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SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021232287

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021232287
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021232287-026000

Fecha: 2022-01-24 06:31 Sec.día13

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES UNO

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021232287-026-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-4505

Demandante : LADY NATHALY SALAZAR PEREZ

Demandados : COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. SIGLA COMERCIAL

"SEGUROS MUNDIAL" Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el inciso final del parágrafo 3º del artículo 390 en consonancia con el numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, visto que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el litigio y sin que resulte necesario el decreto y práctica de

nuevas pruebas, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora LADY NATHALY SALAZAR PEREZ actuando en nombre propio promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo el pago de la indemnización correspondiente al amparo de pérdida del dinero retirado a consecuencia de robo con violencia,

relacionado con la Póliza De Seguro Retiro ProtegidoBancolombia. Mediante auto del 29 de octubre de 2021 se admitió la demanda (derivado 003) y fue notificada a la entidad demandada (derivado 006), quien en oportunidad se opuso a las pretensiones con la proposición de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co excepciones de mérito, dentro de las cuales se encuentra la que intituló como “COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. YA INDEMNIZÓ Y EFECTUÓ EL PAGO A FAVOR DE LA SEÑORA LADY NATHALY SALAZAR PEREZ” (derivado 008), la cual se procede delanteramente a su estudio toda vez que de acreditarse la misma se encontraría superado el objeto que dio lugar a la promoción de la presente acción. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la demandante (derivado-009), quien guardó silencio,

por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte.

A partir de lo anterior, como se desprende de la demanda y la contestación a la misma, las partes no discuten que la controversia suscitada gira en torno a un contrato de seguro, al cual le son aplicables en especial los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, así como dado el interés público de la actividad aseguradora, los preceptos constitucionales y el escenario de protección, lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, Circular Básica Jurídica, y en lo que respecto al consumidor financiero en el Título I de la Ley 1328 del año 2009, y en lo no regulado por esta por la Ley 1480 del año 2011. De igual forma, sin perder de vista que la mencionada relación contractual objeto de estudio, emerge de un escenario de expresa protección constitucional, basando tanto en el del derecho del consumidor previsto por el artículo 78 de la Carta Política, como en el ejercicio de la actividad aseguradora, de evidente interés público como lo establece el artículo 335 ibídem. Bajo dicho marco, la ejecución del contrato

impone precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, y en especial a las vigiladas por esta Superintendencia Financiera, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, ubicación en el contrato. En torno al estándar de diligencia propio de las entidades aseguradoras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad aseguradora comporta, medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Bajo dicho marco jurídico, procede la Delegatura a analizar si la conducta de la entidad aseguradora demandada constituyó un incumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas con el contrato de la Póliza De Seguro Retiro ProtegidoBancolombia, para lo cual se tiene que, la situación por la cual la demandante se duele es que no fue indemnizada por el amparo correspondiente de pérdida del dinero retirado a consecuencia de robo con violencia, a raíz de un hurto de dinero cuya suma asciende a $

2600.000, efectuado el 4 de agosto del año 2021 en BANCOLOMBIA. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Al respecto la entidad aseguradora demandada señala al momento de presentar la contestación de la demanda que “Se tiene entonces, que la aseguradora una vez recibió la constancia de la ampliación de la denuncia el 29 de octubre de 2021, por parte de la demandante, procedió a hacer las validaciones correspondientes para proceder con el pago de la indemnización. Por lo anterior y conforme a la información suministrada por mi representada el pasado 10 de noviembre de 2021 se realizó el pago de la indemnización a la señora LADY NATHALY SALAZAR PEREZ, dando cumplimiento a sus obligaciones contractuales y a las disposiciones contenidas en la Póliza De Seguro Retiro ProtegidoBancolombia” Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, se observa que a derivado 024 del expediente digital, la compañía de seguros demandada aportó conforme lo solicitado por esta Delegatura el 17 de diciembre de 2021, comprobante de pagos realizados el pasado 10 de noviembre de 2021 por un valor de $ 1.000.000 y el 12 de noviembre de 2021 por un valor de $1.600.000, para un total de $2.600.000 por parte de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. a la cuenta bancaria No AH91224271650 de BANCOLOMBIA de titularidad de señora LADY NATHALY SALAZAR PEREZ, relacionado con la

indemnización por el hurto del dinero retirado el 4 de agosto del año 2021 de BANCOLOMBIA, documental que no desconocida por la parte actora. En virtud de lo anterior, se encuentra que la pretensión perseguida por la demandante en el libelo introductorio estaría satisfecha mediante el pago efectuado por la aseguradora SEGUROS MUNDIAL, pues la misma se elevó con el propósito “Que se obligue a SEGUROS MUNDIAL, al respectivo pago del seguro que se adquirido con ellos, por la suma de ($ 2600.000) PESOS.” (derivado 000), por lo que se declarará próspera la excepción denominada “COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. YA INDEMNIZÓ Y EFECTUÓ EL PAGO A FAVOR DE LA SEÑORA LADY NATHALY SALAZAR PEREZ” formulada por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, sin que por tal razón haya lugar al estudio de las demás defensas planteadas en la contestación de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada “COMPAÑÍA MUNDIAL DE

SEGUROS S.A. YA INDEMNIZÓ Y EFECTUÓ EL PAGO A FAVOR DE LA SEÑORA LADY NATHALY SALAZAR PEREZ”, presentada por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO

Copia a: Elaboró:

ANDRES FELIPE GUERRERO MEDINA

Revisó y aprobó:

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de enero de 2022 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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