SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022093927
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022093927
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022093927-028000
Fecha: 2022-07-18 12:04 Sec.día554
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022093927-028-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-1967
Demandante : CARLOS ALBERTO BELEÑO DECHE
Demandados : LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Anexos : Surtidas las etapas correspondientes, en cumplimiento al auto proferido en la audiencia del pasado 28 de junio del año 2022 (derivado 017-000), en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, habiéndose el Despacho pronunciado respecto a las pruebas solicitadas por las partes, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia
procede a proferir la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor CARLOS ALBERTO BELEÑO DECHE, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo el reconocimiento y pago de la indemnización relacionado con el amparo incapacidad del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito
(SOAT) número 4523692. Admitida la demanda mediante auto del 9 de mayo de 2022 (derivado 002-000), fue notificada a la entidad aseguradora (derivado 005-000). quien en oportunidad se opuso a las pretensiones con la proposición de excepciones de mérito (derivado 008-000), frente a las cuales la parte actora guardo silencio (derivado 009-000). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Surtidas las etapas correspondientes, verificada la existencia de los presupuestos procesales, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y siendo la Delegatura competente para conocer de la presente controversia conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, se procede a resolver en derecho la presente controversia de conformidad con las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario, frente a las cuales no existió desconocimiento o debate entre
los opuestos procesales, previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES Para efectos de la resolución de la controversia, y atendiendo que la misma tiene como fuente un contrato de seguro obligatorio cuya existencia no debaten las partes, y que su contenido y alcance se encuentra regulado dentro de nuestro ordenamiento legal, cumple precisar que el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, reconoce: “ARTICULO. 167.-Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el consejo nacional de seguridad social en salud, los afiliados al sistema general de seguridad social en salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. (…) PARAGRAFO. 1º-En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito con las modificaciones de esta ley. (…) PARAGRAFO. 3º-El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios. (…)” A su vez, el numeral 1º del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), reconoce respecto de la cobertura y cuantía del amparo de Incapacidad Permanente lo siguiente: “b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código
Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas”. Siendo del caso precisar, que de conformidad con las disposiciones vigentes para la fecha reportada como evento del accidente de tránsito en el Formulario Único de Reclamación de Indemnización por Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos allegado con el escrito de demanda (fl. 7 del archivo RECLAMACION CARLOS BELEÑO.pdf), el artículo 2.6.1.4.2.8. del Decreto 780 del año 2016 establece que el valor de la indemnización viene a estar definido por la tabla consignada en dicha disposición. A partir de lo anterior, visto el escrito de demanda se encuentra que la inconformidad del actor se funda en el no reconocimiento y pago de la suma de $1.589.920, correspondiente a la indemnización relacionado con el amparo incapacidad del seguro objeto de controversia, situación frente a la demandada al contestar la demanda se pronuncia en el siguiente sentido: “En el caso en concreto, el señor CARLOS ALBERTO BELEÑO DECHE, pretende el reconocimiento de $1.589.920 con cargo a la póliza SOAT, con ocasión del accidente de tránsito sufrido en el año 2021. De conformidad con el Decreto 056 de 2015, norma que regula el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, establece que de conformidad con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) se establece cuál será el valor por indemnizar. Así las cosas, de conformidad con el Informe de PCL expedido por LA
PREVISORA y que fue aceptado por el demandante, se señala que el señor CARLOS ALBERTO BELEÑO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co DECHE sufrió una pérdida de capacidad laboral equivalente al 15,97%, por lo tanto, según la ley, le corresponde la indemnización equivalente a 52,5 SMLDV. En ese entendido, dado que el SMLDV para el año 2021 fue de $30.284,2 pesos, después de una sencilla operación matemática, se concluye que el señor CARLOS ALBERTO BELEÑO le corresponde por concepto de indemnización con cargo al SOAT la suma de $1.589.921, los cuales serían pagaderos a partir de que el demandante radicara la totalidad de los documentos exigido por ley. Nótese señor delegado, que una vez el demandante cumplió a cabalidad con la obligación de allegar la totalidad de los documentos requeridos para el pago, LA PREVISORA cumplió con su obligación y el día 17 de mayo de 2022 expidió la orden de Pago No. 210382680 por el valor reconocido en la ley. Así las cosas, el pago se hizo efectivo el día 18 de mayo de 2022 por un valor de $1.589.921 a favor del señor CARLOS ALBERTO BELEÑO DECHE, como lo soportan los documentos adjuntos a la presente contestación de la demanda. En ese sentido, mi mandante ya extinguió la obligación a su cargo,
pues ya se reparó el perjuicio que dio origen a la presente demanda.” (derivado 008-000 folios 3 y 4). Lo anterior, se corrobora con la comunicación de fecha 18 de mayo del año 2022 donde se indica “En atención a la reclamación presentada el pasado 10 de mayo de 2022 por los hechos ocurridos el 6 de julio de 2021 y mediante la cual nos formula solicitud de indemnización por el amparo de incapacidad permanente, hechos en los que resultó lesionado el señor Carlos Alberto Beleño Deche, de manera atenta le informamos que se ha finalizado el estudio de su petición, la cual se ha definido con pago. El valor de la indemnización es de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($1.589.921), valor que se cancelará por la modalidad de transferencia electrónica de acuerdo con la información remitida en la documentación aportada” (folios 28 a 29 del derivado 008-000). Así como, con la orden de pago No 210382680, por el valor de $ 1,589,921.00, por concepto de del “PAGO DE LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL SEÑOR CARLOS ALBERTO BELEÑO DECHE, VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EL DIA 06/07/2021, QUIEN PRESENTA UNA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL 15,97%, DE ACUERDO CON DICTAMEN DE LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS.” (folio 32 del derivado 008-000) y el documento relacionado con liquidación de reclamaciones SOAT (folio 30 del derivado 008-000).
Conforme con lo expuesto en precedencia, y encontrando que la solicitud elevada en su oportunidad por el demandante respecto a la cancelación de la audiencia se soporta en los mismos documentos de pago como se evidencia del documento denominado “PAGO INDEMNIZATORIO CARLOS BELEÑO .pdf”, se tiene por acreditado el pago por parte de la aseguradora demandada, con respecto a lo pretendido por el hoy demandante mediante la acción de protección al consumidor. Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior se observa que las pretensiones expuestas por la demandante en el libelo introductorio se ven satisfechas mediante el pago efectuado por la aseguradora demandada, por lo que se declarará próspera la excepción “PAGO” formulada por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “PAGO”, presentada por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA
ASESOR
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
ANDRES FELIPE GUERRERO MEDINA
Revisó y aprobó:
SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 19 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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