🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Intereses moratorios. Liquidación de intereses. ISS Concepto 2009049625-001 del 5 de agosto de 2009 id2009049625

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Intereses moratorios. Liquidación de intereses. ISS Concepto 2009049625-001 del 5 de agosto de 2009 id2009049625
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

INTERESES MORATORIOS, LIQUIDACIÓN DE INTERESES, ISS Concepto 2009049625-001 del 5 de agosto de 2009.

Síntesis: Revisada la información y la fórmula que anuncia el ISS se debe señalar que corresponde a la dinámica legal prevista para la liquidación de los intereses de mora en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, en la cual se contempla que la tasa de interés moratorio debe ser calculada dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual «(…) consulta, si la información que viene publicando en la página web el Instituto de Seguros Sociales, respecto del procedimiento para la liquidación de intereses de mora, es correcta, toda vez que, en su sentir, en dicho ejemplo “se capitalizan los intereses, que entiendo es una práctica no autorizada y menos para una entidad oficial”.

Al respecto, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: Marco Normativo

A. Artículo 23 de la ley 100 de 1993 “Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso”. (Se subraya)

B. Artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 (Modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario): ‘“Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones

cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. ‘"Las obligaciones con vencimiento anterior al 10 de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior".

C. Circular 069 del 11 de Agosto de 2006 (Por medio de la cual la DIAN imparte instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006): "Tasa de interés moratorio ‘"Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el articulo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios: "1. Se deroga el inciso segundo del articulo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria. "2. Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causadas a

28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa mas alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio do 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto do 22.53%. Cada mes la tasa varia y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera do Colombia, en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos. "3. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida par la Ley y certificada en forma mensual par la Superintendencia Financiera de Colombia". (Subrayado y resaltado nuestro).

II. Conclusiones.

Partiendo de las consideraciones anteriores aunado a la revisión de la información que publica el Instituto de Seguros Sociales, encontramos necesario señalar que, la fórmula que anuncia el ISS, corresponde a la dinámica legal prevista para la liquidación de los intereses de mora en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, en la cual se contempla que

la tasa de interés moratorio debe ser calculada dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.). De igual manera, consideramos oportuno advertir que de acuerdo con la técnica financiera, el interés compuesto es la utilidad del capital invertido más la capitalización o reinversión periódica de los intereses.1 (…).» 1 http://www.superfinanciera.gov.co/GuiasInformativas/glosario-i.htm. De igual manera y según aparecer en la página web de la Bolsa de Valores de Colombia el interés compuesto es la “Ganancia de un capital otorgado en préstamo, cuando al capital inicial van adicionándose los intereses generados sucesivamente en un proceso de retroalimentación que van ampliando periodo a periodo la base del capital sobre el cual se pagan los intereses” http://www.bvc.com.co/bvcweb/mostrarpagina.jsp?codpage=11006

Consultar sobre este documento ...