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SFC - Intereses. Crédito de vivienda.Tasa máxima de interés. Aplicación. Vigencia Concepto No. 2006053565-001 del 9 de octubre de 2006 id2006053565

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Intereses. Crédito de vivienda.Tasa máxima de interés. Aplicación. Vigencia Concepto No. 2006053565-001 del 9 de octubre de 2006 id2006053565
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

INTERESES, CRÉDITO DE VIVIENDA - TASA MÁXIMA DE INTERÉS, APLICACIÓN, VIGENCIA Concepto 2006053565-001 del 9 de octubre de 2006.

Síntesis: Para los créditos en UVR la tasa máxima de interés no puede exceder de UVR+12.7.

Así, los créditos pactados en moneda legal no podrán tener una tasa remuneratoria superior a 12.7% efectivo anual adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. Los límites señalados en los artículos 1° y 2° de la Resolución 8 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República deben aplicarse tanto a los créditos que se encontraban vigentes para la fecha de entrada en vigencia de la resolución precitada, como a las obligaciones que se pacten con posterioridad a la misma. La misma Resolución dispuso que las disposiciones allí consignadas empezarían a regir a partir de la fecha de su publicación. «(…) consulta sobre la aplicación del límite establecido por la Junta Directiva del Banco de la República para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda. Sobre el particular le informamos que el mencionado órgano colegiado expidió la Resolución 8 del presente año, mediante la cual “se señala la tasa máxima de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, y de vivienda de interés social, así como de los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar.” En el artículo 1° de la citada normativa se dispuso que para los créditos en UVR la tasa

máxima de interés no puede exceder de UVR+12.7. Así mismo, al tenor del artículo 2° del mismo texto, los créditos pactados en moneda legal no podrán tener una tasa remuneratoria superior a 12.7% efectivo anual adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. A su turno el artículo 6° dispuso: “Artículo 6°.- ALCANCE. Los límites establecidos en la presente resolución serán aplicables a las operaciones pactadas o que se pacten en el futuro para la financiación de vivienda individual a largo plazo…” (Resaltado por fuera del texto) En consecuencia, los límites señalados en los artículos 1° y 2° de la Resolución 8 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República deben aplicarse tanto a los créditos que se encontraban vigentes para la fecha de entrada en vigencia de la resolución precitada, como a las obligaciones que se pacten con posterioridad a la misma. Finalmente cabe precisar que el artículo 10° de la misma Resolución dispuso que las disposiciones allí consignadas empezarían a regir a partir de la fecha de su publicación. Si bien la Resolución data del 18 de agosto de 2006, la misma fue publicada el 25 del mismo mes y año, razón por la cual tiene efectos a partir de esta última fecha. (…).»

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