SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021149440
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021149440
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021149440-079-000
Fecha: 2022-05-05 18:35 Sec.día10698
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021149440-079-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2905
Demandante : EMILSE LEONOR FUENTES GUERRA Demandados : "SEGUROS GENERALES SURA" Una vez escuchados los alegatos de las partes, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, se profiere la siguiente: SENTENCIA El señora EMILSE LEONOR FUENTES GUERRA, actuando por conducto de apoderado judicial, formuló acción de protección al consumidor financiero en contra de SEGUROS GENERALES SURA S.A., entidad vigilada de la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual pretendió el pago de
la indemnización correspondiente a la afectación de la póliza Plan Empresario SURA número 08561034, con ocasión del hurto descubierto y denunciado el 13 de julio de 2020 en el establecimiento de comercio asegurado, pretendiendo entre otros que se declare: “Tercera. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado bajo las coberturas de Actos Malintencionados de Terceros, Robo de Contenidos y Robo de Dinero contenidos en la Póliza Plan Empresarial No.0856103-4, Tercero. Que consecuentemente se declare SURAMERICANA es jurídicamente responsable frente a mi mandante, como asegurada y beneficiaria del seguro, por el pago de la indemnización de los daños con ocasión del siniestro del 13 de julio de 2020, cuya cuantía asciende a ochenta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos colombianos (COP $89.254.600), y deberá pagarse con cargo a los amparos de Actos Malintencionados de Terceros, Robo de Contenidos y Robo de Dinero de la Póliza Plan Empresarial No.0856103-4., Cuarta. Que se declare que tuvieron lugar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan activar la cobertura de Auxilio por Interrupción de la Póliza Plan Empresarial No.0856103-4, la cual corresponde a un valor asegurado de seis millones de pesos colombianos (COP $6.000.000) que deberá ser asumido íntegramente por SURAMERICANA. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Quinto. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a SURAMERICANA a pagar a la demandante el valor integral de los daños sufridos con ocasión del siniestro del 13 de julio de 2020, con cargo a los amparos de Actos Malintencionados de Terceros, Robo de Contenidos y Robo de Dinero de la Póliza Plan Empresarial No.0856103-4, cuya asegurada y beneficiara es la señora EMILSE LEONOR FUENTES GUERRA, por un valor de ochenta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos colombianos (COP $89.254.600).” Admitida la demanda, fue debidamente notificada a la COMPAÑÍA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., quien en tiempo contestó la misma formulando excepciones de mérito, las cuales soportan su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda (radicado 2021149440-008-000 y 2021149440-009-000). De las excepciones propuestas por la demandada se corrió traslado a la parte actora como consta en el radicado 2021149440-010-000, respecto de las cuales se pronunció en tiempo bajo los radicados 2021149440-011-000 y 2021149440-012-000, e ingresó al despacho con el informe secretarial radicado 2021149440-013-000.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la
Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Para estos efectos, de entrada cumple señalar que la controversia tiene por fuente el contrato de Seguro Plan Empresarial número 0856103-4, cuya existencia y naturaleza no fue debatida por los opuestos procesales, y cuya existencia se acredita con las documentales que reposan en los derivados 2021149440-000-000, 2021149440-008-000 y 2021149440-009-000. Igualmente, que la vigencia inicial del contrato fue pactada desde el 25 de abril de 2020 hasta el 25 de abril de 2021 y se trató de un seguro diseñado para empresarios en el que se ofrece un respaldo respecto de los bienes que hacen parte de su empresa o negocio, ofreciendo coberturas de daños materiales y sustracción de los bienes que hacen parte de objeto comercial del asegurado. Por lo que se tiene que la relación contractual soporte de la controversia obedece a un contrato de seguro, el cual se encuentra regulado en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio (artículos 1036 al 1162), disposiciones de las cuales se debe resaltar que el artículo 1045 establece como
elementos esenciales del mismo al interés asegurable, riesgo asegurable, prima o precio del seguro y la obligación condicional, consistente esta última en que una vez consumado el riesgo asumido por la compañía de seguro, surge para la misma la obligación de indemnizar o pagar la suma asegurada según corresponda. En desarrollo del proceso se tuvieron como probados los siguientes hechos:
1. El 24 abril de 2020 se expidió la Póliza Plan Empresarial No. 0856103-4 por parte de SURAMERICANA. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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2. Dicha póliza tuvo como tomadora, asegurada y beneficiaria a la señora EMILSE LEONOR
FUENTES GUERRA.
3. La Póliza Plan Empresarial en referencia otorgó cobertura para el predio ubicado en la Calle 14
No. 13-08, Barrio Obrero, de la ciudad de Valledupar (Cesar), en el cual se encontraba la oficina y despacho profesional de la señora demandante y era el domicilio de su establecimiento de comercio JURIDCONT.
4. La Póliza Plan Empresarial No. 0856103-4 tenía las siguientes coberturas:
5. Robo de contendidos hasta $60.000.000
6. Robo de dinero hasta $1.000.000
7. Actos malintencionados de terceros y terrorismo hasta $60.000.000
8. Como contraprestación por las coberturas otorgadas por medio de la Póliza Plan Empresarial
No. 0856103-4 se pagó una prima por un valor anual de novecientos treinta y tres mil setecientos tres pesos colombianos (COP $933.703).
9. Este contrato de seguro estuvo vigente desde el 25 de abril de 2020 hasta el 25 de abril de
2021. De conformidad con lo anterior y visto que las partes no debaten la existencia del contrato y su naturaleza, procede la Delegatura a pronunciarse de conformidad con las pruebas regular y oportunamente allegadas, así como las disposiciones que regulan al contrato de seguro, en especial las contenidas en el título V del LIBRO CUARTO del Código de Comercio – artículos 1036 a 1162-, así como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto-Ley 663 de 1993), el Decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica, y en materia de protección al consumidor, la Ley 1328 del 2009, y en lo no regulado en dicha disposición por la Ley 1480 del 2011 –Estatuto del consumidor-, las cuales están encaminadas a regular la actividad aseguradora, atendiendo el interés público que esta posee de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia. Precisado lo anterior, es del caso resaltar, que la controversia se deriva de la presunta existencia de un siniestro, entendido como la realización del riesgo asegurado conforme al artículo 1072 del Código de Comercio, situación que las partes discuten sobre la existencia o no de la materialización de los riesgos asegurados, de conformidad con la carga que le asiste al asegurador y que el legislador establecido en el artículo 1077 de la misma codificación la carga que posee tanto el asegurado beneficiario como la
aseguradora ante este tipo de planteamientos, siendo así “(…) al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”, condición cuyo cumplimiento será objeto de análisis en la presente decisión. Por lo que la Delegatura procede a valorar en su integridad y bajo el principio de la comunidad de la prueba, los medios probatorios que fueron allegadas en oportunidad. En el asunto que nos ocupa, no está en discusión entre las partes y se verifica adicionalmente con el certificado individual de la póliza, que entre la demandante y la aseguradora demandada se contrató una póliza PLAN EMPRESARIO SURA PARA SU EMPRESA número 0856103−4/ donde la señora Fuentes Guerra fungió como tomadora, asegurada y beneficiaria, con vigencia del 25 de abril de 2020 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co a 25 de abril de 2021, siendo la dirección del predio asegurado CL 014 013 0008 BARRIO OBRERO −
VALLEDUPAR/CESAR.
Tampoco es materia de reparo que la señora Fuentes Guerra elevó solicitud de afectación de esta póliza a la aseguradora demandada Seguros Generales Suramericana con ocasión a los hechos que tuvieron
lugar el día 13 de julio del año 2020, la cual fuera objetada. En este sentido, se tiene que la demandante allegó a la actuación copia de la denuncia penal instaurada por los hechos ocurridos el 13 de julio de 2020, ante la Fiscalía General de la Nación el mismo día, la cual refiere lo siguiente: “¿Cómo le pasó?: EL DIA 13 DE JULIO DE 2020, A LAS 8AM CUANDO ME DISPONÍA A REALIZAR LA APERTURA DE MI OFICINA(ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO), DEDICADA A LA ACTIVIDADES DE
SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES DENOMINADA JURIDCONT, UBICADO EN LA CALLE 14 NO 13 -08
BARRIO OBRERO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR-CESAR, ME PERCATO QUE LOS CANDADOS SE ENCUENTRAN DAÑADOS Y PARTIDOS, ME SORPRENDO MUCHO, Y DE INMEDIATO ABRO LA ESTERA DE LA OFICINA, Y PUDE EVIDENCIAR LA OFICINA DESORDENADA Y VACIA, CUANDO INGRESE A LA OFICINA ME DI CUENTA QUE SE HABÍAN HURTADO LOS ELEMENTOS Y EQUIPOS QUE UTILIZO PARA MI OPERACIÓN, LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES:MACBOOK PRO 133" PULGADAS TOUCH BAR INTEL CORE I5 2566 GB - COLOR GRIS $ 7.309.000 $ 14.618.000 PC ALL IN ONE YOGA 27" PULGADAS G A940271CB INTEL CORE 15 DD 1TB PLATEADO $ 8.319.000 $ 24.957.000 MULTIFUNCIONAL TANQUE DE TINTA
CANON 64111 $ 974.000 $ 1.948.000 VIDEO PROYECTOR EPSON HOME CINEMA 2150 FHD $ 3.859.000 $ 7.718.000 TV LG 86" PULGADAS 216 CM 865M9070 LED NANOCELL 4K-VHD PLANO SMART TV $ 8.999.900 $ 26.999.700 NEVERA ABBA 187L 1P SIL NVARS2351P $ 1.013.900 $ 1.013.900 SOFA ECOCUERO 138X79 COLOR NEGRO $ 1.800.000 $ 3.600.000 ESCRITORIOS 11050 DE MADERAY CAJON 2C CEN12 $ 500.000 $ 1.500.000 SILLAS DE OFICINA WAIRAKEY $ 400.000 $ 1.200.000 ARCHIVADOR DE MADERA $ 500.000 $ 1.500.000 RELOJ 30X3 NORDICO $ 50.000 $ 100.000 CUADROS DECORATIVOS CANVAS 3S 40X40 VACU $ 150.000 $ 450.000 GRECA DE CAFÉ EN ACERO INOXIDABLE $ 400.000 $ 400.000 HORNO MICROHONDAS MABE ESOEJO 0,7 PRES HMM70SEJ $ 250.000 $ 250.000 EFECTIVO DE CAJA MENOR $ 3.000.000 $ 3.000.000 TOTAL $ 89.254.600”. Acompañado de la misma, allegó cotización 0469 del 6 de agosto de 2020 por valor de $3.100.000, cotización 1996317 del 5 de agosto de 2020 por $4.538.600, cotización de venta expedida el 4 de agosto
de 2020 por $75.700.700. También incorporó la factura No. VA 275 de fecha 18 de junio de 2019 por valor de $12.366.000, factura No. 2095 de 20 de junio de 2019 por $34.313.600, factura No. 1898 de 21 de junio de 2019 por $39.575.000, factura No. 2176 de 13 de agosto de 2020 por $3.950.000. De otro lado, incorporó soporte contable de caja menor que refiere la suma de $3.000.000, así como una Certificación permanente Efecty de la que se lee “El(La) señor(a) EMILSE LEONOR FUENTES GUERRA identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 42.494.361, en la actualidad sostiene relación comercial y/o contractual con la Compañía, en calidad de Colaborador del Punto de Atención al Público EXPRESS EFECTY CENTRO CRA 7 ubicado en VALLEDUPAR - REGIONAL NORTE el cual se encuentra activo desde el treinta (30) de Julio de 2018; en consecuencia como participación mensual promedio de los últimos tres (03) meses por concepto de Servicio de Transporte (Giros Pagos y Giros Recibidos) ha percibido la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2,246,043.00). Se expide en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2020 a solicitud del interesado”. Por su parte en el interrogatorio de parte, respecto a los hechos acaecidos y la propiedad de los bienes reclamados, estableció las formas en que suscribió la póliza con el asesor, que recibió unos documentos
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www.superfinanciera.gov.co por correo electrónico aproximadamente una semana después de la vinculación, que concretamente sí recibió la carátula, precisando que no era la propietaria del establecimiento asegurado sino su hija, relatando la forma en que se verifican los hechos que dan lugar a la reclamación oportunidad en la que dijo “Resulta que la oficina se había cerrado por la cuestión de la pandemia, nosotros teníamos cerrado la oficina, pero veníamos cada 8 días para ver si había llegado algún documento. Yo llegué acá a la oficina el 13 de julio... cuando llego me doy cuenta de que los candados estaban reventados, yo empujé la puerta, estaba abierta y me doy cuenta de que no hay nada, absolutamente nada dentro de la oficina, del local, solamente había documentos en el suelo, estaba mojado porque se llevaron una nevera y como que chorreó agua, alcanzaron a mojar unos recibos que se dañaron. Pero la dejaron totalmente desocupado el local”. Igualmente indicó que luego de los hechos se fue inmediatamente a la Policía pero le dijeron que ya eso no era de policía, que eso era virtual por la pandemia, entonces hizo el denuncio virtual. Respecto al funcionamiento del establecimiento de comercio, refirió que lo era desde febrero de 2020, que antes de quedar ubicado allí funcionaba por la avenida Simón Bolívar y que operaba desde abril de
2018. Confirmó que los bienes hurtados fueron comprados por ella directamente en los establecimientos
Electromax, Suministros y computadores del Cesar y Almacén Juaguero de Valledupar y pagados en efectivo en junio de 2019 en Valledupar, en la galería, en el centro que es un sitio confiable, donde brindan más garantías, mejores precios. También indicó que para el día 13 de julio de 2020 había cámaras de seguridad, estaban funcionando perfectamente, pero los ladrones se llevaron el DVR y no hubo como uno ver las cámaras. Precisó que ese día en el sitio había 3 millones de pesos en caja menor, por unas cuestiones de unos procesos de contabilidad y los dejaron ahí pensando que estaban seguros en la oficina. En su exposición a cuestionamiento de que las facturas presentadas tuvieren la dirección de Juridcont del 2020, explicó “resulta que cuando nos hicieron el robo que teníamos ahí facturas, archivo y eso, algunas las encontramos en el suelo pero dañadas con agua, cuando alzaron la nevera se mojaron, la pisaron, otras no las encontramos, pero como yo tenía la seguridad de que yo había comprado allá y usted sabe que ellos tienen su registro de lo que venden, yo fui hasta allá y le solicité al dueño del almacén y él me dijo, con mucho gusto, muy amable, no hay problema, busquemos y te hago la factura nueva, por eso no tiene problema. Pero eso ya lo busqué después de que la aseguradora me pidió los papeles”. Por su parte el testigo Diego Luis Montero Marulanda, señaló con respecto a los hechos acaecidos el 13 de julio de 2020, que la demandante quien es su suegra lo llamó y lo puso al tanto de la situación, radicando el mismo día la denuncia penal ante la Fiscalía, sin reportarlo a la Policía. Corroboró que los
bienes fueron comprados por la accionante, que el establecimiento JuridCont funciona en el local ubicado en la calle 14# 13-8 desde el 3 de febrero de 2020 y antes inició su operación en abril de 2018 en la carrera 18d-42-06 av. Simón Bolívar en Valledupar, así como que tenía cámaras de seguridad, pero en el momento del hurto el DVR fue hurtado también. El Testigo Manuel José Jaramillo Jiménez, ingeniero, ajustador de seguros y proveedor de servicios en el área de atención de reclamos de SURA, señaló en relación con la reclamación de la señora Fuentes Guerra que encontraron inconsistencias pues “Se trata de las facturas históricas, porque los soportes históricos (corrijo) ellos traían fecha, traían la dirección del local, reportaban la compra histórica en la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co fecha con la dirección del local, pero para la fecha en que reportaban la compra ahí no funcionaban las instalaciones de la asegurada, quedaba otro negocio. Entonces ahí era una de las inconsistencias. Y la otra de las inconsistencias era que las personas que las emitieron alguno de esos soportes, para la fecha en que los emitieron, ellos ya no habían renovado matricula, no estaban en la cámara de comercio con su renovación vigente, entonces esas dos situaciones fueron la inconsistencia de las que hablamos y las que dimos a conocer a la aseguradora para que fueran profundizadas”, para lo cual se designó al
señor Fernán Rodríguez. A su vez el testigo Fernán Marcelo Rodriguez González, Ajustador de seguros, contratado por la compañía de Seguros Suramericana S.A hace 7 años, narra lo que le fue informado por los entrevistados y luego refiere que “En ese caso empezamos a hacer una verificación que en ese caso yo si me traslado hasta la ciudad de Valledupar para poder ingresar a los establecimientos comerciales, para verificar la autenticidad y expedición de las facturas, a quienes de manera continua se les hizo la solicitud que por favor nos confirmaran que esas facturas habían sido expedidas por ellos, que nos confirmaran su autenticidad. Al final cuando yo llego al establecimiento pregunto por si ellos tenían conocimiento quien era el señor diego, ellos nos dicen que si que el señor diego era quien les manejaba la contabilidad a los establecimientos, y uno de los establecimientos, en este caso, se llama Almacén el Jaguero de Valledupar, nos dice que la factura 1998 expedida el 21 de junio de 2019 por 39 millones, nos dice que ellos no tienen conocimiento de esa factura”. Aseveración que acompaña de correo electrónico que como respuesta reciben de ese establecimiento. De igual forma reposa en el expediente el informe final rendido por la firma de ajustadores de 24 de julio de 2021 que refiere lo siguiente: “Luego del análisis de los primeros documentos aportados por la Asegurada, se encontraron varias inconsistencias tales como como fechas de expedición de los soportes con dirección de local donde ocurrieron los hechos cuando este no estaba aún ocupado o cuando los negocios que generaron las
facturas no estaban inscritos en la Cámara de Comercio. Por lo anterior, se le sugirió a la Aseguradora que asignara un investigador dada a las inconsistencias halladas Posteriormente, el 3 de octubre de 2020, se realizó acompañamiento a la video-reunión realizada entre el investigador asignado por Sura, Fernán Rodríguez, y el yerno de la Asegurada, Diego Luis Montero Marulanda. En dicha reunión también se observó que el Sr. Diego se contradecía en algunas de las informaciones que proporcionaba”. Igualmente destacó el objeto del seguro materia de análisis, al referir que: “OBJETO DEL SEGURO: CAPITULO 1 - RESPALDO ECONÓMICO PARA LOS BIENES DE SU EMPRESA Durante la vigencia de este seguro, su empresa contara con un respaldo económico de acuerdo a su valor asegurado, para indemnizar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes protegidos de su empresa, cuando se afecten de manera accidental, súbita e imprevista por uno de los eventos cubiertos El respaldo económico máximo que usted recibirá será el acordado en el certificado de su seguro, menos el valor del deducible. 1. EVENTOS CUBIERTOS Sura pagará las pérdidas o daños materiales, que sufran los bienes protegidos causados por:… Robo: es el hurto de los bienes protegidos, dentro del predio asegurado, Valor indicado en su certificado. … 3. BIENES PROTEGIDOS Sura pagará los siguientes bienes que sean propiedad de su empresa y estén dentro del predio asegurado (…) Contenidos muebles: enseres, estanterías, escritorios, sillas, artículos de oficina y
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www.superfinanciera.gov.co mejoras locativas siempre que se haya declarado como arrendatario. Dinero en efectivo: billetes o monedas. El dinero solo estará protegido bajo el evento de robo. Máquinas, herramientas y equipos de servicio usados en el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo sus accesorios e instalaciones. Equipos de cómputo, procesamiento de datos, medición, comunicación y accesorios”. De otra parte, puntualizó que: “Según informó la Asegurada en la denuncia ante la Fiscalía los bienes sustraídos correspondían a equipos eléctricos y electrónicos, muebles y enseres y dineros de la caja menor; por lo que se le solicitaron las facturas históricas de compra, las cuales fueron analizadas por nuestra firma encontrando varias inconsistencias como son las fechas de expedición las cuales tenían la dirección de local donde ocurrieron los hechos cuando este aun no estaba ocupado. Otra inconsistencia se relaciona a que las empresas que generaron las facturas no estaban aun inscritas en la Cámara de Comercio”. Así mismo, indica que “En el día 3 de octubre de 2020 se realizó acompañamiento a la reunión remota a través de Zoom entre Fernán Rodríguez, investigador asignado por Sura, y Diego Luis Montero Marulanda, yerno de la Asegurada, donde observamos que el referido señor contradecía algunas de las
informaciones que proporcionaba tales como el circuito cerrado de TV informando que no había cuando el esposo de la Asegurada informó que si había este equipo en la tele-visita realizado en días anteriores. …Debido a las restricciones presentadas por el Covid-19, nos dimos a la tarea de buscar la fachada del local en aras de verificar la dirección registrada en la póliza, actividad que fue efectuada a través de Google Earth, encontrando que para agosto de 2019 en la dirección Calle 14 Nº 13 – 08, barrio Obrero, de la ciudad de Valledupar, funcionaba un negocio dedicado al arreglo y confecciones de prendas de vestir (ver foto 1).En la imagen referida se pudo apreciar el número de celular 300 447 2934 como número contacto, al comunicarnos a dicho celular fuimos atendidos por el Sr. Vladimir, quien nos informó que él entrego ese local a finales del año 2019; lo anterior no concuerda con el hecho de que las facturas históricas emitidas por Suministros & Computadores del Cesar (factura Nº VA. 275), ElectroMax (factura Nº 2095) y Almacén el Jaguero Valledupar (factura Nº 1898), cuenten con fecha de expedición el mes de junio (antes de agosto) y tengan como dirección la que figura en la póliza, ya que para ese momento en el predio funcionaba otro tipo de negocio (reparación prendas de vestir) diferente al descrito en la póliza (despachos profesionales)”. En cuanto a las facturas refiere: “La factura histórica Nº 2095 emitida por la firma ElectroMax, tiene como fecha de emisión el 20 de junio de 2019, no obstante, al indagar en el sitio web del Registro Único Empresarial (RUES), observamos
que dicho establecimiento tiene como último año renovado el 2018 (ver foto 2), adicionalmente, llama mucho la atención que artículos de tecnología por valor de $ 34.313.600, sean adquiridos a una persona natural y no en un establecimiento de cadena o con trayectoria reconocida. La factura histórica Nº 1898 emitida por la firma Almacén el Jaguero Valledupar, tiene como fecha de emisión el 21 de junio de 2019, no obstante, al indagar en el sitio web del Registro Único Empresarial (RUES), observamos que dicho establecimiento registro su matrícula mercantil el día 5 de septiembre de 2019 (ver foto 3); adicionalmente y al igual que con el proveedor anterior, nos llamó la atención que fueran adquiridos a una persona natural dos (2) computadores marca Apple y tres (3) computadores marca Lenovo con un valor total de $ 39.575.000, y no en un establecimiento de cadena o con trayectoria reconocida en dichas marcas”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Por su parte, a derivado 53 del expediente digital obra respuesta de la propietaria del Almacén de Suministros & Computadores del César, en la que refrenda la venta a la demandante de lo que refiere la factura No. VA275 de 18 de junio de 2019. A derivado 65 obra respuesta del administrador de Electromax que indica que los productos de la factura 2095 se vendieron a la accionante. Y a derivado
68 se incorporó la contestación de la propietaria del Almacén el Jaguero de Valledupar donde refiere que los productos de la factura 1898 si se vendieron a la señora Fuentes. Analizados los anteriores medios probatorios en conjunto, partiendo de la libertad probatoria con que cuentan los asegurados a efectos de probar la ocurrencia y cuantía, esta última en caso de ser necesario, de entrada advierte la Delegatura que, contrario a lo aseverado por la demandada, conforme a las condiciones en que fue pactado en la póliza materia de controversia, la demandante cuenta con interés asegurable. Téngase de presente que el artículo 1083 del Código de Comercio, aplicable a los seguros de daños, dentro del cual se enmarca el hoy debatido, reza que “Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero”, por lo que demostrada la existencia de los bienes y propiedad de la señora demandante, si el interés de la aseguradora era conocer el origen de los mismos y cómo llegaron al local asegurado, ello corresponde a elementos que al haber ocurrido con anterioridad a la adquisición del seguro pudieron conocerse por la misma en la gestión de suscripción del contrato de seguro que debió adelantar. Siendo del caso resaltar frente al planteamiento de la ausencia de un interés asegurable, que atendiendo a la naturaleza del mismo como elemento esencial del contrato de seguro y conforme a los efectos que establece el inciso final del artículo 1045 del Código de Comercio, asume relevancia en el caso en
debate la conducta de la compañía de seguros, quien debió haber procedido a la devolución de los dineros cobrados por concepto de prima, lo cual no se observa se hubiera realizado, lo que conlleva a que la excepción que en este sentido se propuso denominada “AUSENCIA DE INTERÉS ASEGURABLE” no esté llamada a prosperar. Superado lo anterior, en lo que tiene que ver con la ocurrencia del siniestro, la denuncia penal elevada, la cual coincide con las facturas aportadas con fecha anterior al 13 de julio de 2020, da cuenta de que los elementos allí relacionados corresponden a los adquiridos por la demandante y que se registran como hurtados del sitio donde se aseguraron, las cuales fueron corroboradas por los respectivos vendedores, según da cuenta la respuesta por ellos emitidos a requerimiento de esta Superintendencia y que obra a derivados 2021149440-053-000, 2021149440-065-000 y 2021149440-068-000 del expediente digital, ya destacados anteriormente. En este punto hay que referir que en lo que guarda relación con la contrariedad que pudiere surgir respecto de los bienes relacionados en la factura número 1898 de julio de 2019, por cuenta del correo electrónico que fue allegado por el ajustador Fernán Rodríguez, que refiere “HOLA BUEN DIA POR MEDIO DE LA PRESENTE ME DIRIJO A USTEDES PARA INFORMAR QUE NO TENGO CONOCIMIENTO DE ESTA FACTURA LA CUAL NO HA SIDO EXPEDIDA CON MI PREVIO CONOCIMIENTO, QUEDO ATENTA A CUALQUIER SOLICITUD QUE SE ME EXPIDA PARA LA AUTENTICIDAD DE ESTE DOCUMENTO” ; la misma desaparece con la versión que dio la propietaria
del mismo establecimiento en testimonio cuando señaló bajo la gravedad de juramento la señora Yajaira Patricia Cogollo Torres frente al mencionado correo electrónico que: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
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