SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021102529
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021102529
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021102529-010000
Fecha: 2021-09-06 07:41 Sec.día75
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021102529-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-1877
Demandante : MARINA GALEANO
Demandados : MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Anexos : Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (derivado 2021102529008) verifica la Delegatura que se cumplen los presupuestos del numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso, relativos a la configuración de la cosa juzgada, razón por la que se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL En ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero presentó demanda la señora MARINA
GALEANO, la cual fue rechazada por competencia y remitida a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá correspondiéndole al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá para lo correspondiente, quien a su vez declaró su falta de competencia y remitió el asunto al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, para que resolviera el conflicto de competencia entre ambas entidades, quien lo asignara a esta Superintendencia. Asumido el conocimiento de la acción a partir de lo resuelto por el Superior, se tiene que la demandante pretende que se condene a la compañía MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. al pago de un canon de arrendamiento del periodo de 1 al 22 de junio de 2020 por la suma de $1.273.800 y la suma de $228.140 por concepto de cuota de administración y la devolución de primas no devengas con respecto a la póliza de cumplimiento adquirida por la señora MARINA GALEANO, el cual garantizaba el contrato de arrendamiento de suscrito con la señora LINA MARIA SAUCEDO. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 6 de mayo (derivado: 2021102529-002) y fue debidamente notificada a MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la misma y propuso una excepción, sin pronunciamiento de la actora. Ahora bien, hay que resaltar que en el referido escrito MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. solicita el
cierre del expediente toda vez aduce que la Delegatura apertura dos expedientes con la misma demanda bajo las siguientes consideraciones: En este sentido, procede la Delegatura a abordar la decisión del presente asunto.
II. CONSIDERACIONES Como punto de partida repara la Delegatura en la manifestación de la parte demandada, respecto a que ya cursa una acción por los mismos hechos y pretensiones en cabeza de la demandante.
Frente al particular, revisado el flujo documental de los trámites asignados a esta Delegatura, consta que en nombre de la señora MARINA GALEANO y contra MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., cursa la presente demanda con radicación 2021102529 y expediente 2021-1877, así como también otra con radicado 2021049362 expediente 2021-00973, pretendiendo en ambos casos el pago de un canon de arrendamiento del periodo de 1 al 22 de junio de 2020 por la suma de $1.273.800 y la suma de $228.140 por concepto de cuota de administración y la devolución de primas no devengas con respecto a la póliza de cumplimiento adquirida por la señora MARINA GALEANO el cual garantizaba el cumplimiento de un contrato de arrendamiento. Respecto del trámite de la demanda bajo radicación 2021049362, expediente 2021-0973, se verifica que el mismo culminó en audiencia del pasado 21 de julio de 2021, mediante sentencia que negó las pretensiones de la demanda y accedió a la excepción propuesta por la pasiva, escenario donde participó el extremo activo, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.
En este sentido, advierte la Delegatura que este proceso versa sobre el mismo objeto y la misma causa del identificado con expediente 2020-0973 (obtener el pago de un canon de arrendamiento del periodo de 1 al 22 de junio de 2020 por la suma de $1.273.800 y la suma de $228.140 por concepto de cuota de administración y la devolución de primas no devengas con respecto a la póliza de cumplimiento adquirida por la señora MARINA GALEANO el cual garantizaba el contrato de arrendamiento de suscrito con la señora LINA MARIA SAUCEDO) y en ambos procesos existe identidad de partes (fungiendo como demandante la señora MARINA GALEANO y como demandado MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., por lo que se predican en este caso los requisitos de que trata el artículo 303 del Código Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co General del Proceso, para la COSA JUZGADA, en relación con la sentencia proferida por esta Delegatura dentro del expediente 2020-0973. Por lo anterior, sin que sea necesario hacer elucubraciones adicionales, se declarará probada la cosa juzgada frente al presente proceso en cumplimiento de los requisitos del mencionado artículo 303 y en concordancia con el artículo 282 ibídem, el cual establece que el juez en cualquier tipo de proceso cuando se halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente excepto las de prescripción, compensación y nulidad relativa las cuales se requiere que sean alegadas por la parte
demandada; negándose en consecuencia las pretensiones de la demanda. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR de oficio probada la excepción de COSA JUZGADA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
VIVIANA GARCIA KERGUELEN
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado
7 de septiembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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