SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022179623
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022179623
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022179623-014-000
Fecha: 2022-12-29 14:38 Sec.día492
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022179623-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4992
Demandante : OLGA LUCIA RODRÍGUEZ ORTIZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA En este estado del proceso, verifica la delegatura que no se hace necesario el decreto y practica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario, para efectos de resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con los dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 278 del Código General del
Proceso, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora OLGA LUCIA RODRIGUEZ
ORTIZ pretende que BANCO DAVIVIENDA según su escrito introductor: “Que se declare que DAVIVIENDA (DAVIPLATA) vulneró mi derecho como usuaria. 2. Solicito que me demuestren con el audio donde se efectuó el cambio de teléfono y que fue sin mi autorización. 3. De respuesta favorable ante el silencio administrativo positivo. 4. Que se obligue a DAVIVIENDA (DAVIPLATA) que el saldo que tengo en mi cuenta sea desbloqueado de inmediato o a su defecto que haga la devolución total del dinero por un valor de $ 1.830.575,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS). 5. Que relacionen el número de teléfono 3112661704, dado que es el que indique para las transacciones en la APP de Daviplata”. (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 3 de noviembre de 2021 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas: “Inexistencia Carencia actual de objeto por hecho superado”, “Cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del Banco Davivienda, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Principio de buena fe contractual por parte de Banco Davivienda y la excepción Genérica (derivado 010 y
012). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 011), quien no se pronunció en la oportunidad correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En primer lugar, téngase en cuenta que conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato en cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde se prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como
a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P Jaime Alberto Arrubla Paucar). Resaltándose que a través de la circular externa 014 de 2015 se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.1. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv y. 5.1.4. El cliente solo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.”, facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral. “ Frente a lo anterior el demandante se queja del bloqueo de la cuenta, “dado que es mi único medio pagar las obligaciones mensuales y en la cual me consignan los arriendos, quedo imposibilitada por la entidad al no me permite acceder al $1.830.575,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS) que tengo de saldo.” Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad
contractual de BANCO DAVIVIENDA en relación con el débito realizado a su producto Daviplata y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en escrito aportado a derivado 10 del expediente, donde se señaló lo siguiente:“El día 2 de septiembre, BANCO DAVIVIENDA realizó el ajuste por valor de $1.830.000 al DAVIPLATA de titularidad de la señora Olga Lucía Rodríguez. Así mismo restableció el número al que se encontraba ligado, dejando el original 3111704.” Analizados los medios de prueba aportados a la actuación judicial se puede acreditar que BANCO DAVIVIENDA S.A. realizó el pago d ellos recursos pretendidos por la consumidora demandante, habiendo finalizado así el objeto de la controversia, debido a que está dando favorabilidad a lo peticionado en el libelo introductorio consistente en la devolución de los recursos de la demandante el 2 de septiembre de 2022. De conformidad con esto último, téngase en cuenta que la demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”,
este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha verificado el hecho superado por haberse superado los hechos que dieron lugar a la controversia, con el llamamiento de la pasiva a las pretensiones de la actora, puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada por BANCO DAVIVIENDA S.A. como” Carencia actual de objeto por hecho superado” dentro de la presente Litis, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Tener por satisfechas las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
ASESOR
Copia a: Elaboró:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Revisó y aprobó:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 30 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co