SFC - Interés bancario corriente. Certificación Concepto 2009000782-003 del 5 de febrero de 2009. id2009000782
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Interés bancario corriente. Certificación Concepto 2009000782-003 del 5 de febrero de 2009. id2009000782
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
INTERÉS BANCARIO CORRIENTE, CERTIFICACIÓN Concepto 2009000782-003 del 5 de febrero de 2009.
Síntesis: La función que por ley tiene asignada este Organismo, en su condición de autoridad administrativa, se circunscribe a certificar el Interés Bancario Corriente, que resulta aplicable a todas las operaciones activas de crédito, sin importar la naturaleza jurídica del acreedor
(persona natural o jurídica). «(…) su petición relativa a la revisión de un crédito otorgado por la Fundación (…) Microcrédito, como quiera que en su criterio está cobrando una tasa de interés exagerado . En atención a los términos de su solicitud conviene precisar que la competencia de este Organismo de Control para absolver las consultas que los particulares le formulen se circunscribe a las materias a su cargo. En ese escenario, cabe anotar que respecto de la actividad crediticia, a esta Superintendencia le corresponde ejercer funciones de supervisión sobre el quehacer de las entidades sometidas a su vigilancia, razón por la cual no resulta procedente que emita pronunciamiento alguno en punto a la viabilidad legal de las operaciones de mutuo con interés que realicen los particulares ni sus condiciones. Efectuadas las anteriores precisiones y en consideración al cuestionamiento alusivo al cobro de intereses de un negocio jurídico, se estima pertinente señalar igualmente que esta Superintendencia tampoco tiene atribuida como función fijar las tasas de interés que deban cobrar los acreedores en las operaciones de crédito. La función que por ley (artículo 12 del Decreto 4327 de 2005; el Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008 y el
Decreto 3819 de 20081 para la modalidad de microcrédito) tiene asignada este Organismo, en su condición de autoridad administrativa, se circunscribe a certificar el Interés Bancario Corriente (IBC), que en los términos del artículo 3 del nombrado Decreto 519, resulta aplicable a todas las operaciones activas de crédito, sin importar la naturaleza jurídica del acreedor (persona natural o jurídica). En cumplimiento de la función asignada y para efectos de determinación de límites de la tasa de interés, la sanción consistente en la devolución por el cobro en exceso de tales límites y las consecuencias penales a que refieren los artículos 884 del Código de Comercio, artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y 305 del Código Penal, respectivamente, este Organismo expide 1 El artículo 1 del citado decreto, que modificó el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, señala “La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1° de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto”. trimestralmente una resolución a través de la cual certifica el Interés Bancario Corriente cobrado por los bancos durante determinado período . 2 Es así como, la certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia fijado por las normas citadas en el párrafo precedente
para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y, en forma consecuente, si se incurrió en la comisión del delito de usura. Para los efectos pertinentes, le informo que el histórico de tasas de interés bancario corriente y de usura puede consultarse en la página www.superfinanciera.gov.co, ruta Establecimientos de Crédito/ Cifras Económicas y Financieras/ Información Periódica/ Mensual/ Histórico de Tasas de Interés Bancario Corriente y Libre Asignación / Histórico Usura. De igual forma, teniendo en cuenta que el interés allí certificado se expresa en los términos de una “Tasa Efectiva Anual” en la página Web indicada, icono “Consumidor Financiero” , se ha puesto a disposición del público un simulador para la conversión de tasas de interés que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual; herramienta que permite estimar el monto máximo de interés en un período inferior a un año. De manera adicional, no sobra anotar que en el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar la conducta punible, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales de conocimiento a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o cuando medie denuncia instaurada ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI)). (…).» 2 De acuerdo con las normas referidas los intereses no pueden exceder de una y media veces el interés bancario corriente certificado por esta Superintendencia.