 2021, en la cual se le informó que disponía de un saldo generado a su favor por dicha cantidad en su producto ADN, la cual podía trasladar a su cuenta “a través de nuestra APP BBVA Móvil o también puede efectuar el retiro a través de un cajero por la opción, adelanto de nómina, en caso de que la operación le genere algún tipo de comisión sobre el saldo a favor, le pedimos amablemente, nos lo reporte para efectuar el respectivo ajuste.” (deriv. 000). Sin embargo, a pesar de la respuesta favorable emitida por la entidad demandada de reintegro del dinero debitado de la cuenta de ahorros del demandante, se observa que la inconformidad del actor recae en la imposibilidad que ha tenido para obtener la entrega o devolución de dichos recursos a través de los diferentes canales informados por el banco para realizar el mismo. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Sobre el particular, manifiesta la entidad demandada que, ateniendo la notificación de la presente acción

de protección al consumidor, remitió nueva comunicación al actor de fecha 28 de junio de 2022 la cual adjunta en su contestación, mediante la cual le informa la posibilidad de hacer retiro de dicho valor en la oficina del banco ubicada en la Calle 26 N°59-41 en la ciudad de Bogotá, ante la cancelación de su cuenta de ahorros. En efecto, corrobora esta Delegatura del contenido de la referida comunicación que la misma informa al demandante los siguiente: “Adicionalmente, usted realizó el pago por valor de $487.539,39, el día 26 de octubre de 2021, generando un saldo a su favor disponible para su uso sin cobro alguno como se informó en carta remitida el 29 de octubre de 2021. Por lo anteriormente mencionado y teniendo en cuenta que el pasado 22 de febrero de 2022, canceló su cuenta de ahorros con la entidad, procedimos a generar un pago a su favor por el valor de la operación mencionada para que pueda ser reclamado en la oficina gestora Avenida el Dorado, ubicada en Calle 26 N°59-41 en la ciudad de Bogotá.” (deriv. 010, subrayado fuera del texto). Luego, encuentra este Despacho que la actuación encaminada a retirar dichos recursos se encuentra a cargo del demandante, a quien le corresponde realizar las gestiones a través de los canales informados para acceder a los mismos, lo cual, si bien, manifiesta haber realizado cuando refiere en su demanda “A la fecha de hoy, no he podido reclamar la suma de $487.539.39, que fue cancelada por doble pago. Ni por la APP Móvil, ni por un cajero automático ni por atención personalizada conocida como en ventanilla.”

(hecho 5), lo cierto, es que no se advierte o se indica de su parte las circunstancia o dificultades atribuibles al banco, que le imposibilitaron el retiro de dichos recursos a través de los canales inicialmente ofrecidos para el efecto. Por el contrario, más allá de un posible intento fallido de retiro del dinero, se observa de lo manifestado por el demandante en la reclamación presentada con ocasión de la respuesta del 29 de octubre de 2021, al indicar “De igual modo al dejar este saldo en ADN, no tengo las garantías entendiendo que al momento de hacer uso de esta cantidad a mi favor automáticamente tengo que pagar la transacción.” (pag. 2, PETICIÓN BBVA), que éste se limitó en realizar el traslado o retiro al considerar un posible cobro adicional al momento de generar la transacción, a pesar de que tal circunstancia había sido objeto de aclaración por el banco en su respuesta cuando preciso “en caso de que la operación le genere algún tipo de comisión sobre el saldo a favor, le pedimos amablemente, nos lo reporte para efectuar el respectivo ajuste.”. En tal medida, encuentra este Despacho acorde la defensa del banco, quien desde el inicio atendió favorablemente su reclamación, colocando a disposición del demandante la suma debitada en el producto ADN (adelanto de nómina), para que fuera retirada a través de distintos canales y, posteriormente, ante la cancelación de su cuenta de ahorros, solo en la oficina gestora ubicada en la Avenida el Dorado, ubicada en Calle 26 N°59-41 en la ciudad de Bogotá, de la cual, por parte del demandante no se efectuó reproche alguno durante el traslado que se le hiciera de las excepciones planteadas en la contestación de la

demanda. Por lo anterior, se declarará probada la “Hecho superado, inexistencia de objeto de litigio.”, “Actuación respetuosa de los derechos del consumidor financiero por parte del Banco BBVA Colombia.”, “Ausencia de daño, elemento fundante de la responsabilidad civil., propuesta por el BBVA COLOMBIA S.A., lo que conlleva a negar la pretensión 2 de la demanda dirigida a obtener la indexación hasta la fecha que se efectué el pago. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de “Hecho superado, inexistencia de objeto de litigio.”, “Actuación respetuosa de los derechos del consumidor financiero por parte del Banco BBVA Colombia.”, “Ausencia de daño, elemento fundante de la responsabilidad civil.”, propuestas por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...