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SFC - Intereses en operaciones pasivas, se pactan libremente Concepto 2010048307-001 del 30 de julio de 2010. id2010048307

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intereses en operaciones pasivas, se pactan libremente Concepto 2010048307-001 del 30 de julio de 2010. id2010048307
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

INTERESES EN OPERACIONES PASIVAS, SE PACTAN LIBREMENTE Concepto 2010048307-001 del 30 de julio de 2010.

Síntesis: El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales por la captación de recursos mediante la constitución de depósitos de ahorro, comunes y a término, así como la forma de su liquidación serán fijadas libremente por tales entidades. La Superintendencia Financiera de Colombia no cuenta con atribuciones para establecer límites a las tasas de interés que sus vigiladas perciban o paguen a su clientela por concepto de operaciones activas o pasivas ni menos aún en el margen de intermediación resultante de las mismas. «(…) interrogantes que usted formula respecto de: 1) las disposiciones legales con base en las cuáles las instituciones financieras establecen los intereses que pagan a los ahorradores y 2) por qué esta Superintendencia no interviene para que se dé el derecho fundamental a la igualdad si no funcionan las mismas reglas cuando prestan dinero y cuando lo reciben en ahorro.

En relación con el primer aspecto en consulta le informamos que el numeral 1º del artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993 - establece que las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales por la captación de recursos mediante la constitución de depósitos de ahorro, comunes y a término, así como la forma de su liquidación serán fijadas libremente por tales entidades. Dicha norma resulta aplicable a los demás establecimientos de crédito por la remisión general que el artículo 213 del mencionado estatuto1 efectúa de las reglas que regulan la

actividad de las instituciones bancarias en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales. En cuanto a su inquietud referida a la intervención de la Superintendencia Financiera en procura de igualdad de condiciones en el préstamo de dinero y su recepción en depósito, debemos manifestar que ésta no cuenta con atribuciones para establecer límites a las tasas de interés que sus vigiladas perciban o paguen a su clientela por concepto de operaciones activas o pasivas ni menos aún en el margen de intermediación resultante de las mismas. Por último, consideramos del caso anotar que en la Sentencia C-991 de 2006 de la Corte Constitucional, donde se revisaron los cargos formulados por un ciudadano en contra de los preceptos contenidos en el numeral 1º del artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dicha Autoridad señala que dicha norma “se limita a permitir que los establecimientos bancarios pacten libremente con sus clientes las tasas de interés de determinadas operaciones pasivas, de manera que por sí misma no establece una situación de desigualdad, ni genera per sé una relación de desequilibrio entre el cliente y la entidad financiera o un trato diferencial para las operaciones de ahorro y las de crédito”. (…).» 1 Modificado por los artículos 55 de la Ley 454 de 1998 y 46 de la Ley 795 de 2003.

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