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SFC - Intereses. Límites. Crédito vivienda interés social. UPAC y pesos Concepto No. 2006006848-002 del 13 de marzo de 2006 id2006006848

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intereses. Límites. Crédito vivienda interés social. UPAC y pesos Concepto No. 2006006848-002 del 13 de marzo de 2006 id2006006848
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

INTERESES, LÍMITES – CRÉDITO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, UPAC Y PESOS Concepto 2006006848-002 del 13 de marzo de 2006.

Síntesis: Bajo el esquema de mercado existente en Colombia entre 1997 a 1999, las tasas de interés eran libres, es decir, respondían al acuerdo entre las partes, quienes con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad fijaban las condiciones que habían de regir los convenios que celebraban, con sujeción a los límites legales. Al entrar en vigencia la Ley 3ª de 1991 se abolió la prohibición de pactar créditos de vivienda de interés social en signos diferentes a la moneda legal y por tanto en adelante era viable que se pactaran préstamos para vivienda de interés social tanto en UPAC como en pesos, aclarando que los créditos pactados en UPAC siempre se pagaban por su equivalencia en pesos. « ﴾... ﴿ solicita que se le resuelvan algunos interrogantes relacionados con las tasas de interés que aplicaban para vivienda VIS entre el 6 de marzo de 1997 y 31 de diciembre de 1999.

Sobre el particular, procede resolver su consulta en el mismo orden en que fue planteado, veamos: 1. “Cual era la máxima tasa de interés corriente que una corporación de ahorro y vivienda podrá cobrar en un préstamo para compra de vivienda de interés social entre el 6 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre de 1999.” En relación con este aspecto le informo que bajo el esquema de mercado existente en Colombia para la fecha consultada, las tasas de interés eran libres, es decir, respondían al

acuerdo entre las partes, quienes con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad fijaban las condiciones que habían de regir los convenios que celebraban, con sujeción a los límites legales (artículos 884 C. de Co. y 305 C. P.). Así, los límites máximos eran los previstos en el artículo 884 del Código de Comercio, que fue posteriormente modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999. A su turno la tasa de usura era de una y media veces el interés que certificaba esta Superintendencia para los créditos ordinarios de libre asignación (artículo 235 del C. P.)1. 2. “Si los intereses corrientes y de mora cobrados por las corporaciones de ahorro y vivienda por un préstamo para la compra de vivienda de interés social a partir de marzo de 1997 podían ser liquidados y acumulados en UPAC para ser pagados por el usuario en moneda legal, de acuerdo con la equivalencia del UPAC el día que reefectúe el pago y en caso afirmativo qué norma legal autorizaba esta operación.” Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 59 de la Ley 9ª de 1989 prescribía: “Los créditos que se otorguen para la compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social no podrán pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal de curso forzoso.” Por su parte, el artículo 1º del Decreto 266 de 1989 que sustituyó el 1º del Decreto 093 de 1989, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 9ª de 1989, establecía aquellos créditos que se entendían excluidos de la restricción consagrada en el artículo 59 de dicha ley.

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 3ª de 1991, se introdujeron modificaciones a algunos artículos de la ley 9ª de 1989, dentro de las cuales se comprendía la disposición que contenía la restricción referente a que los créditos para vivienda de interés social sólo podrían pactarse en moneda legal de curso forzoso. En consecuencia, al entrar en vigencia la ley 3ª de 1991 se abolió la prohibición de pactar créditos de vivienda de interés social en signos diferentes a la moneda legal y por tanto en adelante era viable que se pactaran préstamos para vivienda de interés social tanto en UPAC como en pesos. Ahora bien, consideramos del caso aclarar que los créditos pactados en UPAC siempre se pagaban por su equivalencia en pesos en la medida en que estos últimos, los pesos, son la moneda legal de curso forzoso en Colombia. ﴾ ... ﴿.»

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