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SFC - Interés moratorio. Bono pensional Concepto 2009069902-001 del 22 de octubre de 2009 id2009069902

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Interés moratorio. Bono pensional Concepto 2009069902-001 del 22 de octubre de 2009 id2009069902
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

INTERÉS MORATORIO, BONO PENSIONAL Concepto 2009069902-001 del 22 de octubre de 2009.

Síntesis: Teniendo en cuenta que dentro de la transferencia que deben realizar las empresas de aviación a Caxdac se incluye el valor derivado de los bonos pensionales correspondientes a los aviadores civiles beneficiarios del régimen de pensiones especiales transitorias, en caso de mora en la trasferencia de los recursos resulta aplicable el interés moratorio señalado en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993. «(…) solicita nuestro concepto acerca de “los intereses de mora a cobrar, cuando las empresas de aviación no paguen dentro de los plazos señalados, la transferencia mínima o la transferencia adicional por concepto de los bonos pensionales de los aviadores beneficiarios del Régimen de Pensiones Especiales Transitorias de que trata el literal b) del artículo 4º del Decreto 1269 de 2009”.

Sobre el particular resultan pertinentes los siguientes comentarios: Artículo 2º del Decreto 1269 de 2009 “Cálculo de bonos y títulos pensionales. Para el cálculo de los bonos y títulos pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Las obligaciones por bonos de que trata el inciso tercero del artículo 6º del Decreto 1282 de 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen. Lo

anterior teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005”. Artículo 4º del Decreto 1269 de 2009 “Pago del cálculo actuarial. Las empresas de que trata el presente decreto deberán transferir a la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, el valor del cálculo actuarial no pagado a la fecha, en un plazo que no excederá el año 2023. Los pagos se realizarán anualmente en doce (12) cuotas mensuales mes vencido, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. De no pagarse la cuota mensual en el plazo previsto, la empresa pagará el interés de que trata el inciso 1° del artículo 23 de la Ley 100 de 1993. Los recursos recaudados por concepto de interés moratorio ingresarán al Fondo Común administrado por CAXDAC y se destinarán al pago de pensiones a cargo de CAXDAC. “El valor de la transferencia no incluirá el monto correspondiente a los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo 2°, los cuales se pagarán por las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003 a las entidades administradoras respectivas en la fecha prevista para su redención normal o anticipada. “Con el fin de que los pagos anuales permitan atender las mesadas pensionales corrientes para cada vigencia fiscal, para la estimación lineal de la transferencia de que trata el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, las empresas deberán transferir a la entidad administradora un monto no inferior al valor que resulte de aplicar el procedimiento contenido en los literales a) y b) siguientes:

“(…) “b) Pago bonos pensionales de los beneficiarios del régimen de Pensiones Especiales Transitorias afiliados a CAXDAC. El valor del pago por este concepto de las obligaciones por bonos de que trata el literal a) del artículo 2° de este decreto será la suma de un pago mínimo equivalente al valor de los bonos que se redimen en el año, más un valor adicional que amortice gradualmente los bonos que se redimen a partir del año 2024, de acuerdo a la siguiente formulación (…)”. Artículo 23, inciso primero, de la Ley 100 de 1993 “Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso...” Conclusión Teniendo en cuenta que dentro de la transferencia que deben realizar las empresas de aviación a Caxdac en los términos del artículo 4º del Decreto 1269 de 2009, se incluye el valor derivado de los bonos pensionales correspondientes a los aviadores civiles beneficiarios del régimen de pensiones especiales transitorias, en caso de mora en la trasferencia de los recursos de que trata el literal b) del mismo artículo, en criterio de este despacho resulta aplicable el interés moratorio señalado en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993. (…).»

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