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SFC - Intermediación de valores. Asesoría Concepto 2016119325-002 del 2 de diciembre de 2016 id2016119325

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intermediación de valores. Asesoría Concepto 2016119325-002 del 2 de diciembre de 2016 id2016119325
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, ASESORÍA Concepto 2016119325-002 del 2 de diciembre de 2016

Síntesis: La asesoría de cualquier orden para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVEo de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, corresponde a una operación de intermediación de valores y, en consecuencia, únicamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones propias de su objeto legal, a través de personas naturales expresamente autorizadas para el efecto e inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV- (Decreto 2555 de 2010, artículo 7.1.1.1.3). «(…) correo electrónico mediante el cual consulta si una sociedad que planea incluir dentro de su objeto “La promoción, realización y ejecución de proyectos de banca de inversión en moneda nacional o extranjera; con los requisitos legalmente exigidos por la ley comercial”, requiere para el efecto “permiso” de esta Superintendencia.

El atención al objeto de su consulta, corresponde señalar que la expresión banca de inversión ha sido definida por la doctrina1 como una gestión de asesoría o consultoría en materia financiera, no relacionada con las operaciones de la banca comercial dedicada a la intermediación de recursos del público (captación y colocación). Así las cosas, la banca de inversión entendida en su descripción genérica como una actividad de estricta asesoría en asuntos financieros, por sí misma no requiere para su desarrollo de autorización por parte

de esta Superintendencia, circunstancia que hace posible que en el mercado colombiano operen diferentes sociedades comerciales o empresas, bien nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad de la denominada banca de inversión. No obstante, desde la perspectiva de supervisión de este Organismo, resulta pertinente advertir que la asesoría de cualquier orden para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVEo de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, corresponde a una operación de intermediación de valores y, en 1 “(…) la banca de inversión es un instrumento que permite la solución de situaciones mediante estrategias no relacionadas con la banca comercial. En este orden de ideas, la banca de inversión tiene varias características: Ofrece una asesoría financiera que orienta a sus clientes para el logro de objetivos estratégicos. Es un canal a través del cual confluyen los proveedores y usuarios del capital. La banca de inversión procura soluciones a sus clientes utilizando el mecanismo conocido como “ingeniería financiera”, la cual contempla el diseño, desarrollo y puesta en práctica de instrumentos y procesos financieros novedosos a través de la formulación de soluciones creativas. (…) el banquero de inversión debe ofrecer a su cliente una adecuada orientación y debe presentar con claridad las ventajas y desventajas de una figura, para que la decisión sea realizada sobre una base objetiva y adecuada. (…) la banca de inversión exige el manejo de amplia información sobre aspectos financieros, económicos, tributarios, jurídicos, ambientales, entre otros, ya que cualquiera de estas variantes puede afectar negativamente la implementación de una solución financiera”. Ricardo Durán

Vinazco, Project Finance y emisión de títulos. Dos alternativas de Financiación. Docencia y Derecho. Universidad Santo Tomás. Bogotá 2006, pág. 90. consecuencia, únicamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones propias de su objeto legal, a través de personas naturales expresamente autorizadas para el efecto e inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV- (Decreto 2555 de 2010, artículo 7.1.1.1.3). En todo caso y en línea con lo expuesto, el propio artículo 7.1.1.1.3 en su parágrafo 2, exceptúa del marco de la asesoría y del ofrecimiento de servicio en el mercado, “…la actividad de asesoría profesional para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos”, la cual no se considera entonces operación de intermediación de valores y, en esa medida, no es una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por este Organismo. (…).»

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