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SFC - Información al consumidor financiero. Prácticas y cláusulas abusivas. Corredores de seguros Concepto 2012002943-006 del 23 de febrero de 20 id2012002943

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Información al consumidor financiero. Prácticas y cláusulas abusivas. Corredores de seguros Concepto 2012002943-006 del 23 de febrero de 20 id2012002943
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, PRÁCTICAS Y

CLÁUSULAS ABUSIVAS, CORREDORES DE SEGUROS1

Concepto 2012002943-006 del 23 de febrero de 2012

Síntesis: En la labor de promoción ofrecimiento o renovación de contratos de seguros las sociedades corredoras de seguros, como profesionales en la actividad de intermediación de seguros y por el conocimiento de los contratos de seguros que promocionan, al advertir cláusulas y prácticas abusivas por parte del asegurador, deberían comunicarlas a la aseguradora y a este organismo de control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la Ley 1328 para unas y otras en sus artículos 11 y 12. «(…) correo electrónico radicado bajo el número de la referencia, mediante el cual plantea algunas inquietudes en relación con el concepto radicado bajo el número 2011076084-002 del 7 de diciembre de 2011, particularmente con el alcance de la Circular Externa 039 del mismo año.

Sobre el particular esta Dirección luego de solicitar los respectivos conceptos de las Direcciones Jurídica y de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad, ha tenido la oportunidad de evaluar las conclusiones del referido concepto y en tal virtud se permite realizar las siguientes precisiones:

1. En la labor de promoción ofrecimiento o renovación de contratos de seguros las sociedades corredoras de seguros, como profesionales en la actividad de intermediación de seguros y por el conocimiento de los contratos de seguros que promocionan, al advertir cláusulas y prácticas abusivas por parte del asegurador, deberían comunicarlas a

la aseguradora y a este organismo de control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la Ley 1328 para unas y otras en sus artículos 11 y 12. 2 El informe sobre cláusulas y prácticas abusivas a que alude el párrafo tercero de la Circular Externa 039 de 2011, en tratándose de entidades aseguradoras se predica respecto de los defensores del consumidor financiero de tales entidades. (…).» 1 Nota del Editor: Este concepto aclara el radicado bajo el número 2011076084-002 del 7 de diciembre de 2011 incorporado en la base de CONCEPTOS 2011

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