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SFC - Información relevante. Excepciones a deber de revelación Concepto 2011010686-001 del 2 de marzo de 2011. id2011010686

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Información relevante. Excepciones a deber de revelación Concepto 2011010686-001 del 2 de marzo de 2011. id2011010686
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

INFORMACIÓN RELEVANTE, EXCEPCIONES A DEBER DE REVELACIÓN Concepto 2011010686-001 del 2 de marzo de 2011.

Síntesis: Los emisores de valores deben divulgar al mercado, a través de esta Superintendencia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente. Se permite al representante legal de la sociedad emisora solicitar autorización a esta Superintendencia para que un evento de información relevante no sea revelado, por considerar que su divulgación puede causarle un perjuicio al emisor o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. El responsable del envío de tal información puede solicitar autorización de la reserva de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. «(…) solicita se le informe sobre “INFORMACION RESERVADA”. Al respecto, de manera atenta me permito dar respuesta a su consulta no sin antes advertir que el contenido de la misma, en lo que hace a nuestra competencia, se circunscribe al mercado público de valores regulado por la legislación Colombiana.

El artículo 61 del Código de Comercio consagra el derecho de reserva sobre los libros y papeles del comerciante al prever que estos no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente. El inciso segundo de la misma disposición establece que por virtud de lo allí preceptuado no se restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.

Dicha disposición sienta el precedente explícito sobre la responsabilidad, diligencia y profesionalismo que deben caracterizar y a que están obligados los administradores de las sociedades a efecto de preservar el derecho de reserva de los libros y papeles del comerciante. En ese orden, la Ley 222 de 1995 consagra el régimen jurídico de los administradores de sociedades que define quiénes pueden considerarse como tales, cuáles son sus deberes de conducta y cuáles los elementos especiales de la responsabilidad que los compromete. Es así como el inciso 1° del artículo 23 ibídem, establece que “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios (…)” y los numerales 4 y 5 del señalan como deberes de los administradores la de guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad y abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. A su vez, el artículo 7.6.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que “(…) se considera información privilegiada aquella que está sujeta reserva así como la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 45 de 1990 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores.”. Según lo dispuesto en el artículo 5.2.4.1.5 ibídem, los emisor(es) de valores deben divulgar,

en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de esta Superintendencia toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. El artículo 5.2.4.1.7 ibídem, permite al representante legal de la sociedad emisora solicitar autorización a esta Superintendencia para que un evento de información relevante no sea revelado, por considerar que su divulgación puede causarle un perjuicio al emisor o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores, esto es, el responsable del envío de tal información en el emisor puede solicitar autorización de la reserva de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. (…).»

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