SFC - Indemnización en contrato de seguros id2020306134
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2020306134
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020306134-011000
Fecha: 2021-07-07 21:33 Sec.día4934
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020306134-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2020-4355
Demandante : NORA VIVIANA MERINO TRESPALACIOS
Demandados : LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el artículo 278, numeral 3° del Código General del Proceso, que dispone que: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos (…) 3. Cuando se encuentra probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”
(se resalta), procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente a proferir la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora NORA VIVIANA MERINO TRESPALACIOS, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de LA PREVISORA SEGUROS S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS, entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo el pago del valor asegurado de la póliza de vida grupo No. 1001706, la cual fue reemplazada con la número 1002113, tomada el 1º de julio de 2014, pedimento que tiene como base el fallecimiento de la señora MARIA DEL CARMEN MERIÑO TRES PALACIOS el 26 de marzo de 2016 dada su calidad de beneficiaria junto con su hija. Admitida la demanda interpuesta por la señora NORA VIVIANA MERINO TRESPALACIOS, se notificó a la entidad demandada quien en tiempo contestó la misma formulando sendas excepciones de mérito entre Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co la cual se encuentra la intitulada como: “falta de legitimación en la causa por activa la Sra. Nora Viviana Merino Trespalacios – solicitud de Sentencia anticipada”, soportada en que la fallecida señora Merino Trespalacios no hace parte del contrato de seguro instrumentado mediante las pólizas de seguro de vida grupo No. 1001706 y 1002113, pues en las mismas se indicó que el tomador y asegurado es la Policía Nacional
Dirección Administrativa, y los asegurados son las personas con vínculo laboral con dicha institución. De la contestación de la demanda, se corrió traslado a la demandante como consta en el derivado 2020306134-009-000, quien guardó silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.
II. CONSIDERACIONES Téngase de presente que conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al
Consumidor. Bajo el marco de competencia de la acción de protección al consumidor, esta Delegatura procede a analizar la excepción relacionada con la falta de legitimación en la causa, pues en caso de prosperar daría al traste con las pretensiones de la demanda. A partir de lo anterior, se tiene que dentro del presente proceso se acreditó la existencia del contrato de seguro de vida grupo celebrado entre LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como aseguradora y la POLICÍA NACIONAL como tomador, el cual tiene como objeto el amparo de vida para
sus funcionarios activos, pólizas identificadas con los números 1001706 con vigencia desde el 1 de julio del año 2014 hasta el 1 de noviembre del año 2016 y la número 1002113 desde el 1 de noviembre del año 2016 hasta el 1 de noviembre del año 2019, cuyo amparo básico era el siguiente “Se ofrece el seguro de Vida Grupo o Colectivo que ampare el riesgo de muerte por cualquier causa, incluyendo la declaración de muerte presunta, para el personal activo de la Policía Nacional”, como consta en las páginas 1 a la 15 del archivo PDF denominado Anexos – Pruebas aportado por la aseguradora demandada con la contestación de la demanda que reposa a derivado 2020306134-008-000. Sobre el particular, sea lo primero precisar que el seguro en mención, corresponde a los denominados como seguros de grupo, catalogado como colectivo, en donde una persona natural o jurídica a nombre de terceros o con el fin de amparar un interés particular asegura simultáneamente y bajo una misma póliza a un número plural de riesgos (en este caso asegurados), sin que las infracciones respecto de una de las personas o intereses afecte a los demás, conforme con lo expuesto en el inciso primero del artículo 1064 del Código de Comercio. Conforme a lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 3.6.3.5. del Capítulo II, título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 del 2014), la entidad aseguradora limita la aplicación de las coberturas respecto de los integrantes del grupo amparado, con la expedición de un certificado
individual. Para el caso en concreto, la demandante NORA VIVIANA MERINO TRESPALACIOS, pretende afectar dicha póliza de vida grupo que como se anotó fue tomada por la POLICÍA NACIONAL para sus miembros Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co activos, ello con ocasión de la muerte de la señora MARIA DEL CARMEN MERIÑO TRES PALACIOS el 26 de marzo de 2016, quien afirma era su hermana, tal y como se expresó en los hechos 1 y 2 de la demanda. Sin embargo, la demandante no aportó prueba documental que demostrara que tenía la calidad de hermana de la señora MARIA DEL CARMEN, así como tampoco se demostró que la fallecida tuvo la calidad de asegurada, esto último, toda vez que el contrato de seguro que se pretende afectar tenía como asegurados al grupo de funcionarios activos de la entidad pública tomadora y en el expediente se ha demostrado que la señora MARIA DEL CARMEN (Q.E.D.P.) no fue miembro activo ni laboró con la POLICÍA NACIONAL de acuerdo con la respuesta que dicha entidad le dio a la demandante en atención a un derecho de petición presentado por ella, con fecha 14 de febrero del año 2020 aportada con la demanda y que reposa en la página 8 del radicado 2020306134-000-000 y por la aseguradora con la contestación de la demanda 2020306134-008-000 en el archivo PDF denominado “Anexos – Pruebas”
página 26, mediante la cual, la institución informa claramente a la accionante lo siguiente: “(…) En consecuencia, se procedió a verificar la información reportada en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH”, encontrando que en nuestra base de datos con los nombres y apellidos MARIA DEL CARMEN MERINO TRESPALACIO, no figura ningún registro, es decir que la persona en mención no tuvo ningún vínculo laboral con la Policía Nacional, por tal motivo, no es viable hacer entrega de la Póliza No. 1001706, pedida por usted, como quiera que, dicho documento es de único interés para las partes que suscribieron la misma. (…) Finalmente, se solicita a la quejosa, allegar a esta jefatura los soportes documentales que acrediten la existencia de vínculo laboral alguno entre la señora MARIA DEL CARMEN MERINO TRESPALACIO y la institución con la cual se logre verificar y subsanar algún yerro si llegare a existir.” Documental que guarda coherencia, con las aportadas por la aseguradora, especialmente las que reposan en las páginas 18 a la 21, en las cuales obra respuesta que la Policía Nacional entregó a LA PREVISORA S.A. con el fin de atender un derecho de petición relacionado con la solicitud presentada por la hoy demandante en la que se le informa: “Al numeral 1 “Informarnos si la Señora Carmen Meriño Trespalacios Q.E.P.D., perteneció a la Policía Nacional, pues consultamos nuestra base de datos de siniestros y no encontramos ningún registro como siniestro avisado y/o pagado con cargo a las pólizas de Vida Grupo de Policía Nacional ni de ningún otro asegurado” Sobre el particular
se informa que una vez verificada la información reportada en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH”, por el número de cedula 33.215.588 y los nombres y apellidos MARIA DEL CARMEN MERINO TRESPALACIO, no figura ningún registro, es decir que la persona en mención no tuvo ningún vínculo laboral con la Policía Nacional.” En este orden de ideas, es posible concluir que, la señora María del Carmen Meriño Trespalacios no tuvo la calidad de asegurada, porque no perteneció o no tuvo un vínculo laboral con la entidad pública tomadora de la póliza, la POLICÍA NACIONAL, situación que la demandante no ha controvertido ni extrajudicial ni judicialmente dentro del presente proceso, de conformidad con el acervo probatorio. Ahora, de las documentales que reposan en el expediente, se evidencia que el motivo por el que la señora NORA VIVIANA inició la presente acción, tiene como base el resultado de la consulta realizada en el Registro Único de Seguros - RUS mediante la cual se informó por parte de LA PREVISORA S.A. “…que una vez revisados los registros de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la persona consultada figura como asegurado en la póliza de vida grupo 1001706 Sucursal Estatal tomador POLICÍA NACIONAL. La póliza matriz tiene una vigencia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 1 de noviembre de
2016. Los beneficiarios serán los que libremente haya designado el asegurado o en su defecto los de ley conforme a los artículos 1141 y 1142 del Código de Comercio. Esta respuesta en ningún caso podrá entenderse como aceptación de obligación alguna.” Información que permite establecer que fue la que
generó las reclamaciones de la accionante. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Sin perjuicio de lo anterior, se demostró que una vez la señora NORA VIVIANA quiso ahondar en la información suministrada por el RUS a través de solicitudes radicadas ante la POLICÍA NACIONAL y la aseguradora, éstas informaron, la primera, que no existía vínculo laboral alguno con la señora MARÍA DEL CARMEN (Q.E.P.D.) y, la segunda, que no tenía la calidad de asegurada, como consta en la documental aportada con la contestación de la demanda que reposa en la páginas 24 y 25 del archivo Anexos – Pruebas aportado con la contestación de la demanda. No obstante, la demandante insistió en la responsabilidad de indemnizar por parte de la aseguradora con ocasión del fallecimiento de a señora MARIA DEL CARMEN (Q.E.P.D.), pero dejó de lado la demostración de los siguientes aspectos relevantes para resolver de fondo el presente litigio:
1. No acreditó la calidad de hermana de la señora MARIA DEL CARMEN MERIÑO TRESPALACIOS
(Q.E.P.D.) mediante documental idónea (Registro Civil de las dos).
2. No acreditó la calidad de asegurada de la señora MARIA DEL CARMEN MERIÑO
TRESPALACIOS (Q.E.P.D.).
3. No acreditó la muerte de la señora MARIA DEL CARMEN MERIÑO TRESPALACIOS (Q.E.P.D.)
mediante documental idónea (Acta de Defunción). Por manera que no se tiene prueba, más allá del dicho de la demandante evidencia que soporte su petitum, lo que conlleva a declarar probada la excepción propuesta por la demandada intitulada como: “falta de legitimación en la causa por activa la Sra. Nora Viviana Merino Trespalacios – solicitud de Sentencia anticipada“, y que no sea posible analizar de fondo la pretensión de la demanda respecto de la póliza de vida grupo relacionada con el objeto del litigio, lo que da al traste con las pretensiones de la demanda y releva a esta Delegatura del estudio de los otros medios exceptivos propuestos en relación con este contrato de seguro de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, esta Delegatura se abstendrá de condenar en costas, toda vez que las mismas no aparecen causadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por activa la Sra. Nora Viviana Merino Trespalacios – solicitud de Sentencia anticipada”, propuesta por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por las razones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
TATIANA MAHECHA MARTINEZ
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 8 de julio de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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