SFC - Instituciones financieras. Mecanismos fuerte Concepto 2020295459-001 del 28 de enero de 2021 id2020295459
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Instituciones financieras. Mecanismos fuerte Concepto 2020295459-001 del 28 de enero de 2021 id2020295459
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
INSTITUCIONES FINANCIERAS, MECANISMOS FUERTES DE AUTENTICACIÓN, BIOMETRÍA Concepto 2020295459-001 del 28 de enero de 2021
Síntesis: Es facultativo para las instituciones vigiladas la implementación de mecanismos de identificación adicionales a la firma y huella (v. gr. rostro, retina, grabación de voz, etc.) que permitan garantizar con suficiencia la identidad de sus clientes (actuales o potenciales) para la realización de sus operaciones bajo las condiciones de seguridad y calidad exigidas por esta Superintendencia. «(…) manifiesta tener “dificultad en la lectura biométrica de sus huellas digitales” y pregunta si los bancos o entidades financieras pueden aplicar otro sistema que reemplace la lectura de la huella dactilar.
Al respecto, amablemente le informamos que esta Superintendencia a través de su Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014), Parte I, Título II, Capítulo I, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas relativas a los parámetros de seguridad y calidad que deben adoptar aquellas para la realización de sus actividades, así como las condiciones para la prestación de sus servicios a través de los canales que estas dispongan. Dentro de las referidas instrucciones se impone a las entidades vigiladas la obligación de implementar los requerimientos establecidos en la citada circular atendiendo la naturaleza, objeto social y demás características particulares de su actividad dentro de los cuales se destaca el deber de contar con mecanismos de autenticación, entendidos como el “Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente, entidad o usuario” (numeral 2.2.5). Adicionalmente, la misma circular en su numeral 2.3.3.1.26 señala a las entidades vigiladas como requerimiento
general en materia de seguridad y calidad de la información, la determinación de parámetros a partir de los cuales se implementen los mecanismos fuertes de autenticación enunciados en el numeral 2.2.6 del citado aparte de la circular externa en mención entre los cuales merece destacar en punto a su consulta los siguientes: 2.2.13. Característica biométrica: Atributo biológico o comportamental de un individuo del cual se pueden extraer propiedades distintivas y repetibles para su reconocimiento. 2.2.14. Muestra biométrica: Representación que se obtiene de una característica biométrica capturada mediante un dispositivo vinculado a un sistema biométrico, como una imagen facial, una grabación de voz o una imagen de huella digital. 2.2.15. Plantilla biométrica: Representación de una o varias muestras biométricas utilizadas para la comparación, reconocimiento e individualización de una persona, las cuales pueden construirse a través de métodos tales como vectores, datos numéricos y algoritmos criptográficos. Bajo los anteriores lineamientos, se tiene que es facultativo para las instituciones vigiladas por este Organismo Supervisor la implementación de mecanismos de identificación adicionales a la firma y huella (v. gr. rostro, retina, grabación de voz, etc.) que permitan garantizar con suficiencia la identidad de sus clientes (actuales o potenciales), para la realización de sus actividades bajo las condiciones de seguridad y calidad exigidas por la ya citada circular. De igual modo, consideramos pertinente anotar que con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, esta
Superintendencia emitió la Circular Externa 012 del 27 de marzo de 2020 por medio de la cual instruyó a sus entidades vigiladas promover el uso de canales digitales para la realización de la mayor cantidad de trámites y transacciones de los consumidores financieros con el fin de reducir el uso de huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita. (…).»