🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022189360

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022189360
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022189360-011-000

Fecha: 2023-02-17 18:41 Sec.día1333

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022189360-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5471

Demandante : JAVIER RICARDO RENGIFO GUZMAN Demandados : BANCO DE BOGOTA En este estado de la diligencia, verifica la delegatura que no se hace necesario el decreto y practica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario, para efectos de resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con los dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, se procede a

proferir la siguiente: SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor JAVIER RICARDO RENGIFO GUZMAN,

pretende que BANCO DE BOGOTA según su escrito introductor “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero”. (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 1 de diciembre de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTA, que tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas: Ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil invocadainexistencia de hecho, perjuicio y relación de causalidad y la excepción genérica. (derivado 008). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 009), quien no se pronunció en la oportunidad correspondiente. CONSIDERACIONES @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480

de 2011. En primer lugar, téngase en cuenta que conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato en cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde se prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P Jaime Alberto Arrubla Paucar). Frente a lo anterior la demandante manifiesta que ante una transacción realizada.” esta entidad bancaria tomo sin autorización de mi cuenta de ahorros un dinero a sabiendas que mi cuenta está marcada como nómina y no se debe descontar ningún valor por concepto de retiros en cajeros, descuento del 4 x mil y manejo de la cuenta.” Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO DE

BOGOTA respecto de la cuenta de ahorros número 0244087458 de la que es titular Javier Ricardo Rengifo Guzmán en relación con el cobro de cuota de manejo y no estar marcada la cuenta con la exención del GMF y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en la contestación de la demanda, donde se señaló lo siguiente: “Así las cosas, por comisión de cuota de manejo de la tarjeta de débito, entre el periodo de julio a diciembre de 2021 y de enero a octubre de 2022, se generó un cobro por la suma de $186.000…. Sin embargo, por diferencia comercial se procedió a realizar reintegro de la suma de $186.000, el día 10 de noviembre de 2022.” Adicionando, “En cuanto al cobro de gravamen a los movimientos financieros (GMF), se identificó que la cuenta de ahorros número 0244087458 de titularidad del demandado, fue marcada con la exención de dicho impuesto el día 29 de junio de 2022, por lo cual posterior a dicha fecha, no se evidencia cobro por este concepto en la cuenta mencionada”. (derivado 08) Siendo así, lo cierto es que mediante este pago y esta marcación BANCO DE BOGOTA S.A. acredita que el objeto de la presente acción del consumidor financiero se entiende satisfecho, debido a que está dando favorabilidad a lo peticionado en el libelo introductorio consistente en la devolución de los recursos del demandante. A partir de esto último, se ordenará a BANCO DE BOGOTA S.A. que aporte con destino al presente proceso copia

del extracto de la cuenta de ahorros No. 7458 del señor JAVIER RICARDO RENGIFO GUZMAN, que acredite la consignación de la suma de $186.000. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Además, considerando que se corrió traslado de las excepciones al demandante sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones de BANCO DE BOGOTÁ S.A., y, aunado a lo dispuesto en el artículo 241 del Código General del Proceso, según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, habrá de estarse a lo constado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio carencia actual de objeto por proceder al allanamiento de las pretensiones

de la demanda, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: REQUERIR a BANCO DE BOGOTA para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten el reintegro de la suma de $ 186.000 a la cuenta de ahorros No 0244087458 del señor JAVIER RICARDO RENGIFO

GUZMAN.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó: HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 20 de febrero de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...