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SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022156095

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022156095
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022156095-016000

Fecha: 2022-12-07 07:26 Sec.día1641

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES UNO

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022156095-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-3829

Demandante : ALBA JUDITH NARVAEZ LOZADA

Demandados : ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA

Anexos :

BANCO DAVIVIENDA S.A.

Al Despacho el expediente para continuar el trámite se advierte que BANCO DAVIVIENDA S.A. en oportunidad presentó excepciones previas concerniente a pleito pendiente (derivado 010-000), siendo entonces la oportunidad para resolver sobre sobre la misma, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora ALBA JUDITH NARVAEZ LOZADA, actuando a través de su apoderado, promovió demanda

en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO DAVIVIENDA S.A., entidades vigiladas por esta Superintendencia, pretendiendo el pago de la Póliza de Vida grupo deudores No 994000000001, en la cual fungía como asegurado el señor JOSE FERNADO BAUTISTA SILVA (Q.E.P.D). Mediante auto del 2 de septiembre de 2022 se admitió la demanda (derivado 003-000) y se notificó a

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO DAVIVIENDA S.A.

(derivados 006-000 y 007-000). En consecuencia BANCO DAVIVIENDA S.A. contestó la demanda a tiempo, oponiéndose a las pretensiones con la proposición de sendas excepciones de mérito, además presentó mediante escrito separado excepción previa denominada “ENTRE LAS PARTES PROCESALES SE ENCUENTRAN CONFIGURADOS LOS PRESUPUESTOS DEL PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO” (derivado 010), puesto que “el actual litigio, que se tramita bajo el radicado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co No. 2022156095, Expediente No. 2022-3829 (admitido en estado del 05 de septiembre del 2022) es idéntico al

proceso que ya se tramitaba bajo el radicado No. 2022148699, Expediente No. 2022-3406 (admitido en estado del 18 de agosto del 2022), pues las partes, hechos, pretensiones e incluso el apoderado judicial de la demandante son los mismos” Ahora bien, con relación a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, se tiene que esta no contestó la demanda. De las excepciones previas y de mérito presentadas se corrió traslado a la parte actora (derivado 012), quien guardo silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.

II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la excepción previa propuesta: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Código General del Proceso, dentro del término de traslado de la demanda y salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer como excepciones previas, entre otras, la de “Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”. En este sentido, la excepción se propuso en oportunidad y es de las taxativamente listadas por la norma en comento.

2. El fondo de la excepción previa propuesta: La excepción de pleito pendiente o litis pendentia tiene como fin mantener la seguridad jurídica, ya que el legislador busca evitar la pluralidad de fallos sobre el mismo conflicto, que incluso pueden llegar a ser contradictorios y poner en duda la garantía de certeza que debe emanar de la función jurisdiccional1.

Para que se configure la excepción de pleito pendiente se requiere el cumplimiento de los siguientes

requisitos:  Exista otro proceso que se esté adelantando.  Las pretensiones sean idénticas.  Las partes sean las mismas.  Al haber identidad de causa, los procesos estén soportados en los mismos hechos. De igual forma ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia que “la excepción de pleito pendiente requiere que la acción (pretensión) debatida en las dos causas sea la misma, esto es, que el fallo de uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro porque se trata de idéntica controversia entre las mismas partes, la excepción de litispendencia solo tiene lugar cuando la primera demanda comprende la segunda”. (G.J. Nos. 1957/58. 708) Basta entonces con estudiar la identidad entre los factores mencionados, para determinar si las excepciones planteadas tienen o no el mérito de proceder con el objetivo de enervar las pretensiones de la demanda de nulidad absoluta, a lo que procede el Despacho, así: 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, providencia de 2 de marzo de 2007, referencia 252006 00031 01, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Existencia de otro proceso que se esté adelantando: En virtud de lo establecido en la excepción previa, y verificado por la Delegatura, se encuentra la existencia de otro proceso radicado por la señora ALBA

JUDITH NARVAEZ LOZADA en contra de las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO DAVIVIENDA S.A., ante esta misma superintendencia el día 9 de agosto 2022 mediante el radicado No. 2022148699, Expediente No. 2022-3406, el cual fue admitido mediante auto del 17 de agosto 2022, esto es fecha anterior a la admisión del presente proceso que radica del 2 de septiembre 2022.

Identidad de pretensiones: en ambos expedientes se verifican idénticos escritos de demanda, pretendiendo: “PRIMERO: ORDENAR la aplicación de la POLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES No. 994000000001 por parte de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA a favor de mi poderdante en calidad de cónyuge supérstite debido a que la misma h actuado de buena fe tanto con la aseguradora como con el tomador.

SEGUNDO: ORDENAR a las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA, asumir la responsabilidad de los amparos plasmados en la POLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES No. 994000000001, la cual protegía el crédito No. 05707076700217404. correspondiente al capital insoluto de la deuda incluidos los intereses corrientes y moratorios y demás gastos en lo que ha incurrido mi representada de buena fe.

TERCERO: ORDENAR a las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA realizar las gestiones pertinentes

con el BANCO DAVIVIENDA, para que se emita un certificado de paz y salvo a favor de mi poderdante la señora ALBA JUDITH NARVAEZ, por la obligación o crédito No. 05707076700217404 tomado por el señor JOSE FERNADO BAUTISTA SILVA (QEPD) el cual falleció el día 11 de Agosto de 2020.

CUARTO: ORDENAR a las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA, la devolución del valor CUARENTA Y SIETE MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS NUEVE PESOS ($47.155.709), las cuales corresponden al valor pagado por mi apoderada luego de haber fallecido el señor JOSE

FERANANDO BAUTISTA SILVA.

QUINTO: ORDENAR a la entidad ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA, reconocer a la señora ALBA JUDITH NARVAEZ una indemnización por los perjuicios que se le han causado por haber respondido de buena fe con EL TOMADOR Y LA ASEGURADORA por el crédito en mención cuando el mismo estaba protegido con una póliza aplicable.

SEXTO: Señores Súper Intendencia De Industria Y Comercio, imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor, como “1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.” Y siguientes a las que haya lugar.

SEPTIMO: ORDENAR a las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA, a reconocer a la señora ALBA JUDITH NARVAEZ una indemnización por los perjuicios que se le han causado, discriminados de la siguiente manera: ➢ Indemnización Daño Emergente (PAGO DEL CREDITO) por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS NUEVE PESOS ($47.155.709), ➢ Indemnización Lucro Cesante (Detrimento Patrimonial) por un valor CUARENTA Y SIETE MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS NUEVE PESOS ($47.155.709). ➢ Indemnización Daño Moral (Angustia y Ansiedad) por el valor de 100 SMMLV OCTAVO: Que se impongan las sanciones previstas en el numeral 10 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 ante la renuencia a hacer efectiva la garantía del servicio por parte de la entidad demandada. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co NOVENO: Que se condene en costas a las entidades ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y/o BANCO DAVIVIENDA DECIMO: Que, se oficie y ordene responder de fondo los derechos de petición elevados ante las entidades BANCO

DAVIVIENDA (TOMADOR) Y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA (ASEGURADORA) para que aporten LA TOTALIDAD los documentos originales y digitales de las etapas precontractuales que tengan en su posesión, entre estos, la declaratoria de asegurabilidad, el cuestionario de diligenciamiento, las solicitudes o acciones que realizaron para conocer el estado de salud del (ASEGURADO) ANTES Y DESPUES DE SUSCRIBIR EL CONTRATO, y demás documentos de la etapa precontractual en su totalidad, contractual y poscontractual del contrato de seguro y del crédito en mención.” En consecuencia, se tiene que la primera demanda radicada bajo el No 2022148699 comprende el presente proceso.

Identidad de partes: El presente proceso radicado bajo en No. 2022156095, Expediente No. 2022-3829

se tiene como partes:

Demandante: ALBA JUDITH NARVAEZ LOZADA

Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO

DAVIVIENDA S.A.

En el proceso radicado bajo en No. 2022156095, Expediente No. 2022-3829 se tiene como partes:

Demandante: ALBA JUDITH NARVAEZ LOZADA

Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y BANCO

DAVIVIENDA S.A.

Se evidencia identidad de partes en los dos trámites judiciales.

Identidad de causa petendi: Al respecto, la doctrina ha explicado este elemento como ‟… está constituida por los acaecimientos de la vida en que se apoya, no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de

un modo exacto el trozo concreto de la realidad a que la pretensión se refiere ‟de modo que ella no es lo que permite al juez, caso de ser cierto, pronunciarse a favor de la pretensión, sino lo que permite al juez conocer qué ámbito particular de la vida es el que la pretensión trata de asignarse”2, siendo los hechos coincidentes en los escritos demandatorios que se analizan. Conforme con lo anterior, visto que concurren los elementos propios del pleito pendiente, se declarará fundada la excepción previa propuesta por BANCO DAVIVIENDA S.A., misma que no puede ser subsanada e impiden continuar con el trámite, por lo que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia RESUELVE PRIMERO: Declarar PROBADA la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE” propuesta por BANCO DAVIVIENDA S.A., por los motivos expuestos en el presente proveído. 2 GUASP, Derecho Procesal Civil, Madrid, 1956, pág. 423. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: En consecuencia, declarar TERMINADA ESTA ACTUACIÓN y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Código General del Proceso, por secretaría devuélvase el libelo introductorio al demandante. Secretaría, proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA

ASESOR

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO

Copia a: Elaboró:

ANDRES FELIPE GUERRERO MEDINA

Revisó y aprobó:

SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 9 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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