SFC - Información relevante. Fiduciarias voceras o administradoras de patrimonios autónomos Concepto 2011020837-001 del 27 de mayo de 2011. id2011020837
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Información relevante. Fiduciarias voceras o administradoras de patrimonios autónomos Concepto 2011020837-001 del 27 de mayo de 2011. id2011020837
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
INFORMACIÓN RELEVANTE, FIDUCIARIAS VOCERAS O ADMINISTRADORAS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Concepto 2011020837-001 del 27 de mayo de 2011.
Síntesis: La información relevante que deben entregar las sociedades fiduciarias cuando ejercen sus funciones como voceras o administradoras de patrimonios autónomos se refiere a la que produzca el emisor, es decir, el patrimonio autónomo que emitió los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y no hace referencia a decisiones de junta directiva, nombramientos ni reformas estatutarias de la sociedad fiduciaria, siempre que dichas sociedades no ostenten por sí mismas la calidad de emisores de valores. La norma de información relevante se refiere solamente al primero de los eventos descritos cuando se materializa por parte de los administradores la enajenación o adquisición autorizada. «(…) presenta una serie de inquietudes respecto a “(…) la información que deben suministrar las sociedades fiduciarias como voceras y administradoras de patrimonios autónomos frente a las decisiones de juntas directivas, nombramientos, reformas estatutarias al interior de las mismas”, para lo cual se procederá a responder cada una de las inquietudes en el mismo orden que fueron presentadas. 1. “¿Las sociedades fiduciarias como voceras de los patrimonios autónomos debe informar al mercado lo siguiente: a. Las decisiones de asambleas de accionistas y juntas directiva u órganos equivalentes. b. Nombramiento y remoción, así como renuncias, de los administradores o del revisor fiscal; y c. Reformas estatutarias?”
La información relevante que deben entregar las sociedades fiduciarias cuando ejercen sus funciones como voceras o administradoras de patrimonios autónomos, se refiere a la que produzca el emisor, es decir, el patrimonio autónomo que emitió los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y no hace referencia a decisiones de junta directiva, nombramientos ni reformas estatutarias de la sociedad fiduciaria. Lo anterior, siempre que dichas sociedades no ostenten por sí mismas la calidad de emisores de valores en los términos del artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, evento en el cual deberán reportar el tipo de información referido inmediatamente se produzcan los hechos susceptibles de ser divulgados a través del mecanismo de información relevante. 2. “¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al artículo 5.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, frente a la revelación de información relevante por parte de las sociedades fiduciarias?” La información relevante es toda situación relacionada con el emisor o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores, en los términos del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Es importante destacar que la relación contenida en dicho artículo es taxativa en la medida en que se circunscribe a la enumeración allí prevista. En tal sentido, lo establecido en el artículo 5.2.1.1.5 citado, no se encuentra catalogado como información relevante por tratarse de requisitos especiales para la inscripción
tendiente a realizar oferta pública en el mercado primario, situación previa a adquirir la calidad de emisor de valores por parte de una entidad. 3. “¿Frente al artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, literal b) situación jurídica, numeral 10, que interpretación debe dársele frente al suministro de información, esto es debo informar al momento de la adquisición o enajenación o debo informar al momento de la autorización?” No obstante tratarse de dos eventos diferentes, en el que uno es consecuencia del otro, la norma de información relevante se refiere solamente al primero de los eventos descritos en su consulta, esto es, cuando se materializa por parte de los administradores la enajenación o adquisición autorizada, momento en el cual deberá darse cumplimiento a cada una de las exigencias presentes en el citado numeral. Finalmente, es pertinente aclarar que corresponde al emisor evaluar cada situación particular frente a los hechos señalados como susceptibles de ser reportados como relevantes en el artículo 5.2.4.1.5. del Decreto 2555 de 2010. (…).»