SFC - Intereses. Corrección monetaria. Usura. Límite máximo. Crédito de vivienda Concepto 2008086126 del 7 de enero de 2009 id2008086126
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intereses. Corrección monetaria. Usura. Límite máximo. Crédito de vivienda Concepto 2008086126 del 7 de enero de 2009 id2008086126
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
INTERESES, CORRECCIÓN MONETARIA, USURA, LÍMITE MÁXIMO, CRÉDITO DE VIVIENDA Concepto 2008086126 del 7 de enero de 2009.
Síntesis: Una cosa es el capital prestado o saldo de la obligación y otra distinta el costo que se paga por su utilización, determinado por las tasas de interés. El primero es susceptible de ser actualizado conforme a la corrección monetaria que no representa una ganancia sobre el capital sino el reconocimiento de la desvalorización monetaria. Así, la corrección monetaria no corresponde al concepto de interés. Aunque la corrección monetaria no es interés, por aplicación del artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para efectos de controlar que en los créditos de vivienda no se exceda el límite de la usura, se deben adicionar la tasa de interés y la corrección monetaria. «(…) solicita: “CERTIFIQUE a este despacho con destino a este proceso, si la corrección monetaria debe ser tenida en cuenta para la determinación de la tasa de interés efectiva del crédito en cada periodo, y por tanto si es a partir de dicha tasa efectiva, que debe verificarse el cumplimiento de los límites máximos, para el cobro de intereses en Colombia.” Sobre el particular proceden las siguientes consideraciones: En primer lugar le informamos que esta Superintendencia certifica únicamente el interés bancario corriente para los efectos previstos en el artículo 884 del Código de Comercio y en el artículo 305 del Código Penal.
De otra parte, es necesario precisar que por norma general en el país las tasas de interés son
libres tanto en operaciones activas como pasivas, el interés es fijado por las partes las cuales deben sujetarse únicamente los límites constitutivos del delito de usura. En los créditos para la financiación de vivienda los límites máximos son fijados por la Junta Directiva del Banco de la República. Dentro del anterior de ideas, debe manifestarse que una cosa es el capital prestado o saldo de la obligación y otra distinta el costo que se paga por su utilización, el cual es determinado por las tasas de interés. El primero es susceptible de ser actualizado conforme a la corrección monetaria, entendida ésta como el ajuste que se hace a un capital por efecto de la inflación La suma que se cobra por este concepto no representa una ganancia sobre el capital o un pago por su utilización sino el reconocimiento de la desvalorización monetaria. En tal medida, la corrección monetaria no corresponde al concepto de interés. Sin embargo, a pesar de que la corrección monetaria no es interés, por aplicación del artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para efectos de controlar que en los créditos de vivienda no se exceda el límite de la usura, se deben adicionar la tasa de interés y la corrección monetaria. Para tal efecto, el Decreto 234 de 2000 establece que la UVR se actualiza con la inflación ocurrida durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a cada período. Es decir que no se multiplica la inflación de un mes por 12 sino se toma la inflación certificada por el DANE para los últimos 12 meses. Finalmente, debemos señalar que mediante la Sentencia C-549-93, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, se declaró exequible el artículo 75 de la Ley 6 de 1992, referida a la
actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago, bajo el entendido de que la suma de los intereses de mora y la corrección monetaria no supere el limite por encima del cual se considere usurado el interés cobrado a los particulares y que la corrección monetaria no pueda ser doblemente considerada. (…).»