SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022159472
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Indemnización en contrato de seguros id2022159472
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022159472-012000
Fecha: 2022-11-01 23:43 Sec.día1314
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022159472-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-3999
Demandante : GRACIELA ISABEL MANGA ESCORCIA
Demandados : AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, que dispone que: “Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con
la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar”, en la medida que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar las pruebas solicitadas por las partes distintas a las documentales, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente:
SENTENCIA ESCRITA
I. ANTECEDENTES La señora GRACIELA ISABEL MANGA ESCORCIA, actuando en causa propia, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la que pretende se condené a la mentada entidad “a que aporte todas las pruebas de pago sobre la indemnización, y que pague la suma de, la suma de (UN MILLON DOS CIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co MONEDA CORRIENTE)” con ocasión a la póliza de Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) No 3114554300 que amparaba la moto de placa DJZ72D. Admitida la demanda mediante auto del 9 de septiembre de 2022 (derivado 002-000), se procedió a la notificación de la entidad demandad (derivado 005-000), oponiéndose en oportunidad a las
pretensiones de la demanda con la proposición de sendas excepciones de mérito encaminadas a desvirtuar el objeto demanda (derivados 007-000). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte demandante (derivado 010-000), quien se pronunció al respecto (derivado 009-000), por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.
II. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor.
Partiendo de lo anterior, encontrándose reunidos los presupuestos procesales y condiciones materiales para proferir fallo de mérito, se encuentra que el problema jurídico se centra en términos de la responsabilidad de la entidad aseguradora, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., respecto a la obligación de reconocimiento y pago de la suma pretendida de conformidad con el amparo de incapacidad total y permanente del Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito – SOAT, número AT 1306 3114554300–0,
que amparaba al vehículo de placas DJZ72D Para efectos de la resolución de la controversia, siendo pacifico entre las partes la naturaleza del contrato del cual se pretende la valoración y/o los honorarios reclamados, sea del caso resaltar que el mismo corresponde aquellos seguros obligatorios creados por ley conforme al artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuyas condiciones y amparos se encuentras definidos por la ley, como fuera para el presente caso, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 780 del año 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, vigentes para el accidente de tránsito en el año 2021. Siendo del caso resaltar de las citadas disposiciones, que en el artículo 193 del citado estatuto se consignan los aspectos específicos relativos a la póliza, incluyendo lo referente al pago de las indemnizaciones, la atención de las víctimas, las condiciones que deben atender las entidades aseguradoras habilitadas para su ofrecimiento en el territorio nacional, debiéndose resaltar que en el numeral 1 del artículo 193 Ibidem se dispone que el seguro objeto de estudio incluirá las siguientes coberturas: “a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente”; Partiendo del anterior marco normativo y la competencia de la Delegatura en el marco de la acción impetrada, descendiendo al caso particular, se encuentra en el plenario que la reclamación efectuada por parte de la actora a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. por el amparo de incapacidad permanente del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) número 3114554300, fue realizada través de apoderado judicial, conforme se evidencia a derivado 007-000, folios 22 a 27. Aunado a lo anterior, mediante comunicación con fecha 18 de julio de 2022, la parte demandante
aceptó la calificación de la pérdida de la capacidad laboral realizada por la aseguradora demandada aportando certificación bancaria de la cuenta del apoderado (derivado 007-000, folios 31 y 38), de lo que se desprende que el pago relacionado con la indemnización del amparo de incapacidad total pretendido se debía realizarse al abogado FABIO ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, quien fuera apoderado de la hoy demandante en la reclamación extraprocesal ante la entidad aseguradora. En virtud de lo expuesto, de las documentales allegadas al plenario se evidencia orden de pago identificada con el número 31530888 emitida por la aseguradora demandada en favor del abogado FABIO ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, por el valor $ 6.723.093, correspondiente al pago de las facturas número 20787344 y 20823020 por valor de $5.451.156 y $ 1.271.937, respectivamente. Siendo este ultimó valor el correspondiente al pago pretendido mediante esta acción de protección al consumidor (derivado 007-000 folio 20). Lo anterior, sumado al pronunciamiento de la demandante al descorrer el traslado de las excepciones de mérito (derivado 020-000), en donde manifiesta que advertido por su apoderado con la contestación de la demanda el pago efectuado por la aseguradora habiéndosele realizando el pago correspondiente, junto con la consulta de estado de pago de Proveedores del Banco Davivienda donde se evidencia que el pago fue efectuado el día 26 de julio 2022 (derivado 007-000 folio 21), se encuentra que la aseguradora demandada procedió en su oportunidad al reconocimiento pretendido.
En este sentido, atendiendo que las pretensiones expuestas por la demandante en el libelo introductorio fueron satisfechas mediante el pago efectuado en su oportunidad por la aseguradora demandada, sin que se encuentra acreditado un incumplimiento contractual de esta, se declarará próspera la excepción “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN FRENTE A AXA COLPATRIA POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN”, la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda según lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN FRENTE A AXA COLPATRIA POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN”, presentada por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA
ASESOR
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
ANDRES FELIPE GUERRERO MEDINA
Revisó y aprobó:
SANTIAGO RODRIGUEZ CHONA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 2 de noviembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co