SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022196967
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022196967
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022196967-012-000
Fecha: 2023-02-28 18:19 Sec.día1059
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022196967-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5805
Demandante : YULI LILIANA VELASQUEZ HERRERA Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 010), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
Colombia profiere la siguiente : SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora YULI LILIANA VELASQUEZ HERRERA demandó a BANCOLOMBIA S.A. pretendiendo lo siguiente: “De manera puntual solicito me sea devuelto el segundo valor que me fue descontado arbitrariamente $107.886 pesos m/cte.por falla en su app 2. que sea evaluado el trato poco respetuoso que se le da a un usuario, yo no puedo solicitar mi derecho a que me devuelvan mi dinero, pero el dr. Cesar por ser el representante de la entidad de mi reclamo arbitrariamente termina una conciliación sin preguntarme, sin revisar las pruebas, sin tomarse la molestia de solucionar, lo único que hizo fue ejercer su poder para finalizarla sin solución, faltándome al respeto y haciéndome perder el tiempo, aparte me hacía preguntas sin tener según el….pruebas en las manos, si yo por medio virtual tengo acceso a toda la información cual es la razón para dilatar una reclamación que es válida, si ellos también la tienen.” (derivado 00) @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 27 de diciembre de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que tiempo la contestó formulando las excepciones que denominó: “HECHO SUPERADO” “FALTA DE CAUSA PARA RECLAMAR” y “LA
EXCEPCION GENERICA”, exponiendo como punto central, que la suma de dinero ya fue devuelta a la demandante, por lo que considera que el presente litigio ya está resuelto (derivado 008 y 009). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 010), quien, como se dijo, no se pronunció en la oportunidad correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se
encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Resaltándose que a través de la circular externa 014 de 2015 se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.1. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv y. 5.1.4. El cliente solo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.”, facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral. “ Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA en relación con la operación cursada el 25 de septiembre de 2022 por la señora YULI LILIANA VELASQUEZ HERRERA por valor total de $107.886 que desconoce de su cuenta Nequi y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. De manera tal que la demandante manifiesta su malestar en relación con la transacción realizada a través de Nequi el día 25 de septiembre de 2022 por $107.886 por cuanto al realizar la transacción en un establecimiento de comercio esta suma fue debitada dos veces por la entidad financiera y hasta la fecha
de la presentación de la demanda no ha recibido respuesta positiva en relación con la devolución de su dinero. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. De manera que para proceder a resolver de fondo el presente asunto, vale la pena memorar lo manifestado por la entidad bancaria en su escrito de contestación: “Verificados la narración en los hechos de la demanda encontramos que efectivamente el señor accionante presentó múltiples reclamaciones, realizadas las validaciones, procedimos a dar respuesta a la señora accionante informando que realizado la validación de la compra realizada el día 25 de septiembre de 2022 en Almacenes Éxito Villavicencio por
la suma de $107,886, la cual fue descontada de tu Nequi, pero no fue recibida por el comercio, procedimos a devolver la plata a Nequi el día 06 de diciembre de 2022.. (anexo)”. Para el efecto, se anexa pantallazo de la comunicación antes referida: En ese sentido, observa esta Delegatura que, como soporte de tal manifestación, el banco demandado aportó certificación que pone de presente el abono de la suma de dinero por el valor reclamado en la demanda. Siendo así, analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivo la inicial reclamación de la señora señora YULI LILIANA VELASQUEZ HERRERA se encuentra superada, como lo plantea el banco demandado en su contestación, pues decidió reintegrar la suma reclamada, en los términos de su solicitud. Considerando entonces que a la demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitará prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co estarse a lo constatado, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, de conformidad con el
numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “HECHO SUPERADO”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin condenas en costas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
ASESOR
Copia a: Elaboró:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Revisó y aprobó:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de marzo de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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