SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021235701
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2021235701
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021235701-027000
Fecha: 2022-04-04 18:12 Sec.día2277
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021235701-027-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-4590
Demandante : DANIEL RICARDO SARMIENTO CRISTANCHO
Demandados : AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Anexos : Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir sentencia escrita de conformidad con lo reglado en el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, tal como se anunció en audiencia de instrucción y juzgamiento, previo compendio de los siguientes ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de protección al consumidor prevista en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 y
el artículo 24 del Código General del Proceso, el demandante pretende frente a la aseguradora demandada: “1. Que se obligue a Axa Colpatria Seguros S.A., al reembolso de los gastos médicos, hospitalarios y de esterilización conforme las condiciones generales de la póliza por la suma de ($590.269)
PESOS M/CTE.
2. Condenar a Axa Colpatria Seguros S.A. a pagar los intereses de mora conforme con el artículo 1081 del C.Co.
3. Condenar a Axa Colpatria Seguros S.A. a pagar las agencias en derecho.” Como fundamento de sus pretensiones expuso, que el 3 de agosto de 2019 contrató con la aseguradora demandada una póliza para su mascota, con vigencia a partir de dicha fecha y hasta el 3 de agosto de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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2020. Precisó que, en dicha póliza y entre otros, se incluyó el amparo de “reembolso por gastos médicos veterinarios”.
En el mismo sentido informó que el 23 de agosto de 2021 presentó a la aseguradora reclamación para afectar la póliza en comento a fin de obtener el reconocimiento de gastos médicos, hospitalización y esterilización, sin que la convocada a juicio objetara la reclamación dentro de los 30 días siguientes, motivo por el cual el 19 de octubre del mismo año presentó solicitud de pago del valor del siniestro, en los
términos de los artículos 1053 y 1081 del Código de Comercio; no obstante, en la respuesta que recibió el día 20 de octubre siguiente, la demandada se limitó a indagar por la forma en la que adquirió la póliza y aspectos relacionados con las facturas, y que reiteró tal posición en correo electrónico del 21 de octubre de 2021. Enterada de la acción instaurada en su contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. se opuso a las pretensiones del actor, efecto para el cual formuló los medios de defensa que denominó: “Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la compañía de seguros.”; “La póliza afectada carece de cobertura para el presente caso, dado que el asegurado no cumplió el procedimiento establecido en la póliza.”; “Expresa exclusión de la póliza.”; “Límite del valor asegurado y aplicación del deducible.”; y, “Prescripción.” Contextualizado lo anterior, se entrar a resolver sobre lo pretendido conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES Reunidos a cabalidad los denominados presupuestos procesales, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a resolver en derecho la controversia promovida -en ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero de la que da cuenta el artículo 24 del Código General del Proceso, así como el artículo 57 de la Ley 1480 del año 2011por DANIEL RICARDO SARMIENTO CRISTANCHO, en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. entidad vigilada por esta Superintendencia, pues la demanda se ajusta a los mínimos requisitos de forma exigidos por la ley; esta Delegatura tiene competencia para decidir el litigio; las partes tienen capacidad jurídica tanto
para ser sujetos de derechos y obligaciones, como para actuar en el proceso y no existe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado hasta este momento. En el mismo orden se debe precisar que de conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Para estos efectos, téngase en cuenta que dado a que la controversia tiene por fuente un contrato de seguro, cuya existencia y contenido aceptan las partes, es preciso resaltar que el mismo resulta ser un contrato regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, así como en los artículos 183 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-. Al respecto, cumple anotar que el legislador facultó a las compañías de seguros para que, atendiendo unos parámetros económicos, legales y técnicos –propios de la actividad aseguradorapudieran estas asumir a su arbitrio, con la salvedad de los seguros obligatorios, los riesgos que le sean puestos a su consideración. Prerrogativa que encuentra fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio al
siguiente tenor “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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predicable de dichas entidades vigiladas, conforme lo pregona el literal c del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, y que por virtud del artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y artículo 871 del Código de Comercio, se encuentran incorporados en toda relación contractual de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Bajo el anterior escenario, acorde con lo perseguido dentro de la presente acción encuentra la Delegatura que el problema jurídico se contrae a determinar si con ocasión de los hechos de la demanda Axa Colpatria Seguros S.A. es responsable contractualmente en virtud de las obligaciones derivadas de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar terminada en No. 2255 con Anexo de Mascotas en virtud de los amparos contratados por el demandante y si consecuencialmente se deben acoger las pretensiones del actor. Para este propósito, se fijaron los siguientes hechos como ciertos: Axa Colpatria Seguros S.A. expidió la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar terminada en No. 2255 con Anexo de Mascotas, de la cual es tomador el demandante. 23 de agosto de 2021 el demandante presentó a la aseguradora solicitud de afectación de la póliza que sirve de base a esta acción. Para iniciar el análisis del presente caso, es del caso precisar que la demandada formuló la exceptiva que denominó “Prescripción.”, la cual tendría la potencialidad de afectar los presupuestos de la presente acción; no obstante aquella no tiene vocación de prosperidad, ya que su formulación es carente de un sustento factico que permita su valoración, sin que de las documentales allegadas al plenario y de lo
manifestado por las partes en sus diferentes intervenciones se evidencien elementos que den cuenta de su acreditación. Por otra parte, y para la resolución del presente caso, se destaca que la aseguradora demandada, entre otras excepciones, formuló el medio de defensa que denominó “La póliza afectada carece de cobertura para el presente caso, dado que el asegurado no cumplió el procedimiento establecido en la póliza.”, fundada básicamente en que el accionante no realizó el procedimiento establecido en el contrato de seguro materia del presente asunto en punto a la solicitud de autorización a la aseguradora de asistencia veterinaria para su mascota, ni cumplió con dar aviso a la aseguradora, de la atención veterinaria de urgencia recibida por su mascota, dentro de las 24 horas siguientes a la prestación del respectivo servicio, sino que presentó la correspondiente reclamación 4 meses después de la consulta veterinaria. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Para el análisis esta excepción de mérito debe tenerse en cuenta que en el curso del presente asunto se logró acreditar: Del interrogatorio de parte practicado al demandante, se extrae, entre otros aspectos: (i) que el demandante, al momento de suscripción de la póliza recibió como información sobre el contrato de seguro en comento, puntualmente al ser indagado por el particular manifestó: “…me brindaron las coberturas, me entregaron una hoja, los documentos que me entregaron fueron los mismos
documentos que yo aporté en el escrito de demanda, los montos de cobertura…” (minuto 10:20, Audiencia 23 de marzo 2022 Parte 1 de 2); (ii) que el Demandante decidió acudir al centro veterinario PetCol, por “…urgencia manifiesta…”; (iii) que la esterilización del paciente se realizó por decisión que tomaron en el momento, esto es, en virtud de la asistencia que debía recibir su mascota, puntualmente el demandante refirió “…aprovechamos para hacerle la cirugía de esterilización, conceptos que estaban cubiertos en la póliza…” (minuto 12:05, Audiencia 23 de marzo 2022 Parte 1 de 2); y, (iv) que intentó comunicarse con la aseguradora demandada después de que su mascota recibió atención veterinaria, sin lograr establecer comunicación, por lo que con posterioridad presentó reclamación directamente a la aseguradora. La existencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar terminada en No. 2255 con Anexo de Mascotas. Que en el contrato de seguro que sirve de base a la presente acción se convino:
“CLAUSULADO ASISTENCIA A LAS MASCOTAS AXA ASISTENCIA
PRELIMINAR DEFINICIONES
(…)
MASCOTA: SE DENOMINA MASCOTA ÚNICAMENTE PERROS Y GATOS.
(…)
PROGRAMA DE ASISTENCIA: SERVICIOS DE ASISTENCIA BRINDADOS A LOS BENEFICIARIOS
POR PARTE DE AXA ASISTENCIA.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: CUALQUIER SUCESO O HECHO DE LOS DESCRITOS EN EL
PROGRAMA DE ASISTENCIA QUE, DE DERECHO AL BENEFICIARIO A RECIBIR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN TENIDO LUGAR DURANTE EL PERIODO
DE VIGENCIA Y EL ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD ESTABLECIDO.
ARTÍCULO I SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS MASCOTAS GASTOS MÉDICOS EN CASO DE ENFERMEDAD SI COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE, O QUE NO ESTÉ
RELACIONADA CON PATOLOGÍAS PREEXISTENTES, LA MASCOTA REQUIERE ASISTENCIA
VETERINARIA O QUIRÚRGICA, AXA ASISTENCIA SUMINISTRARÁ Y PRESTARÁ LOS
SERVICIOS VETERINARIOS NECESARIOS, ESTO SON LOS GASTOS VETERINARIOS RAZONABLES, ACOSTUMBRADOS Y NECESARIOS Y LOS HONORARIOS VETERINARIOS CAUSADOS, HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA COBERTURA. LOS SERVICIOS ESTÁN SUJETOS A PREVIA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO DE AXA ASISTENCIA QUE PRESTÓ LA ATENCIÓN TELEFÓNICA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES
BENEFICIOS: ATENCIÓN DE MÉDICO DE URGENCIA VALORACIÓN CLÍNICA POR MÉDICO VETERINARIO TRAUMATÓLOGO EXÁMENES DE LABORATORIO IMÁGENES DIAGNOSTICAS - ECOGRAFÍAS - RADIOGRAFÍAS - ENDOSCOPIA - TOMOGRAFÍA - RESONANCIA
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www.superfinanciera.gov.co MEDICAMENTOS INTRAHOSPITALARIOS: - ANALGÉSICOS (DOLOR) - ANTIINFLAMATORIOS
(INFLAMACIÓN) - ANTIPIRÉTICOS (FIEBRE) - ANTIBIÓTICOS - CORTICOIDES - MATERIAL DE USO MÉDICO NECESARIO EN LA ETAPA DE URGENCIA - EQUIPO Y MATERIAL DE SUTURA EL
PROCEDIMIENTO A REALIZARSE QUEDARÁ A CRITERIO DEL PROFESIONAL MÉDICO.
(…) ESTERILIZACIÓN DE LAS MASCOTAS ESTA ASISTENCIA ESTÁ ENFOCADA A LOS CACHORROS O HEMBRAS QUE NO HAYAN SIDO ESTERILIZADOS Y POR SOLICITUD DEL PROPIETARIO DE LA MASCOTA NO SIN ANTES LA MASCOTA HAYA SIDO VALORADA POR UN VETERINARIO Y SE TENGA EL CERTIFICADO DE QUE LA MASCOTA ESTÁ APTA PARA DICHO PROCEDIMIENTO. NO PODRÁN SER OBJETO DE ESTA COBERTURA ANIMALES DE EDAD INFERIOR A 3 MESES CUMPLIDOS, NI AQUELLOS CON MÁS DE 9 AÑOS DE EDAD. NO PODRÁN SER OBJETO DE ESTA COBERTURA ANIMALES
QUE SUPEREN LOS 35 KILOS DE PESO.
ESTERILIZACION DE LA MASCOTA (NO CUBRE LA CERTIFICACION PREVIA 'APTO PARA PROCEDIMIENTO') 1 EVENTO MONTO 8 SMDLV ($ 220.831) POR EVENTO.
(…) ARTÍCULO II PROCEDIMIENTOS SOLICITUD DE ASISTENCIA EN CASO DE PRESENTARSE UNA SITUACIÓN DE ASISTENCIA Y ANTES DE INICIAR CUALQUIER ACCIÓN O CUALQUIER PAGO, EL BENEFICIARIO DEBERÁ PONERSE EN CONTACTO CON LA CENTRAL DE ALARMA DE AXA ASISTENCIA PREVISTA, CON SERVICIO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, Y PROPORCIONARÁ LOS SIGUIENTES DATOS: SU NOMBRE Y NÚMERO DE CÉDULA. EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA Y EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE AXA ASISTENCIA
PODRÁ CONTACTAR AL BENEFICIARIO.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Y DEL TIPO DE AYUDA QUE NECESITA.
ANTES DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, AXA ASISTENCIA PODRÁ COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS ANTERIORES DATOS. EL EQUIPO TÉCNICO Y MÉDICO DE AXA ASISTENCIA TENDRÁ LIBRE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE LA MASCOTA PARA ENTERARSE DE SU CONDICIÓN. SI NO HUBIERE JUSTIFICACIÓN RAZONABLE DEL BENEFICIARIO PARA NEGAR A AXA ASISTENCIA EL ACCESO NECESARIO PARA DICHA COMPROBACIÓN, SE ENTENDERÁ QUE EL BENEFICIARIO RENUNCIA A SU DERECHO DE
RECIBIR ASISTENCIA.
EN LOS CASOS EN QUE AXA ASISTENCIA NO TENGA DISPONIBILIDAD DE PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD DEFINIDO PARA EL SERVICIO, EL BENEFICIARIO PODRÁ,
DESPUÉS DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE AXA ASISTENCIA, CONTRATAR Y PAGAR LOS SERVICIOS RESPECTIVOS Y SOLICITAR EL REMBOLSO DE LOS GASTOS CUBIERTOS HASTA LOS TOPES ESTABLECIDOS EN LAS COBERTURAS DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA MASCOTA. SE ESTABLECE QUE PARA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN QUE IMPLIQUE TRASLADOS DE PERSONAS O COSAS, EL ÁMBITO DE
TERRITORIALIDAD ESTARÁ LIMITADO A LA EXISTENCIA DE CARRETERA TRANSITABLE Y
LUGARES DE ZONA ROJA.
FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA SITUACIÓN DE PELIGRO DE LA VIDA @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co NO OBSTANTE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTA CONDICIÓN GENERAL O DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA MASCOTA, EN CASO QUE PELIGRE SU VIDA, EL BENEFICIARIO DEBERÁ SIEMPRE PROCURAR TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SER TRANSFERIDO DE EMERGENCIA A UN HOSPITAL CERCANO AL LUGAR DE LOS
ACONTECIMIENTOS, Y A TRAVÉS DE LOS MEDIOS MÁS INMEDIATOS.
FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA QUEDA ESTABLECIDO QUE, EN CASO DE QUE EL BENEFICIARIO NO SE HUBIERE
COMUNICADO A LA CENTRAL DE ALARMA DE AXA ASISTENCIA PREVISTA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE LA EMERGENCIA, NO TENDRÁ DERECHO A NINGÚN REMBOLSO POR PARTE DE AXA ASISTENCIA, POR LOS GASTOS OCASIONADOS QUE PUDIERAN SER CUBIERTOS POR EL PRESENTE PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA PÓLIZAS DE SEGURO A LA MASCOTA. A FALTA DE DICHO AVISO, AXA ASISTENCIA NO RECONOCERÁ NI INCURRIRÁ EN NINGÚN GASTO DE ASISTENCIA PUESTO QUE SE CONSIDERARÁ AL BENEFICIARIO COMO RESPONSABLE DE TODOS LOS COSTOS Y GASTOS OCASIONADOS POR EL RETRASO DEL MISMO EN INFORMAR EL SUCESO.” (negrilla ajena al texto original) Así mismo, se extrae del texto de la póliza que es materia de controversia lo siguiente:
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS
MASCOTA ESPECIE: PERRO NOMBRE: GANDHI VALENTIN Y de la documental que se acompañó con la demanda, se observa que la mascota del demandante requirió atención veterinaria entre el 27 y el 29 de abril de 2021 con hospitalización, según se anotó en la historia clínica de “PetCol” (PETCOLOMBIA S.A.S.) y que por dicha atención se emitieron las facturas de la asistencia recibida por la mascota los días 28 y 29 de abril de 2021
(anexos contestación de la demanda).
Además, en la misma historia clínica de GANDHI, se dejó constancia de la asistencia requerida por esta mascota en los siguientes términos: “ANÁMNESIS LA PROPIETARIA REPORTA QUE GANDHI PRESENTA DOLOR EN LA BOCA HACE TRES DIAS. EN EL COLEGIO DE GHANI LO NOTARON Y LE RECETARON MELOXICAM. EL CONSUMO DE ALIMENTO HA DISMINUIDO UN POCO DESDE ENTONCES. HA INTENTADO REVISARLE LA BOCA PERO PRESENTA MUCHO DOLOR Y NO HA SIDO POSIBLE (…) MOTIVO DE CONSULTA PROPIETARIO REPORTA QUE COMIÓ ALGO LA SEMANA PASADA Y HA VENIDO TENIENDO DIARREA Y VÓMITO CON SANGRE, DEJAN QUE SE LE PASE Y LE DAN COMIDA
BLANDA”
(…) PACIENTE SE REMITE A HOSPITAL PARA OBSERVACIÓN, MANEJO Y TRATAMIENTO MÉDICO; INGRESA DEBIDO A QUE EL PROPIETARIO REPORTA QUE PRESENTA DIARREA Y VOMITO DESDE HACE UNA SEMANA, EL DÍA DE HOY LO DEVOLVIERÓN DEL COLEGIO DEBIDO A QUE PRESENTO UN EPISODIO DE VOMITO CON ESPUMA Y SANGRE; AL LLEGAR A LA CASA EL PROPIETARO REPORTA QUE PRESENTA DOLOR Y SE QUEJA. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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PROPIETARIO INDICA QUE PRESENTA ESTADO ANEMICO VARIABLE Y APETITO
INTERMITENTE. TIENE VACUNAS Y DESPARASITACIÓN AL DÍA.” (negrilla ajena al texto original) Precisado lo anterior, tenemos que, lo pretendido en este caso es el reembolso del valor sufragado por el demandante para la atención en salud de GHANDI, su mascota; sin embargo, no puede pasarse por alto que en el contrato de seguro celebrado entre el actor y la aseguradora convocada a juicio se estipuló que la asistencia de los pacientes debe ser brindada, inicialmente por parte de la aseguradora, o también puede ser autorizada en un centro asistencial que no haga parte de los vinculados a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. de cara al compromiso contractual de las partes. Y es que no puede soslayar la Delegatura que el propio demandante reconoció haber recibido información sobre los términos de los amparos que contrató y manifestó que le fue entregada la documental que aportó con la demanda -que corresponde a las condiciones generales y particulares de la póliza que es materia de esta controversia-; luego, se infiere de su propia atestación, que desde la suscripción de la mencionada póliza, esto es, con antelación al evento de salud que padeció su mascota, conocía el procedimiento que debía adelantar para que se garantice la asistencia que ella requería. Así mismo, según los deberes contractuales de cada parte, es claro que, ante un caso de urgencia de la mascota, el asegurado cuenta con la posibilidad de dar aviso a la aseguradora; y, en su defecto, notificar en los plazos establecidos en el contrato de la atención recibida por el paciente en casos de urgencia,
mas en el presente asunto ningún elemento de convicción sobre el particular se recaudó en el proceso. Además, llama la atención que si los síntomas que presentó el paciente veterinario se manifestaron con antelación al evento de salud de la mascota del actor, éste pudo, incluso con anterioridad a acudir con carácter urgente a una clínica veterinaria, solicitar AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. la valoración de GHANDI, pero nada de ello ocurrió en este caso, o por lo menos nada acreditó el actor sobre el particular en el curso de este proceso. Es más, aun cuando en el clausulado de la póliza materia del litigio se estableció expresamente que procedimientos como la esterilización requerían autorización previa, en este asunto la decisión de esterilización se tomó “aprovechando” la condición de salud del paciente veterinario y su permanencia en un centro médicoasistencial, pero no se acató lo estipulado en la póliza, por tal razón tampoco se puede colegir un incumplimiento de la demandada en el reconocimiento de la cobertura relacionada con este procedimiento quirúrgico. En esa medida, es preciso memorar que el artículo 167 del C. G. del P., impone a las partes la carga de demostrar los supuestos de hecho en que se soportan sus afirmaciones, y el artículo 1757 del Código Civil, por su parte, señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción a la parte que alega aquéllas o ésta, rigor procesal que se traduce en la exigencia para quien afirma algo de justificarlo. Tratándose de cargas procesales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia recogida en varias
ocasiones por la Corte Constitucional, en decisiones como el auto del 17 de septiembre de 1985 de Sala de Casación Civil, M.P. Dr. Horacio Montoya Gil, Sentencias C-279 de 2013 y C086 de 2016, ha definido que aquellas son “situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso”, la cual para el caso del contrato de seguro, corresponde con las condiciones aplicables al demandante, así como la definición de la cobertura reclamada, con las limitaciones invocadas por la pasiva. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Por consiguiente, y a pesar de que se encuentra demostrada la celebración del contrato de seguro; se reitera, no se acreditó el incumplimiento de la aseguradora en punto al reembolso de los gastos médicos, hospitalarios y de esterilización de la mascota del actor. Entonces, si el incumplimiento alegado no se probó de cara a las obligaciones contractuales de las partes, no resulta procedente ordenar el reembolso de lo solicitado a través de esta vía jurisdiccional. Por demás, y ante la prosperidad del medio de defensa que se acaba de analizar, a voces de lo
establecido en el artículo 282 del Código General del Proceso, se releva a la Delegatura del análisis de los otros medios exceptivos propuestos por la aseguradora convocada. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. De conformidad con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “La póliza afectada carece de cobertura para el presente caso, dado que el asegurado no cumplió el procedimiento establecido en la póliza.”; propuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. por las razones expuestas la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: No imponer condena en costas a las partes.
CUARTO: Ordenar que una vez ejecutoriada la presente acción, por la Secretaría se proceda al archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LISSETH ANGELICA BENAVIDES GALVIZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
LISSETH ANGELICA BENAVIDES GALVIZ
Revisó y aprobó: LISSETH ANGELICA BENAVIDES GALVIZ @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 5 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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