SFC - Intereses. Límites máximos. Personas naturales Concepto 2011063374-001 del 5 de septiembre de 2011. id2011063374
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intereses. Límites máximos. Personas naturales Concepto 2011063374-001 del 5 de septiembre de 2011. id2011063374
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
INTERESES, LÍMITES MÁXIMOS, PERSONAS NATURALES Concepto 2011063374-001 del 5 de septiembre de 2011.
Síntesis: Toda persona con la calidad de acreedor debe sujetarse a las normas generales que fijan límites a las tasas de interés de los negocios jurídicos y prohíben percibir intereses por encima de aquellos, con la previsión de sanciones de orden económico, en forma independiente de las consecuencias de orden penal previstas en la ley. La competencia para investigar las conductas punibles que suponen el cobro excesivo de intereses, es el caso del delito de usura, radica en las autoridades penales. Para efectos de determinar si una persona está infringiendo los topes legales se sugiere la revisión del estado de cuenta del préstamo otorgado frente a las tasas certificadas por esta Superintendencia para el período respectivo. «(…) consulta sobre los límites a la tasa de interés que puede cobrar una persona natural en el otorgamiento de un préstamo.
Al respecto, se precisa indicar que las personas naturales dedicadas al préstamo de dinero no se encuentran sometidas a nuestra inspección, y vigilancia, en esa medida carecemos de competencia para pronunciarnos acerca de la regularidad de las conductas o actividades que aquellas desarrollen, así como tampoco prestar asesoría en problemas jurídicos relacionados con negocios entre particulares1. En todo caso, atendiendo su alusión al cobro excesivo de intereses, consideramos pertinente informarle que toda persona con la calidad de acreedor debe sujetarse a las normas generales que fijan límites a las tasas de interés de los negocios jurídicos y prohíben
percibir intereses por encima de aquellos, con la previsión de sanciones de orden económico, en forma independiente de las consecuencias de orden penal previstas en la ley (artículo 884 del Código de Comercio, artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y artículo 305 del Código Penal2). Haciendo referencia a las consecuencias legales, le informamos que la competencia para investigar las conductas punibles que suponen el cobro excesivo de intereses, es el caso del delito de usura, radica en las autoridades penales; para tal efecto, es importante que las personas afectadas denuncien tal situación ante las autoridades competentes (Comisaría, una inspección de Policía o ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía URI), a fin de que estas asuman el conocimiento y puedan actuar frente a los presuntos infractores de la ley penal. 1 Es preciso aclarar que el otorgamiento de créditos no es negocio exclusivo de los establecimientos de crédito; las personas naturales o jurídicas pueden dedicarse a esa actividad por iniciativa propia, siempre y cuando la financiación de ningún modo se conceda con fondos que provengan de la recepción y manejo de recursos de los ahorradores o del público en general. 2 De acuerdo con las normas referidas los intereses no pueden exceder en la mitad el interés bancario corriente certificado por esta Superintendencia. Por último, no está de más advertir que la función asignada por ley a la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de intereses se circunscribe exclusivamente a certificar la tasa del interés bancario corriente IBC cobrada por los establecimientos de crédito en
cada una de las modalidades de crédito, consumo y ordinario, durante determinado período, cometido que ejecuta con base en la información financiera y contable suministrada por tales vigiladas (artículo 11.2.5.1.1 y 11.2.5.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010). En este orden, para efectos de determinar si una persona está infringiendo los topes legales, sugerimos la revisión del estado de cuenta del préstamo otorgado frente a las tasas certificadas por esta Superintendencia para el período respectivo (El histórico de tasas de interés aparece publicado en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co enlace Información Relevante/ Indicadores/ Tasa de Usura). (…).»